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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Artículo 52”.- La renovación de autorización de comercia- lización, deberá solicitarse treinta (301 días antes de su venci- miento, previa presentación de los documentos indicados en el TIJPA. Artículo 53”.- Las personas autorizadas parc l comcrciali- zar armas y municiones de uso civil y artículos conexos, estánobligadas a: a. Informar por escrito a la DICSCAMEC en el plazo de ouinc e (15) días. los cambios de accionistas. directores v traba- jadores , adjuntando las declaracione s juradas simples de no registrar antecedentes penales ni policiales. b. Llevar libros foliados y autorizados por la DICSCAMEC, para registrar la venta diaria de armas asi como de las municio- nes, denominado Registro de ventas, el cual deberá ser visado semestralmente. c. Remitir mensualmente a la DICSCAMEC cuadros de- mostrativos de las ventas efectuadas de armas, municiones y artículos conexos. Artículo 54 transporte de armas, municiones y artícu- los conexos destinados El la comercialización, requieren de auto- rización mediante la respectiva Guía de Circulación expedidapor la DICSCAMEC. CAPITULO II IMPORTACION Artículo 55°.- Las personas naturales y jurídicas autoriza- das para comercializar armas y municiones de uso civil y articu- los conexos, podrán importar estos productos con autorizaciónde la DICSCAMEC, del Ministerio del Interior, previa opiniónfavorable del CCFFAA; para lo cual presentarán los requisitos señalados en el TUPA. Asimismo deberá cumplir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 56°.- La DICSCAMEC evaluará el expediente presentado conforme a lo indicado en el artículo precedente, la que de encontrarlo conforme lo remitirá al CCFFAA para suopinión en función de la Defensa Nacional. Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitirá la Resolución Directoral. autorizandola importación, la misma que tendrá validez de un año Artículo 57°.- Llegados los productos al puerto o aeropuer- to autorizado, la Aduana respectiva comunicará a la DlCSCA- MEC para la verificación física conforme B la Resolución de Autorización de Importación. dejando constancia de la diligen- cia mediante acta. Si co0 oresultadodelaver~f~caciónfísicaseconstataquelas cantidades son iguales o menores que las autorizadas, se proce- derá a su internamiento en el Perú. En caso que las cantidades sean mayoresoque las características técnicas nocoincidan conlas consignadas en la Resolució n de Autorización de Importa- ción, se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas, de conformidad a las normas legales vigentes, las mismas que serán puestas a disposición de laDICSCAMEC , sin perjuiciodeladenuncia ante el Ministerio Público. Artículo 58°.- Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolución de Autorización de Importación y recibida el acta respectiva, la DICSCAMEC expedirá la Resolu- ción de internamientoenunplazomáximodetres ~ 3) dias útiles ; y la guía de tránsito y circulación para el traslado a los almacenes de la DICSCAMEC, donde cada arma estará sujeta al pago de dos décimos por cien (0.2% de la UIT vigente, por única vez, por derecho de almacenamiento. Artículo 59°.- La importación de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, sólo podrá realizarse por las Adua- nas siguientes: a.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao; b. Terminal Marítimo del Callao; y c. Otras consignadas expresamente en la Resolución de Autorizaciónde Importación. Dichas Aduanas sólo realizarán el despacho de la mercade- ría que cuente con la respectiva autorizacio n de importación e internamiento. Articulo 66”.-La s muestra s de armas y municiones impor- tadas por comerciantes para la demostración a las FFAA y la PNP, en caso de su internamiento definitivo en el país, serán puestasadisposicióndela DICSCAMEC ,laquedeterminarásu destino final conforme a ley; su incumplimiento dará lugar a decomiso y sanción conforme a lo establecido por el presente reglamento. CAPITULO III E!XPORTACION Artículo 61°.- Las personas naturales y jnrídlcas autoriza- das paracomercializar armas y municiones de uso civil y artícu- ,-los conexos podrán exportarestos productos con autorización dela DICSCAMEC ,previaoinnió n favorable del CCFFAA, para lo cual deberán presentar los documentos referidos en el TUPA. Asimismo, deberán cumplir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 62°.- El expediente presentado conforme a lo establecido en el artículo precedente, será objeto de similartratamiento y/o procedimiento a lo establecido en el Artículo 57°. Artículo 63°.- La exportación sólo podrá realizarse por las Aduanas indicadas en el Artículo 60°. Artículo 64.- EL transporte de armas. municiones, repues- tos, accesorios para la exportación, se hará con la respectiva Autorización de Exportación y Guía de Tránsito, previa verifica- ción físic a de la carga en el lugar de origen, levantándose el acta respectiva, la que será suscrita por el representante de laDICSCAMEC, el responsable de la custodia policial y el propie- tario 0 su representante legal. Artículo 65°.- Llegado cl producto por exportar al aero- puerto, puerto o puesto de embarque y/o salida, será verificado nuevamente, dejando constancia de la diligencia en el Acta deExportación que será firmada po r las personas indicadas en el artículo anterior y la autoridad de la aduana. CAPITULO IV COMERCIO INTERNO Artículo 66°.- El comercio interno es la transferencia por venta de armas y/o municiones, así como de artículos conexos que se trre l paisporpartede losfabricantesycomercian- tes autorizados; bajo las siguientes modalidades: a. venta de armas yio municiones para uso particular en número que no exceda las autorizada s para una persona natu- ral. b. venta de armas ylo municiones de fabricante a comercian- te y entre comerciantes. c. venta de armas yio municiones a empresas que por razón de sus actividades requieran de un número mayor a las autori- zadas para una persona natural. Artículo 67”.-L a venta de armas de uso por particulares se adecuarán a los trámites mencionados en el TUPA. Artículo 68”.- La venta de arma s de fabricante a comer- cianteyentr e comerciantes, requiere de autorización de comer- cialización expedido por la DICSCAMEC, para lo cual el vende- dor cumplirá con los requisitos mencionados en el TUPA. Una vez obtenid a la Autorización de Comercialización, la DICSCAMEC otorgará automáticamente la correspondienteGuía de Circulación y/o Tránsito a nombre del comprador. Artículo 69”.- En el caso de venta dc armas de fabricante a comerciante, se procederá al traslado de las armas de la fábrica al almacén de la DICSCAMEC, con la respectiva custo- diapolicial. Artículo 70”.-L a vent a de armas a empresa s que por razón desusactividadesrequieran poseerunnúmerodearmasmayor al autorizado para uso de personas naturales se regirá por loestablecido en el Artículo 69”. Obtenid a la autorizacid n de comercializaciónyguíadecirculacióny/otránsitoyaprobadala carta de retiro, el interesado conjuntamente con el comerciante o su representante procederán al retiro de las armas de los almacenes de la DICSCAMEC, con la respectivacustodia poli- cial. Artículo ‘Il”.-Los comerciantes autorizados en la categoría de Local de venta directa, podrán solicitara la DICSCAMEC, laobtenció n de un arma por cada modelo o tipo, para fines dc exhibición en compartimientos debidamente acondicionadoscon las medidas de seguridad pertinentes, en los que permane-cerán con el mecanismo de cierre o disparo desactivados. Artículo 72”.-L a vent a de munición de uso civil se efcctua- rá a la sola presentació n de la Licencia de Posesión y Uso del arma de fuego, juntamente con la Tarjeta de Compra de Muni- ciónindicadasegúnel modeloexpedidoporlaDICSCAMEC,en la que el comerciante anotará la cantidad vendida. Artículo 73”.- Las personas poseedoras de la licencia po- drán adquirir mensualment e y en forma no acumulativa hasta: a. Seiscientos(60O)cartuchosparacadaCarabina,yaseade fuego central 0 anular. b. Seiscientos (600 ) cartuchos para cada arma de puño. c. Un mil 11000) cartuchos para cada Escopeta. Por causa justificada y debidamente sustentada, para el Deporte de Tiro al Blanco, entre otros, la DICSCAMEC podrá autor~zarmayorcsadquisicionesdemunición;debiendollevarcl registro detallado de dicha adquisición, para efecto del controlcorrespondiente. Artículo 74”.- La Tarjeta de Compra de Munición será canjeada cada dos años, al momento de renovar la licencia de posesión y uso del arma de fuego. Artículo 75”.- La venta de municiones de fabricante a comercianteautorizadooentrecomerciantes,requeriráAutori-