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por tanto el pago no correspondía ser reconocido por la Munici- palidad, al tratarse de un contrato a suma alzada (Artículo 1.2.28del RULCOP), en que los metrados son sóloreferenciales, perjudieándoseeconómicamentea la Municipalidad por el mon- to del presupuesto adicional mencionado, mas los intereses legales; Que, igualmente como producto de la acción de control se determinó que el Complejo Deportivo “Federico Villarreal”, construido entre NOV.91 y MAR.92, presenta defectos de obra en la construcción, al haberse advertido grietas y fisuras en los pisos y muros del pabellón de servicios higiénicos, asentamiento del reservorio y agrietamiento de losas, que conllevaron a demoler una parte de las edificaciones y efectuar reparaciones de ambientes; fallas en la obra que se produjeron, entre otras razones, porque el diseño y ejecución de la obra se efectuó sin el respectivo estudio de suelo, así como, al haberse detectado una inadecuada supervisión de la obra, perjudicándose a la Munici- palidad por un monto ascendente al costo total de las reparacio- nes efectuadas; Que, adicionalmente se constato la contratación directa de un auditor independiente para la realización de la auditoría a los estados financieros y presupuestales del ejercicio 1997, segúnsedesprende de las clausulas contractuales incumpliendo la normativa vigente, relacionada con la contrataci/>n de strvi- cias de auditoría; sin la participación de la Contraloría General de la República que asegure el desarrollo de una auditoría tkcnicamente válida; Que, además se contravino la normativa aplicable en la suscripción del Convenio de Administración y Uso del terreno, efectuadocon el Instituto Peruano del Deporte - IPD, destinado a la construcción del Complejo Deportivo “Niño Héroe Manuel Bonilia”, sin contar con la conformidad de la Superintendencia de Bienes Nacionales*L t Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ,judiciales de la Contraloría General de la Republica, para que interponga las acciones civiles correspondientes, a efecto de lograr el rcsarci- miento económico indemnizatorio de acuerdo al Artículo 1;121” del Código Civil; De conformidad con los Decretos Leyes números 17537, 17667 y el Artículo 19“ incisos e) y f) del Decreto Lc~y N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo hico.- Autorizar al senor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos y contra 10s presuntos responsables establecidos en el Informe N” 13% 9%CGlAA3, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 11441 ADUANAS Aprueban Circular sobre afianzamien- to de derechos liberados para importaciones de mercancías que se realicen al amparo de acuerdos con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay CIRCULAR N” 46-2%98-ADUANAS/INTA Callao, 1 de octubre de 1998 .Señor: INTENDENTE DE LA ADUANA Presente.- Deconformidad con el Fax N”248-98-MITINCINMINC:I del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, y estando a las facultades otorgadas mediante ResolucióndeSuperintendenciaNacional deAduanasN”OO1029 dei 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1”~ De acuerdo a los DD.%. N’s. 009, 007, 0 11, y 008-9¿3- ITINCI se prorrogaron respectivamente hasta el 30.SET.98, lavigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica (AAP.CE.) NS. 9 y 25 suscritos con Argentina y Brasil; y los de Renegociación del Patrimonio Histórico (AAP./R) N’s. 20 y 33 suscritos con Paraguay y Uruguay. 2”.- Por tanto, a partir del 1 .OCT.98 permítase el afianza- miento de los derechos liberados para las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de los acuerdos antes citados, hasta en tanto se prorrogue la vigencia de los mismos a través del dispositivo legal correspondiente. Atentamente. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ll395 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficios tributariosa pen- sionistas, cesantes y jubilados en el pago de arbitrios de limpieza pública y mejoramiento de áreas verdes ORDENANZA N” 08-98 San ,Juan de Miraflores, 9 de setiembre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DB LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Juan de Mirafloresen Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de agosto de 1998 con la dispensa del trámite de Aprobación de Acta y con el Voto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PENSIONISTAS, CESANTES Y JUBILADOS EN EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores el beneficio de reducción del 50%‘, por concepto del pago de Arbitrio de Limpieza Pública y Mejora- miento de Areas Verdes, a los señores Pensionistas, Cesantes y Jubilados Titular del Predio debidamente reconocidos me- diante Resolución de Alcaldía otorgada por esta Municipali- dad, siempre que el propietario acredite a nombre propio o de la sociedad conyugal, la propiedad y ésta a la vez constituya, exclusivamente, el uso de vivienda del pensionista y la de su familia. Artículo Segundo.- Los Pensionistas que soliciten acoger- se al presente beneficio deberán acreditar su condición como tal, presentando copia certificada de la resolución que les da la condición de Pensionistas y copia de su última boleta de pago legalizada o fedateada, asimismo deberán acompañar declara- ción jurada simple de no percibir otro ingreso, requisito este último igualmente obligatorio. Artículo Tercero.- El beneficio a que se refiere el Artículo Primero de la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- Establézcase el derecho de EMISION, DISTRIBUCIONY GASTOSADMlNISTRATIVOS, a razón de S/.O.70 (Setenta Céntimos de Nuevo Sol). Artículo Quinto.- La Unidad de Administración Tributa- ria de la Dirección de Rentas y las que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11304