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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

RESOLUCIONMINISTERIAL N° 267-98-E- Lima, 3 de junio de 1996 Visto, el Expediente N° 32064497 que incluye los documen- tos con Registros N”s. 1165943 y 1184549, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitandola imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación debienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 1311, 1722 y 6658, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima: CONSIDERANDO:Que, LUZ DEL SUR S.A., concesicinaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de lasservidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones dcDistribución Eléctrica Ns. 1311, 1722 y 6856; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°03. 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N°036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricasyque se encuentrenexpresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25644 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM, Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo N” 03.95.PCM, ha emitido el Informe favorable N” 082-98-EM/DGE: De conformidad con lo dispuesto por el inciso c ) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N°03-95-PCM y Artículo 1° del Decreto Supre-mo N” 036-97-PCM Con la opinión fávorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículolo 1°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidum-bres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 1311,1722 y 6858, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de abril de 1998. Articulo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podran rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbresconstituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4’.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbr e SC ejecute cualquier tipo de construccion. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6147 RESOLUCIONMINISTEXIAL N” 433-98.EMNME Lima, 8 de setiembre de 1996 Visto, el Expediente N” 32069498 que incluye los docu- mentos con Registros NS. ll 89842 y 1200681, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición.en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación debienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 6154, 6327 y 6336, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco.provincia y departamento de Lima: CONSIDERANDO: Que,I,UZDELSURS.A.,concesionariadeenergiael~ctrica, enméritodelaResoluciónSupremaN”031-94-EMdefecha8de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de lasservidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N’k. 6154,6327 y 6336; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 03- 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N°036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del suhsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto LegislativoN” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 131-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25644, Artículo 1” del Decreto Supremo N° 03-95-PCM y Artículo l° del Decreto Supre- mo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: ArtícuIo l°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidum- bres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N’s. 6154, 6327 y 6336, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; deacuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados enel DiarioOficial El Peruanolosdías lOy 11 de agostode 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbresconstituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio porcausa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigenciael día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMAMinistro de Energia y Minas 10285 RESOLUCIONMINISTERIAL W 434-98-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 7 996 Visto, el Expediente N” 32070098 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1190334 y 1200675, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición,en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación debienes para Suhestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 1024, 1137 y 1613, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N°031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de lasservidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones deDistribución Eléctrica N’s. 1024,1137 y 1613; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°03- 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 036-97-PCM, seautoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por et Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable N” 132-9%EWDGE;