Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (05/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 164684 ~lpemtanr,&&&&$hI:~~~ I.ima . lune s 5 de octuhr c de 1998 zaciónd e Comercialización expedida por la DICSCAMEC. para 10 cual el vendedor deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el TUPA.CAPITULO II LICENCIAS Una vez obtenid a la Autorización de Comercialización, , la DICSCAMEC otorgará automáticamente la correspondiente guia de circulación y/o tránsito a nomhre del comprador Artículo 76°.- El transporte de más de tres (3 ) armas y de más de seisse s por cada usuario requiere de guía de circulación o tránsito. El transporte de más de diez ( 10) armas de puño o de cinco (5) larga s y de cinco mil (5,000) cartuchos requieren además de custodia policial. Artículo 77°.- La venta de municiones a empresas que por razón de sus actividades, requieran adquirir municiones s en cantidades mayores a las autorizadas para uso de personas naturales, se regirá por lo establecido en el Artículo 76” del presente reglamento. Articulo 78°.- La venta de municiones de uso civil entre comerciantes, cuan n mayores a seiscientos (600) cartuchos, requerirá necesariamente de la Autorización de venta o Guía Circulación correrspondientes expedidos por la DICSCAMEC. TITULO V DE LA POSESION Y USO CAPITULO 1 POSESION DE ARMAS Articulo 79 . previoelcumplimien- to de los requisitos dispuestos para la posesión y uso de armas, requerira la respectiva licencia de posesión y uso expedida por la DICSCAMEC. Artículo 80°.- El uso de las armas de defensa personal l . puede hacerse extensivo al cónyuge. hijos y padres. siempre y cuando residanenelmismodomicilioycuentcnconlarespectivalicencia. Artículo 81°.- Las personas naturales poseedoras de su licenciarespectivaque deseen transportararmasporvía aérea, marítima, fluvial o lacustre dentro del territorio nacional, debe- rán comunicar y presentarlas al Capitán o Comandante de la nave aeronave, quien las recepcionrá desabastecidas . previa entregade un recibo documento de recepción; guardandolas en un lugar seguro bajo llave, hasta el término del viaje , en que el propietario deberá abandonar la nave o aeronave Artículo 82°.- En caso de deceso de un poseedor r de armas, si éste fallece intestado. el representante legal de la sucesión o los presuntos herederos, entregarán en depósito las armas a la DICSCAMEC, hasta que se declare e al o los here- deros legales, quienes a su turno. tramitarán las licencias o las autorizaciones de ventacorrespondientes. Se sujetan a idéntico procedimiento los representantes, albaceas, herederos o legatarios de quienes fallezcan dejando expresada su voluntad mediante testamento en cualquiera delas formas permitidas por la ley. Artículo 83°.- En caso de desaparición n de entidades auto- rizadas a poseer armas para segridad o vigilancia armada, el representante o encargado de la liquidación de éstas deberá entregarlas en depósito a la DICSCAM EC hasta que se efectúen lastransferencias pertinen e conformidad con lo estableci- do cn el presente reglamento y demás disposiones s legales pertinentes; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público para que promueva la acción correspondiente. Artículo 84°.- Los peruanos resldente $ en cl cxteno r que retornen a radicar al país portando un arma de fueg o de su propiedad, de acuerdo a las características deLalIada s en el Articulo8”,quedanobligadosaobtencrprevlamcntcyantesde su despacho por la aduana, la respectiva autorizacitin de intel,- namient o de la DICSCAMEC para lo cual deber n cumplir los requisitos especificados enel TUPA. Artículo85”.-Lasarmasaclues c refiere elel l artxuloanterior quedarán internados en los almacenes de la DICSCAMEC,hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente; las armas no declaradas, serán decomisadas y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente. Artículo 86°.- Las personas a que se refiere el Artículo 85” sólo podran internar dos (2) armas cortas o de puño y dos (2) armas largas como máximo. Las arma sdeclaradas que no sean de uso civil o excedan la cantidad autorizada. podran s(ar reex- portadas y en caso de impedimento serán decomisadas y remi- tidas a la DICSCAMEC L. ,., 1, Artículo 87°.Los ciudadanos peruanos y extranjeros resi denles en el Perú. podran introduci r al pais como parte de su equipajeyporuna ( 1) vez al año. hasta cien ( 100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC. Artículo 88°.- Los ciudadanos peruanos y extranjeros resi- dente s en el Perú. aue por razones de exhibición. seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de sknr tem- poralmente del país armas de fuego y municiones de su propk- dad, requieren autorizacio n de salida y retorno expedida por la DICSCAMEC; con las formalidades establecidas en el TUPA.Artículo SS”.- Las licencias a que se refiere la ley y el presente reglamento, son documentos expedidos por la DICS- CAMEC, donde consta la autorización para el ejercicio de unaactividad yio la posesión y uso de armas y municiones de uso civil, con sujeción a la ley y a los procedimientos y requisitos exigidos en el TUPA. Artículo QO”.- Las licencias tienen una duración de dos (2) años prorrogable, excepto las especiales (de uso temporal), el vencimiento de las licencias de posesión y uso de arma s de fuego coincidirá con la fecha de nacimiento del usuario a excepción de las de uso temporal y aquellas correspondientes a las Empresas deSeyridadyVi~1anciaArmadacuyotérminoserálafechade vencimiento de la autorización de funcionamiento. Artículo Ql”.-Tod a persona natural para la posesión y uso de armas de fuego permitidas para uso civil, deberá obtener lalicencia correspondiente; para lo cual presentará a la DICSCA- MEC los requisitos indicados en el TUPA. Además de los requisitos indicados, el interesado deberá aoroba r el corresoandient e examen de maneio del arma. evalua- d; por la DICSCI\MEC. Artículo 92”.-L a DICSCAMEC una vez cumplido los requi- sitos y declarada la aptitud del postulante, otorgará la licencia respectiva y en caso de negársele, el interesado con intervención de la DTCSCAMEC oodr á transferir el arma a un tercero. Artículo Q3”.-~¿ a persona natura1 que transfiere un arma a un comerciante o usuario autorizado, no deberá entregar el arma hasta recibir la autorización correspondiente; para cuyoefecto deberr i presentar a la DICSCAMEC los siguientes docu- mentos consignados en el TUPA. Artículo 94”.-Par a la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil, se debe cumplir con los requisitos mencionados en el TUPA; su trámite deberá efec-tuarse treinta (30) días antes del vencimiento de dicho docu- mento. Artículo 95”.-La s licencias de posesión y uso para armas de defensa personal, se otorgarán a las personas naturales que requieran protegerse de riesgos y hechos, que pudieran atentar contra su integridad física y/o propiedad. Artículo 96”.-La s licencias de posesión y uso de armas para seguridad personal, son aquellas que se otorgan previa justifi- cación, a personalidades: que desempeñan o hayan desempeña- do importantes cargos publico s o privados y ejerzan importante actividad comercial yio industrial; así como a otras personas importantes nacionales y extranjeras que a criterio de la DICS- CAMEC, por la naturaleza de sus funciones y/o actividad que realizan, etán expuestas en mayorgradoaserobjetodehechos delictivos. También se otorgará a los encargados de brindar seguridad a las personas mencionadas, sólo mientras se encuen- trencumpliendoconelcometidodesufunción; bajo responsabi- lidad solidaria con el propietario del arma. Artículo 97°.- La tenencia y uso para seguridad personal, de la Pistola Semiautomática, calibre 9 mm Luger o Parabe- llum, , a que hace mención el Art. lo”, se sujeta a las normas siguIentes: a. En caso de ser persona jurídica sólo podrá ser de propiedad de la organización a la que pertenece la perso’nalida d que requiere protección, y la cantidad permitida de la misma, seráde dos í21 armas por cada grupo de custodia. b. Su adquisición se efectuará previa aprobación de la DICS- CAMEC, para cuyo efecto la solicitud de autorización acompa- ñada de la carta de presentación correspondiente, será tramita- da por el organismo al que pertenece la personalidad querequiere la custodia o seguridad personal. Las armas adquiri- das mediante este procedimiento, quedarán en custodia delorganismo que tramitó su adquisición, bajo responsabilidad. c. Sólo podrá autorizarse para ser utilizada en la protección depersonalidadesdebidamenteacreditadasyalasqueindicael Artículo 98” del presente reglamento > su uso se limitará a éste y al personal de custodia calificado, debidamente autorizado yregistrado en la DICSCAMEC. d. Toda persona u organización que adquiera armas de este tipo,deberásernotificadaporlaDICSCAME C sobresurespon- sabilida d de no alterar el diseño original de la misma. El incumplimiento de esta disposición, dará motivo al inmediato decomiso del arma, sin perjuicio de la aplicación de las penas que señala la ley y el presente reglamento. Artículo 98”.-La s licencias de posesión y uso para armas de seguridad personal, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán expedidas por la DICSCAMEC. Artícul o SS”.- Las licencias de posesión y uso d e ARMAS PARAVIGILANCIAARMADA, serán otorgadas previajustifi- cación , al persona1 de las Empresas de Vigilancia Privada y de los Servicios de Protección Interna de las empresas autorizadaspor la DICSCAMEC. Este tipo de Licencia autoriza el uso de las armas sólo para el cumplimiento de las funciones, bajo respon- sabilidad compartida con el propietario del arma.