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reincidenteen las infrawiones previstasen la ley y el presente reglamento, incapacidad psicosomática comprobadbada o por sen- tenciajudicial condenatoria; situación que conlleva a la incau- tacion del arma, hastaque la DICSCAMEC resuelva lo convc- niente. Articulo 166°.- La Suspensión de la autorización de funcio- namiento de todas las actividades contempladas en la ley y el presente reglamento, consiste en privar temporalmente de estos derechos a las personas o empresas, según corresponda, por infracciones graves o reincidencia en la comisión de infrac- ciones leves a la ley y el presente reglamento. El periodo dc suspensión fluctuará entre diez (10) y ciento veinte (120) días, según laaravedadde la infracción, qque sera determinado por la DICSCAMEC. Artículo 167°.- La Cancelación de la autorización de funcio- namiento de las actividades señaladas en la ley y el presentereglamento, es la revocación de la autorización para continuaroperando, por infracciones graves o por reincidencia en la comi- sión de infracciones leves a los dispositivos legales aludidos. Artículo 168168 Las sanciones a las que se refieren los articulos anteriores, puedenen determina o pago de multa correspondiente, según el caso perjuicioque el interesado pueda interponerlos recursos impugnatorios con- forme a ley. Artículo 169°.- Para el caso que concurran infracciones de carácter administrativo conforme a lo establecido en el presente título,c nhechoscalificadoscomodelitos,lasanci0ncorrespon- derú aplicarse a la Autoridad Judicial que tenga conocimiento dede la denuncia respectiva; sin perjuicio de la sanción administrati- vacorrespondiente.. Artículo 170°.- Serán pasibles de la correspondiente de- nuncia penal, las personas naturales y/o representantes legales de las personas jurídicas que incurran en los actos o hechos dolosos nrevistos nor la Lev N° 25054 Y aquellos contemplados en el Código penal vigente’y en el D. Leg. N° 761. Artículo 171°.- Las armas y municiones empleadas en la comisión dedelitos, serán incautadasy remitidas ala DICSCA- MEC en el término de cuarentiocho (48) horas. La Autoridad Judicial podrá solicitarlas sólo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo término serán inmediatamente devueltas a la DICSCAMEC, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la de-nuncia ante el Ministerio Público, para que promueva la acción penal que pudiera corresponder por su tenencia ilegal. Artículo 172”.- La Autoridad Judicial, bajo responsabili- dad,comunicará a la DICSCAMEC la culminación de los proce- sosaquescre~ereelartículoanteriordentrodeloscinco~5~días útiles siguientes, B fin que dicho organismo proceda a In dispo- sición final de las mismas. Artículo 173”.- Las sanciones w que se refiere el Articulo 161 “del presente rcglamcnto, serán establecidas previa evalua- ción del expediente y la suscripción del acta correspondiente, a través de una comisiím nombrada para tal fin. CAPITULO II TENENCIA ILEGAL Artículo 174”.- La fabricación, almacenamiento, suminis- tro y tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y conexos,quedan sujetos a lo establecido en el Art. 279” del nuevo Código Penal, en concordancia con el Artículo 36” del mismo cuerpo dc Leyes. TITULO XII DESTINO FINAL Artículo 175”.- En caso de decomiso por tenencia ilegal la DICSCAME C determinará el destino final de las armas y municiones de uso civil, así como de los repuestos, accesorios,insumos, maquinarias y equipos conexos. Artículo 176”~ Las autoridades que intervengan en un hechoportenencia ilegal dearmasvmunicionesdeusocwil, así comode repuestos, accesorios, insumos, maquinariasyequipos conexos, contemplados en el presente reglamento, deberan comunicar en el termino de la distancia a la Autoridad I’olicial de su jurisdiccciión las especies incauta das; la que su vez obligatoriamente lo pondrá a disposición dc la DICSCA- MEC, en el término de cuarentiocho (48) horas sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público, para que promueva la acción penal que corresponda. Artículo 177°.- La I)lCSCAMEC, pondra a disposición del CCFFAA o de la Dirección General de la PNP según corresponda, las armas y municionos decomisadas por aplica- ción del Artículo 4” del presente reglamento. Igual procedi- miento se adoptara con las armas y municiones de uso exclu- sivo de éstas. que habiendo sido sustraídas o perdidas. se recuperen. Articulo 178°.- Las armas y municiones decomisadas. cuyascaracterísticassean similares las utilizadas por la PNP i I / < / 1si como los repuestos, accesorios, insumos, maquinarias y ‘quipos, serán asignados para el servicio de la Policía Nacionalnediante Resolución Ministerial; y aquella s que no cumplen #ste requisito serán vendidas, de acuerdo a lo prescrito en el wesente reglamento. Artículo 179”.- Para los efectos del artículo anterior, la )lCSCAMEC designará la respectiva Comisión Evaluadora de irmas y municiones de uso civil, la misma que tendrá las ,if+entesfunciones: Funciones de la Comisión Evaluadora: a.Analizar,evaluaryclasificarlosexpedicntesdelasarmas , municiones que se encuentran a disposición de la DICSCA- dEC. b. Formular la relación de las armas y municiones seleccio- ladas para su venta. c. Valorizar las armasymunicionesexpeditas para su venta. d. Formular el proyecto de Resolución Ministerial que auto- iza la venta. Artículo lSO”.-El proceso de venta de las armas y municio- ies de uso civil decomisadas, se efectuará semestralmente, de zonformidad con la directiva formulada por la DICSCAMEC y iprobada por el Ministerio del Interior. Artículo 181”.- La directiva a que se refiere el artículo ,recedente, deberá contemplar los criterios siguientes: a. Sólo se podrá vender armas y municiones a personas naturales. b. Cada persona natural podrá adquirir como maximo un urna corta y una arma larga. c. La adquisición de cada arma implica la gestión de la Licencia que corresponda. d. Las armas y municiones adquiridas de la DICSCAMEC, no podrán ser vendidas ni trdnsforidas hasta después de un período de dos (21 años. Artículo 182”.-Los propietarios de las armas y municiones de uso civil incautadas nor infracciones administrativas al presente reglamento, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de incautación, paragestionarante la DICSCAMEC su devolución, al término del cual dicho organis-mo procederá a determinar su destino final. Artículo 183”.- Las armas y municiones de uso civil decla- radas como inservibles por la DICSCAMEC, serán destruídasprevia suscripción del acta correspondiente. TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-E l Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial,podránombrdrlegadosdelaDICSCAMECenlosdiferentes lugares de la República, donde se considere necesa-rio; estableciendo sus funciones y atribuciones. Segunda. - La Policía Nacional del Perú remitirá en forma permanente a la DICSCAMEC. la información que esta solicite sobre antecedentes policiales de los usuarios delos servicios contemplados en el presente reglamento. Para elcumplimiento de esta disposición, el Ministerio del Interior, dispondra la asignación de los recursos necesarios y lasmedidas convenientes para que en el más breve plazo, seimplemente un sistema automatizado de datos, que enlace a la Dirección de Apoyo Técnico (DIATEC-PNP) con la DICS- CAMEC. Tercera. - El Ministerio del Interior, a propuesta de la DICSCAMEC, en un plazo de treinta (30) días útiles, establece- rá mediante Resolución Ministerial una tabla de infracciones a laLeyN”25054yalpresentereglamento,con Iascorrespondien- tos sanciones. Cuarta.- L,as armas y municiones de uso civil que actual- mente seencuentrenenpoderde lasautoridadesl’oicialcsodel Poder Judicial, en procesode investigación,, deberán ser puestas a disposición de la DICSCAMEC con cl informe correspondien- te, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario s iguientes ala vigencia del presente reglamento. Quinta.- Las personas naturales que a la vigencia del presente reglamento, posean equipos de recarga, deberán decla -- rarlo a la DICSCAMEC dentrode los sesenta(ö0) días calenda- rio siguientes a su publicación, a fin de obtener la autorización correspondiente. De no declararlo en el plazo establecido, se haran acreedores a una sanción pecuniaria que establecera la DICSCAMEC. Sexta.-L a Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos, adoptarán las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley W 25054 y el presente reglamento.