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f---- Pasajes lJS$ Viáticos WS$ 200.00 x 5 días) US$ Inscripción ust Tarifa CORPAC L’584.00 1 ,ooo.oo 400.00 25.00 ____________ TOTAL US$ 2.009.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rubrica del Ing. Alberto Fu.limori Presidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11489 Autorizan viaje de funcionarios de PE- TROPERU S.A. para participar en semi- nario de energla , a llevarse a cabo en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA W 103-98.EM I,una, 1 de octubre de 1998 Vistoel Oficio N”RHU-CA-(178-98, de fecha 22 dc setkmbre de 1998, del Gerente General de la empresa I’etróhw del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de vi.tje para dos funcionarios; CONSIDERANDO:Que, mediante comunicacion de fecha 8 de julio de 1998, la Compañía Aon Group Limited Perú S.A. invitó u PETROPERU S.A. a participar en el Seminario Anual dr Energía, que se realizará en la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Ambrica del 6 al 10 de octubre de 1998, Que, PETROPkRU S.A., mediante Acuerdo dta Directorio D/O78-98 aprobado en su Sesión de Directorio N 18-98, de fecha 16 de setiembre de 1998, acordó autorizar el viaje de losfuncionarios Jaime Eyzaguirre Seminario, ,Jefe del Departa- mento de Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones Oleo- ducto v Alan Flores Cisneros. Jefe del Departamento de Man- tenimiento de la Gerencia Operaciones Talara, a la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 6 al 10 dc octubre de 1998, para que participen en el seminario precitado;Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energá y Minas 11490 Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis= tribució n eléctrica a favor de empresa RESOLUCIONMINISTERIAL N” 266-98-EM/VME Lima, 3 de Junio de 1998 Visto, el Expediente N° 32064597 que incluye los documen- tos con Registros N”s. 1165936 y 1184960, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S:A: solicitandolaimposición, en vía de regularización. de las servidumbres de ocupación debienes para Subcstaciones de Distribución Eléctrica Ws. 9128, 9132 y 9138, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que. LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria dc energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996. ha solicitado la regulari- zación de las servidumbre sde ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N°s 9128, 9132 y 9138; Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regulari- zar las ~ervidumbrez; existenLes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N”O3-95.I’(:M, con que cuentan las empre- sasdel subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto I,ey N” 25844 v su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93.EM; Que. la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM. ha emitido el Informe faborable N” 084-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo ll o° y Artículo 1 1 1” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del decreto Supremo N° 03-95-PCM y Artículo I”del Decreto Supre- mo Y’ 036-97-PCM:II. I, Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro dc Energía;Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 009-96- OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N” 165-96-EF/15 prorrogada por el Artículo 9” de la Resolución Ministerial N” 065-98-EF/15; SE RFSUFLVF:ES L Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los funcionarios de PE- TROPERU S.A., Jaime Eyzaguirr e Seminario. Jefe del Depar- tamento de Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones Oleoducto y Alan Flores Cisneros, Jefe del Departamento de ManLenimiento de la Gerencia Operaciones Talara. a la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, del 6al 10 de octubre de 1998, para el fin a que se refi\w la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos por concepto de Tarifa IX)RPAC y viáticosqueascicndcna US$1.:17O.OO~Mil’I’rcscier~rosS~~~enta y OO/100 Dólares Americanos, serán cubiert<>s por PETKOPE- RU S.A. de acuerdo al siguiente detalle:SE RFSUFLVE: 2, 1 Artículo l”.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización permanente, las servidum. bres de ocupación de bienes pu ra Subestaciones de Distribución Eléctric a N”s. 9128-9132 y 91 38 ubicadas en el distrito de San Isidro, provinciA y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica ya los cuadros publicados en el Diario Oficia1 E:l Peruano los días 18y 19 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los medios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea lizar abores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas Viáticos (US$220.00 x 3 días x 2) US$ 1 .320.00 Tarifa CORPAC (US$25.00 x 21 US$ 50.00 TOTAL US$ 1.370.00Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjucio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar pcrma- nentemcnte para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 3”.- Los gastos por concepto de pas;s,,cs y aloja- miento serán cubiertos por Compañía Aon Group Limite d Perú S.A. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominaciónDANIEJ,HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6151