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l---- l.ima. luncs 5 de octubre de 1998 ml, Pág. 164687 Artículo 146°.- Las federaciones establecerán medidas de control sobre la posesión y uso de las armas y municiones importadas para afiliados, dando cuentas la DICSCAMEC. Artículo 147°.- Las armas que se encuentren depositadas en las armerías de las Federaciones de Clubes de Tiro y cAZA y Pesca, permanecerán desmontadas parcialmente, guardándo- se por separado una de sus partes esenciables, con el fin de impedir su empleo. Artículo 148°.- En caso de robo o perdida de arma con licencia para uso deportivo, el propietario deberá dar cuenta a la DICSCAMEC y a la Federación correspondiente, sin perjuicio de efectuar la denuncia ante la autoridad policial. Artículo 149°.- Los Clubes de Tiro y de Caza gestionarán a través de su Federación respectiva la autorización de funcio- namiento de sus Galerías de Tiro; para cuyo efecL» deberán presentar ante la DICSCAMEC. losdocumentos ort.scrit.o~enel TUPA. Estas Galerías de Tiro se sujetaran a las dispñosiciones establecidasen el Título VII del presente reglamento, en todo lo que le sea aplicable. Artículo 150°.- La DICSCAMEC luego de evaluar el expe- diente a que se refiere el artículo anterior y efectuar la inspec- ción de las instalaciones de la Galería de Tiro, con el objeto de verificar los dispositivos y medidas de seguridad acondiciona- dos, expedirá la resolución de autorización de funcionamiento. Artículo 151°.- La DICSCAMEC realizará inspecciones inopinadas a las Federaciones Deportivas v sus respectivas Galerías de Tiro, a fin de evitar que sus afiliados efectúen actividades para los que no han sido autorizados. CAPITULO Il AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE ARMA Y OTROS Artículo 152°.- Las Federaciones Deportivas de Tiro y Caza y Pesca, podrán internar armas, munrciones, acceso - rios, repuestos e insumos permitidos para uso exclusivo de sus afiliados con la resolución DICSCAMEC correspondien- te, previa opinión favorable del CCFFAA. en concordancia con el Artículo 80° del Decreto Legislativo N” 328 - Ley General del Deporte. Articulo 153°.- Para la obtención de la autorización de importación a que se refiere al artículo anterior las Federacio- nescitadasdeberánpresentar a la DICSCAMEC la documenta- ción especificada ene1 TUPA. Artículo 154°.- La DICSCAMEC para EL TRAMITE de la autorización de importación, procederá de conformidad a lo previsto en las normas que sobre el particular. pstahlece el presente reglamento. CAPITULO III INGRESO Y SALIDA TEMPORAL Artículo 155°.- Las Federaciones Deportivas de Tiro y de Caza y Pesca, que organicen competencias deportivas intcrna- cionales, deben informar con la debida anticipación a la DICS- CAMEC sobre las armas y municiones que internaran lasDelegaciones Extranjeras participantes, con el objeto de obte- ner 1a autorización de ingreso temporal y la adopción de medidas deseguridadcorrespondiente. Artículo 156°.-I,as personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competen-cias deportivas en el Perú, portando armas de fuego v municio- nes de uso civil para fines deportivos o de caza, debfzr&n obtener previamente la autorización de la DICSCAMEC conforme alprocedimiento indicado en el Articulo 105° Artículo 157°.- L,as Federaciones Deportivas de Tiro y de caza y Pesca, que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales deben obtener previamen- tea través de la DICSCAMEC la autorización de salida tempo- ral de las armas municiones los requisitos que el TUPA establece. TITULO X DE LAS PROHIBICIONES Artículo 158°.- Queda prohibido: a. Introducir o sacar del país armas y municiones, asi como materias primas y artículos conexos empleados en su fabrica-ción, reparación o recarga, sin la aut.orización de la DI(‘SCA- MEC. h. Fabricar, comercializar, portar. almacenar, transferir y utilizararmasymuniciones,asícomo materias primas, maqui- narias,equiposyartículosconexosempleadosensufabricación, reparación o recarga, sin la autorización de la DI<:SCAMEC. c. Efectuar modificaciones en las caracteristicas originales de las armas de fuego.d. Usararmasymunicioni,~prohit)id:2s porlryyal presente reglamento. e. Usar miras telescopicas excepto en armas destinadas para casa. dispositivos láser, miras infrarrojos y dispositivo de visión nocturna montados en armas de fuego. f. Modificar o eliminar las letras o números identificatorios de las armas. g. Usar silenciadores y dispositivos que alteren las cara&- ristica u oculten la apariencia ofuncionamientos de las armas de fuego. h. IJtilizar armas y municiones como garantía prendaria i. Prestar armas de fuego bajocualquier modalidad. j. Utilizar municiones expansivas, de flagrantes y perforan- tes en armas de defensa personal, seguridad de nersonas y vigilancia armada de instalaciones. k. Usar munición de calibre 12 GAUGE BRENEKEN y similares, asicomodardoscon empionaje o cualquier otra muni- ción, donde los perdigones o balines hayan sido reemplazados por un solo proyectil (Slug) 1. Portar armas de fuego en manifestwcioncs públicas, aun- que se cuenLe con la licencia respectiva, salvo el cuerpo de seguridad de dignatarios, integrado por personal de la Policía Nacional. m. Portar armas de fuego en circunstancia de alteración de orden público o en estado de ebriedad. n. El transporte a pie oenvehiculos do carabinas, escopetas y carabina-escopeta abastecidas en áreas urbanas, excepto aquellas debidamente autorizadas para la vigilancia armada en el transporte de dinero y/o valores. ñ. portar armas abastecidas con licencia de caza o tiro deportiv o fuera de las G&rías de Tiro. o.- Efectuar anuncios a través de los medios de comunicación masiva sobre ventas de armas municiones, citando direcciones o teléfonos que no correspondan o irmas autorizadas a su comercialización p. Realizar aforos de armas y municiones fuera de los locales autorizados de Aduana. q. Portar y/o usar armas de colección. r.- Modificar las armas de fogueo convirtiendolas en armas de fuego. s. Modificar las armas de señales, así como darlos uso distinto a lo autorizado. t. Transferir ovendcr armas con licencia para ingreso tem- poral al país TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 159°.- Se consideran infracciones a la Ley N” 25054 y al presente reglamento, el incumplimiento de las nor- masadministrativascontenidasen dicho sdispositivoslegales. Artículo 160°.- Las infracciones a que SC refiere el articulo anterior serán materia, según el caso. de las sanciones siguien- tes: a. Apercibimiento escrito. b. Multa. c. Incautación.d. decomiso. e. Cancelación de Licencia de Posesión y Uso. f. Suspensión de Autorización de Funcionamiento. g. Cancelación de la Autorización de Funcionamiento Artículo 161°.- El Apercibimientoescrito, es la amonesta- ción que efectúa la DICSCAMEC al usuario, por infracciones leves de carácter administrativo, a fin que sc proceda a su regularización. La reincidencia en la infracción dará lugar a multa. sin perjucio de la subsanación de la infracción en un plazo perentorio Artículo 162°.- 1.a multa será impuesta por la DICSCA- MEC, a los usuarios que incurran en infracciones graves o por reincidencia en in fracciones leves, cuyo monto fluctuará de una I ll a tres (3 i UlT vigentes, segon la gravedad de las mismas, Artículo 163”.-La Incautación es la retención temporal de armas y municiones, esicomode productos, artículos e insumos conexos que realizan las autoridades de control policial, militar y de aduana, por infracciones contempladas en la ley y elpresente reglamento, hasta que la DICSCAMEC resuelva lo conveniente. Artículo 164°.- El Decomiso es la perdida de la propiedad del arma. repuesto, accesorio. insumoyotros, por infracciones a la ley y a las disposiciones del presente reglamento que expresa- mente se establecen. La DI(‘SCAMEC detcrminarzí el destino final de los mismos. Artículo 165”.-La Cancelaciiin de IU Licencia de Posesión y Uso. es la perdida dc los derechos por parte del usuario de la Lonencia.yuso del arma para los que estuvo autorizado, porser