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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

I.ima, lunes 5 de octubre de I WX mmO Pág. 164699 ubicadas, una en el local de Panamericana Televisión, Av. Arequipa ll 10, provincia y departamento de Lima, y otra en la playa de estacionamiento del Hogar Clínica San Juan de Dios, Av. del Ejército 1020, provincia y departamento de Arequipa; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada. Estando a lo informado por el Intendente de Institucknes Financieras “A”, mediante Informe N” ASIF “A” 146.OT/98; DeconformidadconlodispuestoporelArtículo30”dela Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SeyrosyOrgánicadelaSuperintendenciadeBancaySeguros, con la Circular N” B-1996-97 y la Resolución SBS N” 00398;CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras ‘IA”? mediante Informe N” ASIF “A” 144-OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de BancaySeguros,conlaCircularN”B-1996-97ylaResolución SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.-Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de dos (2~ oficinas especiales ubicadas, una en el local de Panamericana Televi- sión, Av. Arequipa ll 10, provincia y departamento de Lima, y otra en la playa de estacionamiento del Hogar Clinica San Juan de Dios, Av. del Ejército 1020, provincia y departamen- to de Arequipa. Regístrese, comuníquesey publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ll442 RESOLUCION SBS No 99698 Lima, 23 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sudameris, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial ubicada en Av. Bolivia 120 Local N” 15 primer piso del Centro Cívico de Lima, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” mediante Infor- me N” ASIF “C”-190.OT/98j y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” de la Ley N” 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular N” B- 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003.98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima - Sudameris la apertura de una oficina especial ubicada en Av. Bolivia 120 Local N” 15 primer piso del Centro Cívico de Lima, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuníquesey publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11452 RESOLUCION SBS W 999-98 Lima, 24 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una oficina especial denominada “Casacor’98”, ubicada en la Av. El GolfLos Incas s/ n, urbanización Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y,RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito dc I Perú en vía de regularización, la apertura de una oficina especiai denominada “Casacor’98”, ubicada en la Av. El Golf Los Incas sin, urbanización Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ll444 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de los hechos materia del Informe N2 138-98-CGIAA3 RESOLUCION DE CONTRALORIAw 120-98-c% Lima, 2 de octubre de 1998 Vistos, el Informe N” 138.9&CG/AA3, resultante del Exa- men Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Mira- flores, período OCT.1991 - MAR.1998; y, contando con la visa- ción de la Secretaría Técnico - Jurídico y de Etica; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución de la acción de control efectuada por la ContraloriaGeneral de la República en laMunicipalidad Distrital de Miraflores, se haconstatadolacxistenciade fallas estructurales y de albañilería en el Coliseo Cerrado, el cual forma parte de la obra Complejo Deportivo “Niño Héroe Ma- nuel Bonilla” (obra que significó hasta el año 1995 un desem- bolsoaproximadode Si. 6’600,000.00~.construid0en rermpla- so de losas múltiples y cancha paleta fronton, inicialmente previstas en el Convenio suscrito con el Instituto Peruano del Deporte. Las referidas fallas se visualizan en las fisuras entre viga y columna principales del e.je 5-6, rajaduras en muros, desplazamiento de parapetos y graderías en los e.jes 5-ö. 1-19. 22 y 23; Que, la situación descrita en el párrafo anterior, a la fecha no ha sido subsanada; y fue originada, entre otras causas por la deficiente supervisión de la obra y por haberse disenado y construido las estructuras basandose en un estudio de suelos limitados (aprobado mediante Resolución dc Alcaldía N” 2132- A-92-RAM de ll.JUN.92, como parte del Expediente’l’ecnico), ya que para un área de 30,000 m2, sólo se efectuó dos 12 I pozos de exploración ubicados en la zona adyacente a la obra del coliseo, con lo que determinan como capacidad de carga admisi- ble 3.50 WcmZ para la profundidad de cimentación prevista de 2.20 metros; no obstante, en la zona donde se ubican los elemen- tos estructurales con fallas, se ha constatado como suelo de fundación un material de relleno sin compactar (desmonte), predominantemente compuesto por elementos extraños como cascote de ladrillos, concreto, restos de losetas, etc., tal como se evidencia en los resultados de las pruebas técnicas efectuadas. Estos hechos, conllevarán a un perjuicio económico para la Municipalidad por un monto ascendente al costo total de las reparaciones que resulten necesarias para dejar operativo el citado coliseo, más los intereses dc ley; Que, se ha evidenciado el pago indebido del Presupuesto Adicional “N” 2 Falsas Zapatas”, debido a que carece de la oportuna aprobación del funcionario competente, así como, porque corresponde al costo del ma,vor volumen de excavación y concreto ejecutado para lograr cimentar sohw un material de conglomerado, condiciones prewstas en el Expediente Tknico;