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cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno norte- americano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas deDistribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo 1: AceptaclOn de la Donación del referido Instrumento, la donación está suj etaa ladisponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustuir los productosenparteoen su totalidad con un producto,, productos apropiados y/o linmitar el valor total decada productodebidoala variación de precioso a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución direta y monetizacion serán de propiedad exclusiva de cinco organizaciones privadas sin fines de lucro. entre las cuales se encuentra la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistencia les Iglesia Adventista del Sép- timo Día -ADRA Ofasa del Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final. debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecución por ellas y sus contrapartes: Que, mediante Decreto Ley N’ 21942. sc establece que las mercancías donadas proveniente del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos públicos, adi como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus Respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en ~1 Despacho por 1”s Aduanas de la República y estarán Ilbres de pag o de derechos especm’os y ~~CIKIOnaIeS consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estoscasos. la expedición de Resolución Liberatoria ni Licencia Previa de Importación; Con las visacioncs de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, CrnciadeliecursosAlimentarios,(~erenciadeOpera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídicas y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 719, Decreto Ley N” 2 194’2. Decretos Supremos N”s. 127.91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema N” 508-93-PCM Resolución de Contraloría N° 038-95-CG, y Resolución Ministe- rialN° 11 l-97-PROMUDEH:y.estandoalasfacultadesconferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n’ del Artículo 20” del Reglamento de Organwwon v F1lncionr.s de PRONAA, aprobado por Decreto Supremr, N” OI):%-YR-PRO- MUDEH: SF 1 RFSUFI 1. Jd VF: i Artículo l”.- Aceptar y Aprobar la donacxin procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobwrno peruano, destinada para la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Scptimu Día - ADRA OFASA DEL PERU, consistente en: PUERTODESALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB Us$ CIF USS Harma de Trigo 80040 091 40 000 7,626 OO 993798 Trigor fortficado con Scya 2 396 120,072 11980 02436741 3148754 Arveja 595 29,817 29750 6573560 68.697,40 Aceite Vegetal 2,166 44507 39 98739.387.48 42.338.39 TOTALES 5,95 7234.487 229.537 137,118.49 152.461.31 PUERTO DEL CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB USS CIF US$ Harma de Tngo 7967 400256 399350 76.15606 9921817 lentejas 400 20.045 20 0006.900.00 614528 Tngor fortificado con Soya 9.381 470.114 469050 3540509 12328229 Arvejas 793 39.740 39650 1046109 1268595 TOTALES 18,561 930.155 929.050 188.942.26 243,531.69 PUERTO DE MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harma de Trigo 5.791 290207 269 550 55.217 2271 93647 Lentejas 200 10023 10,000 3,417.31 4039 33 Trigor fortificadocon saya 6.167 310052 309,350 62.922.04 81.30775 Arveja 2,386 119 571 119,3000 31.535.80 38.771.62 Aceite Vegetal 1.625 33,390 30,000 29.545 38 31,759 16 TOTALES 16,189 763.243 758.200 182,637.75 227,816.33 Artículo 2”.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa “Desarrollo Andino para la Seb~ridadAlimentaria”quee,lecutaADRAOfasadelPerúenel país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de la población considerada como extremadamentepobre en el Perú. Artículo 3”.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (Re-cepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales IglesiaAdventista del Séptimo Día -ADRA Ofasa del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona-ción de Ayuda Alimentaria dc Título II para Monetización y Distribuc~ónDirectacntreelGobiernodel PerúyelGobiernode los Estados Unidos de América. Artículo 4”.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de America, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional USAID, su importante contribución. Artículo 5”.- Transcribir la presente resolución ala Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR ) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación’récnicaInternacional(SECTI)delMinisteriodela Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL VARA OCHOAPresidente del Consejo Directivo 11404 RESOLUCION PRESIDENCIAL N”Zll-98-PRONAAIP Lima, 28 de setiembre de 1998VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior CARE-Perú, formulada mediante Carta N” CP # 0293198 de fecha 10 de agosto de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando N” 209.9%GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa American a de Remesas al Exterior - C ARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave “Zeta ” a los puertos de Callao, MataraniySalaverry.trayendoalimentoscorrespondienteal~ ayuda alimentaria para el año 1998, para su Distribución Directa; Que. el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados L;nidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, medianteel cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y SocorroVoluntarioNoLucrativaspara ladistribucióndeproduc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis-tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 4 de junio de 1998sesuscribeelConveniodeDonacióndeAyudaAlimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) , ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 100.649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norte- americano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribuciún Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetiza- ción: Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujetaa la disponibilidad delos productosydelosfondos.pudiendoeldonantesustituirlos productos en parteo en su totalidad con un producto o productos apropiadosyiolimitarelvalortotaldrcadaproductodebidoala variacii>n de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación;