Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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zaciond eComercializacion expedida por la DICSCAMEC. para 10 cual el vendedor debera cumplir con los requisitos a que se refiere el TUPA. Una vez obtenid ala Autorizacion de Comercializacion, ,la DICSCAMEC otorgara automaticamente la correspondiente gui a de circulacion y/o MORDAZA a nomhre del comprador Articulo 76°.- El transporte de mas de tres (3 ) MORDAZA y de s e i s s e s cada usuario requiere de por mas d e guia de circulacion o transito. El transporte de mas de diez ( 10) MORDAZA de MORDAZA o de cinco (5) larga s y de cinco mil (5,000) cartuchos requieren ademas de custodia policial. Articulo 77°.- La venta de municiones a empresas que por razon de sus actividades, requieran adquirir municiones sen cantidades mayores a las autorizadas para uso de personas naturales, se regira por lo establecido en el Articulo 76" del presente reglamento. Articulo 78°.- La venta de municiones de uso civil entre comerciantes, c u a n mayores a seiscientos n (600) cartuchos, requerira necesariamente de la Autorizacion de venta o Guia Circulacion correrspondientes expedidos por la DICSCAMEC. TITULO V DE LA POSESION Y USO CAPITULO 1 POSESION DE MORDAZA Articulo 7 9 previoelcumplimien. to de los requisitos dispuestos para la posesion y uso de MORDAZA, requerira la respectiva licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC. Articulo 80°.- El uso de las MORDAZA de defensa personal l. puede hacerse extensivo al conyuge. hijos y padres. siempre y cuando residanenelmismodomicilioycuentcnconlarespectivalicencia. Articulo 81°.- Las personas naturales poseedoras de su licenciarespectivaque deseen transportararmasporvia aerea, maritima, fluvial o lacustre dentro de l territorio nacional, deberan comunicar y presentarlas al Capitan o Comandante de la . nave aeronave, quien las recepcionra desabastecidas previa entregade un recibo documento de recepcion; guardandolas en un lugar seguro bajo llave, hasta el termino del viaje ,en que el propietario debera abandonar la nave o aeronave Articulo 82°.- En caso de deceso de un poseedor r MORDAZA, de si este fallece intestado. el representante legal de la sucesion o los presuntos herederos, entregaran en deposito las MORDAZA a la al o lo s heree DICSCAMEC, hasta que se d e c l a r e deros legales, quienes a su turno. tramitaran las licencias o las autorizaciones de ventacorrespondientes. Se sujetan a identico procedimiento los representantes, albaceas, herederos o legatarios de quienes fallezcan dejando expresada su voluntad mediante testamento en cualquiera de las formas permitidas por la ley. Articulo 83°.- En caso de desaparicion n entidades autode rizadas a poseer MORDAZA para segridad o vigilancia armada, el representante o encargado de la liquidacion de estas debera entregarlas en deposito a la DICSCAM EC hasta que se efectuen lastransferencias p e r t i n e n e conformidad con lo establecido c n el presente reglamento y demas disposiones slegales pertinentes; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico para que promueva la accion correspondiente. en Articulo 84°.- Los peruanos resldente $ cl cxteno rque retornen a radicar al MORDAZA portando un arma de fueg o de su propiedad, de acuerdo a las caracteristicas deLalIada s en el Articulo8",quedanobligadosaobtencrprevlamcntcyantesde su despacho por la aduana, la respectiva autorizacitin de intel,namient ode la DICSCAMEC para lo cual deber ncumplir los requisitos especificados ene l TUPA. Articulo85".-Lasarmasaclues refiereelel l c artxuloanterior quedaran internados en los almacenes de la DICSCAMEC, hasta que el usuario obtenga la licencia de posesion y uso correspondiente; las MORDAZA no declaradas, seran decomisadas y su s poseedores denunciados ante la autoridad competente. Articulo 86°.- Las personas a que se refiere el Articulo 85" solo podran internar dos (2) MORDAZA cortas o de MORDAZA y dos (2) MORDAZA largas como maximo. Las arma declaradas que no MORDAZA s de uso civil o excedan la cantidad autorizada. podran s(a r reexportadas y en caso de impedimento seran decomisadas y remitidas a la DICSCAMEC L. ,., 1, Articulo 87°.Los ciudadanos peruanos y extranjeros resi denles en el Peru. podran introduci r MORDAZA como parte de su al equipajeyporuna ( 1) vez al ano. hasta cien ( 100) cartuchos por cada una de las MORDAZA que tengan licencia, previa autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 88°.- Los ciudadanos peruanos y extranjeros residente s en el Peru. au e por razones de exhibicion. seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de skn r temporalmente del MORDAZA MORDAZA de fuego y municiones de su propkdad, requieren autorizacio n salida y retorno expedida por la de DICSCAMEC; con las formalidades establecidas en el TUPA.

I.ima . lune s 5 de octuhr c de 1998 CAPITULO II LICENCIAS

Articulo SS". - Las licencias a que se refiere la ley y el presente reglamento, son documentos expedidos por la DICSCAMEC, donde consta la autorizacion para el ejercicio de una actividad yi o la posesion y uso de MORDAZA y municiones de uso civil, con sujecion a la ley y a los procedimientos y requisitos exigidos en el TUPA. Articulo QO".- Las licencias tienen una duracion de dos (2) anos prorrogable, excepto las especiales (de uso temporal), el vencimiento de las licencias de posesion y uso de arma de fuego s coincidira con la fecha de nacimiento del usuario a excepcion de las de uso temporal y aquellas correspondientes a las Empresas deSeyridadyVi~1anciaArmadacuyoterminoseralafechade vencimiento de la autorizacion de funcionamiento. Articulo Ql".-Tod a persona natural para la posesion y uso de MORDAZA de fuego permitidas para uso civil, debera obtener la licencia correspondiente; para lo cual presentara a la DICSCAMEC los requisitos indicados en el TUPA. Ademas de los requisitos indicados, el interesado debera aoroba rel corresoandient e examen de maneio del arma. evaluad; por la DICSCI\MEC. Articulo 92".-L a DICSCAMEC una vez cumplido los requisitos y declarada la aptitud del postulante, otorgara la licencia respectiva y en caso de negarsele, el interesado con intervencion de la DTCSCAMEC oodr atransferir el arma a un tercero. Articulo Q3".-~¿ a persona natura1 que transfiere un arma a un comerciante o usuario autorizado, no debera entregar el arma hasta recibir la autorizacion correspondiente; para cuyo efecto deberr i presentar a la DICSCAMEC los siguientes documentos consignados en el TUPA. Articulo 94".-Par a la renovacion de la licencia de posesion y uso de arma de fuego de uso civil, se debe cumplir con los requisitos mencionados en el TUPA; su tramite debera efectuarse treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento de dicho documento. Articulo 95".-La s licencias de posesion y uso para MORDAZA de defensa personal, se otorgaran a las personas naturales que requieran protegerse de riesgos y hechos, que pudieran atentar contra su integridad fisica y/o propiedad. Articulo 96".-La s licencias de posesion y uso de MORDAZA para seguridad personal, son aquellas que se otorgan previa justificacion, a personalidades: que desempenan o hayan desempenado importantes cargos publico s privados y ejerzan importante o actividad comercial yi o industrial; asi como a otras personas importantes nacionales y extranjeras que a criterio de la DICSCAMEC, por la naturaleza de sus funciones y/o actividad que realizan, etan expuestas en mayorgradoaserobjetodehechos delictivos. Tambien se otorgara a los encargados de brindar seguridad a las personas mencionadas, solo mientras se encuentrencumpliendoconelcometidodesufuncion; bajo responsabilidad solidaria con el propietario del arma. Articulo 97°.- La tenencia y uso para seguridad personal, de la Pistola Semiautomatica, calibre 9 mm Luger o Parabellum, , a que hace mencion el Art. lo" , se sujeta a las normas siguIentes: a. En caso de ser persona juridica solo podra ser de propiedad de la organizacion a la que pertenece la perso'nalida d que requiere proteccion, y la cantidad permitida de la misma, sera de dos i21 MORDAZA por cada grupo de custodia. b. Su adquisicion se efectuara previa aprobacion de la DICSCAMEC, para cuyo efecto la solicitud de autorizacion acompanada de la carta de MORDAZA correspondiente, sera tramitada por el organismo al que pertenece la personalidad que requiere la custodia o seguridad personal. Las MORDAZA adquiridas mediante este procedimiento, quedaran en custodia del organismo que tramito su adquisicion, bajo responsabilidad. c. Solo podra autorizarse para ser utilizada en la proteccion depersonalidadesdebidamenteacreditadasyalasqueindicael Articulo 98" del presente reglamento > su uso se limitara a este y al personal de custodia calificado, debidamente autorizado y registrado en la DICSCAMEC. d. Toda persona u organizacion que adquiera MORDAZA de este MORDAZA,deberasernotificadaporlaDICSCAME sobresuresponC sabilida d de no alterar el diseno original de la misma. El incumplimiento de esta disposicion, MORDAZA motivo al inmediato decomiso del arma, sin perjuicio de la aplicacion de las penas que senala la ley y el presente reglamento. Articulo 98".-La s licencias de posesion y uso para MORDAZA de seguridad personal, previa autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, seran expedidas por la DICSCAMEC. Articulo SS".- Las licencias de posesion y uso d MORDAZA e PARAVIGILANCIAARMADA, seran otorgadas previajustificacion ,al persona1 de las Empresas de Vigilancia Privada y de los Servicios de Proteccion Interna de las empresas autorizadas por la DICSCAMEC. Este MORDAZA de Licencia autoriza el uso de las MORDAZA solo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma.

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