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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 164686 tI)%ttt@na (h:h’/k~W:M*~ I,ima, lunes 5 dc »ctubn: dc IYYX f. Presentarán trimestralmente ante la DICSCAMEC el Registro de Trabajo para su visación. TITULO VII DE LA RECARGA DE MUNICION CAPITULO 1 FORMALIDADES PARA LA RECARGA Artículo 124”.- Las personas naturales que deseen dedi- carse a la recarga de munición sin fines comerciales, requerirán autorización expedida por la DICSCAMEC, previocumplimien- to de los requisitos consignados en el TUPA. Asimismo, debera aprobar el examen de conocimientos, habilidad y destreza, que será evaluado por la DICS(:AMEC. El ambiente donde se realice la recarga de munición deberá ser apropiado para el desarrollo de dicha actividad, debiendo contar con las medidas de seguridad necesarias. Artículo 125”.- La DICSCAMEC evaluará el expediente, y realizará la inspección del local con el objeto de verificar las condiciones de seguridad necesarias, así como el equipo a utilizarse en la recarga de la munición; luego procederá a tomar un examen de conocimientos. habilidad y dwtreza del interesado. De encontrarse conforme el expediente y satisfacer las exigencias mencionadas, la DICS(:AMEC expedirá la resolu- ci& de autorización correspondiente. Artículo 126”.-La autorización de Recargade Munición es intransferible, tiene una duración de dos (2) años, y es renova- ble. Artículo 127”.- Para la renovación de la autorización de recarga de municiones, en caso dc no existir variación de las condiciones respeclo a la autorización inicial, bastará la pre- sentación de la solicitud? la declaración jurada de no registrar antecedentes penales nl policiales y el comprobante de pago del derecho correspondiente por el monto establecido en el TUPA. Artículo 128”.- En caso que el titular de un cstableci- miento autorizado para recarga de munición, desee ampliar los calibres permitidos. deberá presentar una solicitud indi- cando el número de las licencias para porlar las armas que amnaren dicha Eestión. así como el tipo de arma v propietario de ias mismas.“ Artículo 129”.-Sólo se autorizará la recarga dc los calibres para los cuales cl solicitante, su ctinyuge, sus padres o sus hijos tengan licencia que autorice ü portarla. Artículo 130”.-La autorización de recarga para uso perso- nal. no autoriza R su poseedora vender la munición que recar- ye.Artículo 1400.-En el aspecto de seguridad, las Galerías de Tiro deben contar con los elementos básicos siguientes: a. Para Galerías Abiertas: Artículo 131”.- Las personas autorizadas para recargar munición, deberán llevar un Libro de Registro para la adquisi- ción y empleo de insumos y otro Libro de Control de la Munición Recargada, así como su destino. Dichos libros deberán ser autorizados, sellados y foliados previamente por la DICSCA- MEC y puestos a disposición de la misma cada VW que los requieran.1) Un parabalas detrás de la línea de blanco, natural o artificial. 2) Parabalas laterales construidos con muros de resisten- cias adecuadas. 3) Parabalas suspendidos, de ser necesario. b. Para Galerías Cerradas: CAPITULO II EQUIPOS E INSUMOS PARA LA RECARGA11 Los considerados en los numerales 1 ), 2 ) y 3) del inciso a; los parabalas deberán tener un revestimiento que evite el rebote de las balas, y los techos y paredes deberán estar cons- truidos con materiales de resistencia adecuada. 2) Iluminación adecuada. Artículo 132”.- Sc considera Equipos de Recarga, los si- 3) Ventilación suficiente y extractores. guientes: 4) Aislamiento acústico interno y externo. a. Prensas de recarga. b. Dosificadores de pólvora. c. Engrasadores de casquillos. d. Dados para rectificación, expulsión de casquillo y asiento de proyectiles. e. Balanzas de recarga f. Dispositivos de limpieza de casquillos. g, Cualquier otro accesorio dc recarga.Artículo 141”.-Toda Galería deTiro deberá contar con una persona responsable del cumplimiento del reglamento Interno de Funcionamiento y Seguridad; debiendo permanecer en la Galería, durante las prácticas o competencias. Articulo 142”.- Sólo podrá practicarse tiro en las galerías autorizadas por la DICSCAMEC. TITULO IX Artículo 133”.- Se considera Insumos de Recarga, los si- guientes:DE LAS FEDERACIOpESSCAE TIRO Y DE CAZA Y a. Casquillos y culotes de cualquier material. b. Proyectiles de cualquier forma. c. Fulminantes. d. Propelentes. e. Tacos para recarga de cartuchos de escopeta. f. Pólvora.CAPITULO 1 ASPECTOS DIVERSOS Artículo 134”.- Las personas que se dediquen a la recarga de municiones, podrán importar los equipos e insumos que requi<~ranparadichofin.debicnd«presentaralaDICSCAMEC, los documentos exigidos en el TUPA. I,a DICSCAMEC de encontrar conforme el expediente de importación, la aprobará mediante la resolución correspon- diente.Artículo 143“.-Las Federaciones deTiroyde Caza y Pesca, así como los Clubes, Asociaciones y deportistas afiliados a ellas están sujetas a las normas específicas que establece el presente reglamento. Articulo 144”.-La cantidad de armas y municiones, repues- tos accesorios e insumos, permitidas a cada deportista afiliado, esta en función de las modalidades deportivas que practique, certificadas y justificadas por la Federación respectiva. Artículo 145”.- Cada deportista gestionará individual- mente sus respectivas licencias.TITULO VIII DE LAS GALERIAS DE TIRO CAPITULO 1 INSTALACION DE GALERIAS Artículo 135”.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar galerías de tiro, requieren autorización de fun- cionamiento, expedida por la DICSCAMEC, para lo cual debe- rán presentar los documentos mencionados en el TUPA. Artículo 136”.- La DICSCAMEC evaluará el expediente presentado, visará el reglamento Interno de Funcionamiento y Segundaddeserprocedente,debiendoinspeccionarpreviamen- te las instalaciones con fines de Seguridad, y de encontrarlo conforme, expedirá la ResoluciOn de autorización de funciona- miento correspondiente, lo cual es intransferible, tiene vigencia por dos (2) años y es renovable; para cuyo efecto deberá presen- tar los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 137.. Las Galerías de Tiro deberán llevar un LibrodeRegistroDiariodeUsuarios, foliadoyautorizadoporla DICSCAMEC, en el que se consignará el nombre del responsa- ble de la Galería, de los usuarios, tipo de armamento y su correspondiente número de Licencia de Posesión y Uso; el que estará a disposición de la DICSCAMEC, para las inspecciones que efectúe periódicamente. Artículo 138”.-Las Galerías de Tiro, para su funcionamien- to podrán adquirir hasta dos (2) armas de fuego por cada línea de tiro, en cada calibre, que no podrán ser retiradas de la instalación salvo que sea necesario su reparación, debiendo permanecer desactivadas en un ambiente que reúna condicio- nes de seguridad, bajo custodia del responsable de la Galería. CAPITULO II CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 139”.-Las Galerías de Tiro tendrán las siguientes zonas: a. Línea de Blancos. b. Línea de Tiradores. c. Area de Espectadores.