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Lima lunes 5 de octubre de 1998 cl- Pág. 164693 De conformidad con lo dispuesto por el inciso CI del Artículo 1 10° y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del decreto Supremo N° o 1° del Decreto Supre- mo ° 036-97-PCM; Con la opinión faborable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A.. en vía de regularización con carácter permanente,lassvidun~- bres de s para Sub e Distribución Eléctrica N”s. 1024, 1137 y 1613, ubicada s en cl distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; deacuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los día s 10 y ll dcagostodc 199X. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbresconstituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deber a adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño niperjuicioporcausade las servidumbres, quedando o sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4’.-LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publiquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10286 RESOLUCIONMINISTERIAL No 435-98-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 1998Visto, el Expediente N” 32069198 que incluyo los docu- mentos con Registros N’k 1189175 y 1200677, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición,en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación debienes para Subestaciones de Distribució n Eléctrica NY-;. 6661. 6823 y 6691, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima: CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A. ,conslonariadeenergíaeléctriea. enméritode Ia Resolució nSuprema a N”031-94-E M defecha8de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 2X de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestacilme s de Distribución Eléctrica N”s. 6661, 6823 y 6891; Que, en l decreto Supremo N°03- 95.PC M prorrogado por el Decreto Supremo N°-97.PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del I)ecreto Supremo N” 03-95-PCM , con quo cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas . por la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N” 25844 y su reglamento aprobado por cl Decreto Supremo N Que, la Dirección General de Electricidad, lueg o de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N’ 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 122-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuest o por el inciso c) del Artículo 1 10° y Artículo 1 ll” del Decreto Ley N” 25844, Artículo , 1” del decreto S o 1° del Decreto Supre- mo N” 036-97-PCM, Con la opinión favorables del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A. en vía de regularización con carácter permanente, las servidum- bres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 6661, 6823 y 6891. ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia Y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y ll de agosto de 1998 Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvknte s n« podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podran re;vizar labores oue oerturbe n o enerven el olen o eiercici o de las servidumbres constituidas. ” Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- lasnecesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño perjucio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecu te cualquier tipo de construcción. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíqueseDANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 10287 RESOLUCIONMINISTERIAL N° 436-98-EM/VME Lima, 8 de setiembre de 1998 Visto, el Expediente N” 32070398 que incluye lo s docu- mentos con Registros N”s. 1190704 y 1200687, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A. solicitandolaimposición, en vía de regularización, de las servidumbre s de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N’k. 7886, 7982 y 8279, ubicadas en el distrito de Santiag o de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A. ,concesionariadeenergíaeléctrica, en mérito de la resolución Suprema N° 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N’k. 7886, 7982 y 8279; Que en virtud de lo dispuesto por el DecretoSupremo N° 03- 95-PC M prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM , se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fech a de publicación del Decreto Supremo N° 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N”674 , necesarias parae l funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Lev de Concesiones Eléctricas Decreto Lev N” 25844 v su reglamento aprobado por el Decreto Supremö N° 009-93.ÉM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM , ha emitido el Informe favorable N” 135-98-EM/DGE; De conformidad d con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110° y Artículo 111° del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N°03-95-PCM y Articulo 1° del Decreto Supre- mo IV 036-97-PCM: . Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUFLVE s L Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularizacióncon carácter permanente, las servidum- bres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 7886, 7982 y 8279. ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima ; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial l El Peruano los días lOy y ll deagostod e 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres Contituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjucio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en cas o de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La present e resolución entrará en vigencia el día de su publicacik. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas 10288