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I.ima, lunc!, 5 de octuhrc dc 199x c[m Pág. 164685 Artículo loo”.- La posesión de armas autorizadas para Seguridad y Vigilancia Armada, sólo permite la tenencia como maximo de hasta tres (31 licencias para una misma arma. Artículo lOl”.- Las licencias de nosesión v uso de ARMAS PARA DEPORTE DE TIRO, son aquellas que se otorgan a las personas integrantes de clubes y asociaciones agrupadas en las Federaciones de Tiro, para sus prácticas y participacion en competencias y actividades programadas en las galerias de tiro; oara lo cual deberán oresentar ante la DICSCAMEC los docu-,~~mentas establecidos en el TUPA. Artículo 102”.- Las licencias de posesión y uso de ARMAS DE CAZA, se otorgarán a las personas que se dedican a esta actividad con fines de deporte! recreación y supervivencia, con sujeción a las normas del Mimsterio de Agricultura. Autorizan el empleo del arma sólo en áreas rurales oeriazas determinadas por la Zonifkación Municipal y en las Galerias de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada; para lo cual deberán presentar ante la DICSCAMEC los documentos establecidos en el TUPA. Artículo 103”.- Las ARMAS DE SEÑALES, serán usadas, por las personas que por su actividad se encuentren sujetas a riesgos de extravíos en el mar o en tierra y como cumplimiento de sistemas de alerta para instalaciones ubicadas en zonas eriazas determinadas por la Zonilkación Municipal; para su uso deberán ser previamente registradas ante la DICSCAMEC, no siendo necesario el otorgamiento de licencia de posesión y uso. Artículo 104”.- La licencia ESPECIAL DE POSESION Y USO TEMPORAL, se otorgará por la DICSCAMEC a turistas que practiquen la caza y a deportistas que participen en compe- tencias de su especialidad programadas en el Perú, así como a personalidades integrantes de misiones especiales incluyendo su resguardo, que ingresan al país por un tiempo determinado; cuyos organismos promotores o representantes deberán previa- mentesolicitarlaporescrito,acredltandolosrequisitosexigidos en el TUPA. Los turistasqueingresen al país para la práctica individual de la caza, solicitarán la Licencia Especial correspondiente ante la DICSCAMEC. , Cumplidoeltiempode permanenciaenelpaís,elusuariodel arma deberá devolver la licencia a la DICSCAMEC. Artículo 105”.- Las Licencias de POSESI6N PARA CO- LECCIÓN DE ARMAS, se otorgarán a las personas que se dediquen a esta actividad, previa expedición de la resolución autoritativa correspondiente, cuya vigencia será de dos (2) años renovable; debiendo para tal efecto, presentar ante la DICSCA- MEC los documentos a que hace referencia el TUPA. Artículo 106”.- Los museos yio ambientes privados desti- nados para la colección de armas tendrán las características siguientes: u. Construcción de material noble. b. Puerta maciza con cerradura de seguridad especial. c. ventanas con rejas metálicas. d. Deberán contar con un detector de metales y persona1 de seguridad armada las veinticuatro (24) horas del día. e. Deberán contar con un sistema de alarma conectado a la dependencia pobcial más cercana, cuando fuera posible. Artículo 107”.- La DICSCAMEC. después de evaluar el expediente, efectuará la inspección del local destinado a la colección con el objeto de verificar que reúna condiciones de seguridad; así como la constatación física de las armas para luego expedir la resolución de autorización. Artículo lOS”.- Las armas de fuego permitidas para CO- LECCION permanecerán con el mecanismo de cierre ylo dispa- ro desactivados en un museo y/o ambiente privado, de acuerdo alacalificaciónefectuadaporlaDICSCAMEC. Nopodrántener munición ni ser prestadas. Artículo 109”.-Pararenovarlaautorizaciónparacolccción de armas, así como la ampliación e incremento de dicha activi- dad, se requiere cumplir con los requisitos especificados en el TUPA. CAPITULO III TRANSFERENCIAS Artículo 1 lo”.-Las armas pueden ser objeto de transferen- cia entre personas naturales o juridicas, no autorizadas como comerciantes, pudiendo ser onerosa o gratuita, para lo cual se deberá obtener de la DICSCAMEC la respectiva Licencia de Posesion y Uso, cuyos requisitos se establecen en el TUPA. Artículo lll”.-Las armas de Colección sólo pueden trans- ferirse entre coleccionistas autorizados por la DICSCAMEC. Artículo 112”.- Las armas de fuego importadas para uso ordinario de los afiliados a la Federaciones de Tiro y caza y Pesca. su,jetas a exoneraciones tributarias con fines de pro- que el adqhirente sea tamtnen annado’a’unh de escas reo¿+ raciones./ uCAPITULO Iv PERDIDAS, DETERIORO Y REACTIVACION Artículo 113”.- La persona que sufra la pérdida o robo de m arma, de la licencia, así como de municiones, deberá presen- ara la brevedad posible la denuncia respectiva ante la depen- lencia policial más cercana, la que debe comunicar en el plazo le cuarentiocho (48) horas a la DICSCAMEC. baio resoonsa- i : / i I ’lil.idad. I- . Artículo 114“~~Cuando un arma se deteriore hasta el punto luenopuedaserutilizada,supropietariodeberácomunicarloa a DICSCAMEC; ésta citará al usuario para que en su presencia ,1 arma sea revisada por el armero, quien verificará la imposi- bilidad de uso. Si el arma fuese declarada inservible, el usuario deberá Nptar entre solicitar se le cambie la licencia por la de colección, ia ra la cual deberá calificarse como coleccionista de acuerdo a lo lispuesto por el presente reglamento 0 entregar el arma a la IICSCAMEC la que determinará su destino final. Por ningún motivo la DICSCAMEC podrá reactivar, asig- Lar o transferir el arma declarada inutilizada bajo responsabi- idad. Artículo 115”.- Podrá reactivarse un arma de fuego dete- ,iorada, sólo con la autorización expresa de la DICSCAMEC. Artículo 116”.- En caso de deterioro de la licencia, cambio le domicilio del Titular o modificación de sus datos personales, ie debe gestionar el duplicado ante la DICSCAMEC, previa ntrega de la original. Artículo llT’.- Toda autoridad que recupere un arma de Uego, está en la obligación de remitirla a la DICSCAMEC, :onjuntamente con la documentación pertinente. Artículo llS”.- Toda persona que encuentre un arma de ‘uego, está en la obligación de entregarla a la DICSCAMEC o a a autoridad policial más cercana. TITULO VI DE LA REPARACION DE ARMAS CAPITULO 1 REQUISITOS PARA LA REPARACION Artículo 119”.- Las personas naturales y jurídicas que Ieseen instalar un Taller de Reparacien de armas de uso civil, equerirán autorización de la DICSCAMEC, debiendo presen- .ar la documentación consignada en el TUPA. Asimismo se deberá contar con un local adecuado a las abores a desarrollar. Articulo 120”.- La DICSCAMEC evaluará el expediente y pealizará la inspección del local, con el objeto de verificar que se zwuentre acondicionado en su infraestructura y con los dispo- sitivos de seguridad necesarios, que serán los mismos requeri- dos para los locales de venta directa, consignados en el Artículo 1:)“. De encontrarse conforme el expediente y el local acondicio- nado adecuadamente, la DICSCAMEC expedirá la resolución de autorización dc funcionamiento, que es requisito previo para que el interesado gestione la Licencia Municipal de Apertura. Artículo 121”.-LaAutorizacióndeReparacióndeArmases intransferible, tiene una duración de dos (2) años, renovable. Artículo 122”.- Para la renovación de la Autorización de Reparación de Armas, se deberá presentar a la DICSCAMEC los documentos previstos en el TUPA. CAPITULO II OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS DE TALLERES Artículo 123”.-Los propietarios de los Talleres de Repara- ción de Armas autorizados, tienen las siguientes obligaciones: a. Exigirán al usuario la entrega de la Licencia de Posesión y Uso Original del arma que se solicita reparar, la que será devuelta ala culminación de la reparación. h. Ala receoción del arma. extenderán un recibo. indicando las características técnicas del mismo. c. No podrán efectuar modificaciones de las características w&i$es del arma sin la autorización previa de la DICSCA- d. En caso SC solicite la reparación de armas no permitidas para usocivily/o de dudosa procedencia, comunicarán de inme- diato dicho requerimiento a la DICSCAMEC. e. Llevarán un libro denominado Registro de Trabajo, foliado y autorizado por la DICSCAMEC, en el que se anota- rán todos los trabajos que se efectúen, debiendo consignarse ~cnno-‘rd-scala~~~5l~as--~ecmtas-~~~ arî~4-tcr&sb.-l.7sFzn, modelo, calibre, etc.).