Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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f. Presentaran trimestralmente ante la DICSCAMEC el Registro de Trabajo para su visacion.

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TITULO VIII DE LAS GALERIAS DE TIRO CAPITULO 1 INSTALACION DE GALERIAS

TITULO VII DE LA RECARGA DE MUNICION CAPITULO 1 FORMALIDADES PARA LA RECARGA Articulo 124".- Las personas naturales que deseen dedicarse a la recarga de municion sin fines comerciales, requeriran autorizacion expedida por la DICSCAMEC, previocumplimiento de los requisitos consignados en el TUPA. Asimismo, debera aprobar el examen de conocimientos, habilidad y destreza, que sera evaluado por la DICS(:AMEC. El ambiente donde se realice la recarga de municion debera ser apropiado para el desarrollo de dicha actividad, debiendo contar con las medidas de seguridad necesarias. Articulo 125".- La DICSCAMEC evaluara el expediente, y realizara la inspeccion del local con el objeto de verificar las condiciones de seguridad necesarias, asi como el equipo a utilizarse en la recarga de la municion; luego procedera a tomar un examen de conocimientos. habilidad y dwtreza del interesado. De encontrarse conforme el expediente y satisfacer las exigencias mencionadas, la DICS(:AMEC expedira la resoluci& de autorizacion correspondiente. Articulo 126".-La autorizacion de Recargade Municion es intransferible, tiene una duracion de dos (2) anos, y es renovable. Articulo 127".- Para la renovacion de la autorizacion de recarga de municiones, en caso dc no existir variacion de las condiciones respeclo a la autorizacion inicial, bastara la MORDAZA de la solicitud? la declaracion jurada de no registrar antecedentes penales nl policiales y el comprobante de pago del derecho correspondiente por el monto establecido en el TUPA. Articulo 128".- En caso que el titular de un cstablecimiento autorizado para recarga de municion, desee ampliar los calibres permitidos. debera presentar una solicitud indicando el numero de las licencias para porlar las MORDAZA que amnaren dicha Eestion. asi como el MORDAZA de arma v propietario de mismas." Articulo 129".-Solo se autorizara la recarga dc los calibres para los cuales cl solicitante, su ctinyuge, sus padres o sus hijos tengan licencia que autorice u portarla. Articulo 130".-La autorizacion de recarga para uso personal. no autoriza R su poseedora vender la municion que recarye. Articulo 131".- Las personas autorizadas para recargar municion, deberan llevar un Libro de Registro para la adquisicion y empleo de insumos y otro Libro de Control de la Municion Recargada, asi como su destino. Dichos libros deberan ser autorizados, sellados y foliados previamente por la DICSCAMEC y puestos a disposicion de la misma cada VW que los requieran.

Articulo 135".- Las personas naturales o juridicas que deseen instalar galerias de tiro, requieren autorizacion de funcionamiento, expedida por la DICSCAMEC, para lo cual deberan presentar los documentos mencionados en el TUPA. Articulo 136".- La DICSCAMEC evaluara el expediente presentado, visara el reglamento Interno de Funcionamiento y Segundaddeserprocedente,debiendoinspeccionarpreviamente las instalaciones con fines de Seguridad, y de encontrarlo conforme, expedira la ResoluciOn de autorizacion de funcionamiento correspondiente, lo cual es intransferible, tiene vigencia por dos (2) anos y es renovable; para cuyo efecto debera presentar los requisitos establecidos en el TUPA. Articulo 137.. Las Galerias de Tiro deberan llevar un LibrodeRegistroDiariodeUsuarios, foliadoyautorizadoporla DICSCAMEC, en el que se consignara el nombre del responsable de la Galeria, de los usuarios, MORDAZA de armamento y su correspondiente numero de Licencia de Posesion y Uso; el que estara a disposicion de la DICSCAMEC, para las inspecciones que efectue periodicamente. Articulo 138".-Las Galerias de Tiro, para su funcionamiento podran adquirir hasta dos (2) MORDAZA de fuego por cada linea de tiro, en cada calibre, que no podran ser retiradas de la instalacion salvo que sea necesario su reparacion, debiendo permanecer desactivadas en un ambiente que reuna condiciones de seguridad, bajo custodia del responsable de la Galeria. CAPITULO II CONDICIONES DE SEGURIDAD
zonas:

Articulo 139".-Las Galerias de Tiro tendran las siguientes
a. Linea de Blancos. b. Linea de Tiradores. c. Area de Espectadores.

ias

Articulo 1400.-En el aspecto de seguridad, las Galerias de Tiro deben contar con los elementos basicos siguientes:
a. Para Galerias Abiertas: 1) Un parabalas detras de la linea de MORDAZA, natural o artificial. 2) Parabalas laterales construidos con muros de resistencias adecuadas. 3) Parabalas suspendidos, de ser necesario. b. Para Galerias Cerradas: 11 Los considerados en los numerales 1 ), 2 ) y 3) del inciso a; los parabalas deberan tener un revestimiento que evite el rebote de las balas, y los techos y MORDAZA deberan estar construidos con materiales de resistencia adecuada. 2) Iluminacion adecuada. 3) Ventilacion suficiente y extractores. 4) Aislamiento acustico interno y externo.

CAPITULO II EQUIPOS E INSUMOS PARA LA RECARGA
guientes:

Articulo 132".- Sc considera Equipos de Recarga, los si-

a. Prensas de recarga. b. Dosificadores de polvora. c. Engrasadores de casquillos. d. Dados para rectificacion, expulsion de casquillo y asiento de proyectiles. e. Balanzas de recarga f. Dispositivos de limpieza de casquillos. g, Cualquier otro accesorio dc recarga. guientes:

Articulo 141".-Toda Galeria deTiro debera contar con una persona responsable del cumplimiento del reglamento Interno de Funcionamiento y Seguridad; debiendo permanecer en la Galeria, durante las practicas o competencias. Articulo 142".- Solo podra practicarse tiro en las galerias autorizadas por la DICSCAMEC. TITULO IX DE LAS FEDERACIOpESSCAE TIRO Y DE CAZA Y CAPITULO 1 ASPECTOS DIVERSOS Articulo 143".-Las Federaciones deTiroyde Caza y Pesca, asi como los Clubes, Asociaciones y deportistas afiliados a ellas estan sujetas a las normas especificas que establece el presente reglamento. Articulo 144".-La cantidad de MORDAZA y municiones, repuestos accesorios e insumos, permitidas a cada deportista afiliado, esta en funcion de las modalidades deportivas que practique, certificadas y justificadas por la Federacion respectiva. Articulo 145".- Cada deportista gestionara individualmente sus respectivas licencias.

Articulo 133".- Se considera Insumos de Recarga, los sia. Casquillos y culotes de cualquier material. b. Proyectiles de cualquier forma. c. Fulminantes. d. Propelentes. e. Tacos para recarga de cartuchos de escopeta. f. Polvora.

Articulo 134".- Las personas que se dediquen a la recarga de municiones, podran importar los equipos e insumos que requi<~ranparadichofin.debicnd«presentaralaDICSCAMEC, los documentos exigidos en el TUPA. I,a DICSCAMEC de encontrar conforme el expediente de importacion, la aprobara mediante la resolucion correspondiente.

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