Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

Articulo 52".- La renovacion de autorizacion de comercializacion, debera solicitarse treinta (301 dias MORDAZA de su vencimiento, previa MORDAZA de los documentos indicados en el TIJPA. Articulo 53". - Las personas autorizadas parc l comcrcializar MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, estan obligadas a: a. Informar por escrito a la DICSCAMEC en el plazo de ouinc e(15) dias. los cambios de accionistas. directores v trabajadores , adjuntando las declaracione juradas simples de no s registrar antecedentes penales ni policiales. b. Llevar libros foliados y autorizados por la DICSCAMEC, para registrar la venta diaria de MORDAZA asi como de las municiones , denominado Registro de ventas, el cual debera ser visado semestralmente. c. Remitir mensualmente a la DICSCAMEC MORDAZA demostrativos de las ventas efectuadas de MORDAZA, municiones y articulos conexos. Articulo 5 4 transporte de MORDAZA, municiones y articulos conexos destinados E la comercializacion, requieren de autol rizacion mediante la respectiva Guia de Circulacion expedida por la DICSCAMEC. CAPITULO II IMPORTACION Articulo 55°.- Las personas naturales y juridicas autorizadas para comercializar MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, podran importar estos productos con autorizacion de la DICSCAMEC, del Ministerio del Interior, previa opinion favorable del CCFFAA; para lo cual presentaran los requisitos senalados en el TUPA. Asimismo debera cumplir con la legislacion en materia industrial, economica y de comercio exterior. Articulo 56°.- La DICSCAMEC evaluara el expediente presentado conforme a lo indicado en el articulo precedente, la que de encontrarlo conforme lo remitira al CCFFAA para su opinion en funcion de la Defensa Nacional. Devuelto el expediente con opinion favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitira la Resolucion Directoral. autorizando la importacion, la misma que tendra validez de un ano Articulo 57°.- Llegados los productos al puerto o aeropuerto autorizado, la Aduana respectiva comunicara a la DlCSCAMEC para la verificacion fisica conforme B la Resolucion de Autorizacion de Importacion. dejando MORDAZA de la diligencia mediante acta. Si co0 oresultadodelaver~f~cacionfisicaseconstataquelas cantidades son iguales o menores que las autorizadas, se procedera a su internamiento en el Peru. En caso que las cantidades MORDAZA mayoresoque las caracteristicas tecnicas nocoincidan con Autorizacion de Importalas consignadas en la Resolucio den cion, se procedera al decomiso del excedente y de lo s productos con caracteristicas distintas, de conformidad a las normas legales vigentes, las mismas que seran puestas a disposicion de laDICSCAMEC , sin perjuiciodeladenuncia ante el Ministerio Publico. Articulo 58°.- Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolucion de Autorizacion de Importacion y recibida el acta respectiva, la DICSCAMEC expedira la Resolucion de internamientoenunplazomaximodetres 3) dias utiles ~ ; y la guia de MORDAZA y circulacion para el traslado a los almacenes de la DICSCAMEC, donde cada arma estara sujeta al pago de dos decimos por cien (0.2% de la UIT vigente, por unica vez, por derecho de almacenamiento. Articulo 59°.- La importacion de MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, solo podra realizarse por las Aduanas siguientes: a.- Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA del Callao; b. Terminal Maritimo del Callao; y c. Otras consignadas expresamente en la Resolucion de Autorizacionde Importacion. Dichas Aduanas solo realizaran el despacho de la mercadede ria que cuente con la respectiva autorizacio n importacion e internamiento. Articulo 66".-La s muestra sde MORDAZA y municiones importadas por comerciantes para la demostracion a las FFAA y la PNP, en caso de su internamiento definitivo en el MORDAZA, seran puestasadisposiciondela DICSCAMEC ,laquedeterminarasu destino final conforme a ley; su incumplimiento MORDAZA lugar a decomiso y sancion conforme a lo establecido por el presente reglamento. CAPITULO III E!XPORTACION Articulo 61°.- Las personas naturales y jnridlcas autorizadas paracomercializar MORDAZA y municiones de uso civil y articu-

los conexos podran exportarestos productos con autorizacion de la DICSCAMEC ,previaoinnio nfavorable del CCFFAA, para lo cual deberan presentar los documentos referidos en el TUPA. Asimismo, deberan cumplir con la legislacion en materia industrial, economica y de comercio exterior. Articulo 62°.- El expediente presentado conforme a lo establecido en el articulo precedente, sera objeto de similar tratamiento y/o procedimiento a lo establecido en el Articulo 57°. Articulo 6 3 ° . - La exportacion solo podra realizarse por las Aduanas indicadas en el Articulo 60°. Articulo 64.- EL transporte de armas. municiones, repuestos, accesorios para la exportacion, se MORDAZA con la respectiva Autorizacion de Exportacion y Guia de MORDAZA, previa verificacion fisic ade la carga en el lugar de origen, levantandose el acta respectiva, la que sera suscrita por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial el propiey tario 0 su representante legal. Articulo 65°.- Llegado cl producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida, sera verificado nuevamente, dejando MORDAZA de la diligencia en el Acta de personas indicadas en el Exportacion que sera firmada po las r articulo anterior y la autoridad de la aduana. CAPITULO IV COMERCIO INTERNO Articulo 66°.- El comercio interno es la transferencia por venta de MORDAZA y/o municiones, asi como de articulos conexos trre l paisporpartede losfabricantesycomercianque s e te s autorizados; bajo las siguientes modalidades: a. venta de MORDAZA yi o municiones para uso particular en numero que no exceda las autorizada para una persona natus ral. b. venta de MORDAZA ylo municiones de fabricante a comerciante y entre comerciantes. c. venta de MORDAZA yi o municiones a empresas que por razon de sus actividades requieran de un numero mayor a las autorizadas para una persona natural. Articulo 67".-L a venta de MORDAZA de uso por particulares se adecuaran a los tramites mencionados en el TUPA. Articulo 68". - La venta de arma s fabricante a comerde cianteyentr e comerciantes, requiere de autorizacion de comercializacion expedido por la DICSCAMEC, para lo cual el vendedor cumplira con los requisitos mencionados en el TUPA. Una vez obtenid ala Autorizacion de Comercializacion, la DICSCAMEC otorgara automaticamente la correspondiente Guia de Circulacion y/o MORDAZA a nombre del comprador. Articulo 69". - En el caso de venta dc MORDAZA de fabricante a comerciante, se procedera al traslado de las MORDAZA de la fabrica al almacen de la DICSCAMEC, con la respectiva custodiapolicial. Articulo 70".-L a vent a de MORDAZA a empresa sque por razon desusactividadesrequieran poseerunnumerodearmasmayor al autorizado para uso de personas naturales se regira por lo de establecido en el Articulo 69". Obtenid ala autorizacid n comercializacionyguiadecirculaciony/otransitoyaprobadala carta de retiro, el interesado conjuntamente con el comerciante o su representante procederan al retiro de las MORDAZA de los almacenes de la DICSCAMEC, con la respectivacustodia policial. Articulo `Il".-Los comerciantes autorizados en la categoria de Local de venta directa, podran solicitara la DICSCAMEC, la obtencio n de un arma por cada modelo o MORDAZA, para fine s dc exhibicion en compartimientos debidamente acondicionados con las medidas de seguridad pertinentes, en los que permaneceran con el mecanismo de cierre o disparo desactivados. Articulo 72".-L a vent ade municion de uso civil se efcctuara a la sola presentacio de la Licencia de Posesion y Uso del n arma de fuego, juntamente con la Tarjeta de Compra de Municionindicadasegunel modeloexpedidoporlaDICSCAMEC,en la que el comerciante anotara la cantidad vendida. Articulo 73". - Las personas poseedoras de la licencia podran adquirir mensualment ey en forma no acumulativa hasta: a. Seiscientos(60O)cartuchosparacadaCarabina,yaseade fuego central 0 anular. b. Seiscientos (600 ) cartuchos para cada arma de puno. c. Un mil 11000) cartuchos para cada Escopeta. Por causa justificada y debidamente sustentada, para el Deporte de Tiro al MORDAZA, entre otros, la DICSCAMEC podra autor~zarmayorcsadquisicionesdemunicion;debiendollevarcl registro detallado de dicha adquisicion, para efecto del control correspondiente. Articulo 74". - La Tarjeta de Compra de Municion sera canjeada cada dos anos, al momento de renovar la licencia de posesion y uso del arma de fuego. Articulo 75".- La venta de municiones de fabricante a comercianteautorizadooentrecomerciantes,requeriraAutori-

, -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.