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i.ima, jueves 1.5 dc wtuhrc dc I 99Xpéntano Pág. 164957 Las siguientes observaciones y deficiencias deberán ser subsanadas por el responsable de la instalación, dentro de los plazos que se indican :SE RESUELVE: I 1Artículo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 90.57 ha., de terrenos eriazos le1 predio “Santa Rosa” del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, otorgadas a favor de don Teófanes Honorato Amado Alferrano, mediante Contrato de Otorga- niento de Tierras Eriazas IV 05%93-ICA, de 24 de junio de 1993, al haber sido habilitadas e incorporadas a la actividad agraria.(Detalle de las observaciones y deficiencias y medias dispuestas para subsanarlas) (Plazos otorgados) Fecha . . .._..___.___....._....... Firma y antefirma del Capitán de Puerto . En caso no existan observaciones o deficiencias, el Capitán de Puerto lo deberá indicar igualmente en la presente Acta. 11839 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eria- zos ubicados en las provincias de Nas- ca y Sullana RESOLUCION MINISTERIAL IV 0524-98-AG Lima, 12 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio “Santa Rosa” del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N”036-SO-ORDEI- CA/DR-AA, de 6 de febrero de 1980, la ex Región Agraria XIV - Ica adjudicó a título gratuito 90.57 ha. de tierras eriazas a favor de donTeófanes Honorato Amado Alferrano, ubicadas en el distrito y provincia de Nasca, departamento de ka, otorgándosele el Contrato de Otorgamiento de Tie- rras Eriazas N” 058-93-ICA de 24 de junio de 1993; QuemedianteOficioN”722-98-RLW-DSRA-1-PET’I’.CR/ ICA, de 14 de abril de 1998, el Director Regional Agrario de Ica remite el expediente a esta instancia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre las referidas tierras; Que el Articulo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que a fojas 279 corre el Informe Técnico N” 040-98- RLW-DSRA-1-PE’l’T.CWICA, de la Coordinación del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de Ica, del que aparece que en la visita inspectiva al predio se constató que se encuentra con cultivos de espárragos, arvejas, pallar, vainita, garbanzo, terrenos con cobertura arbórea y terreno de uso no agrícola, que comprende areas de caminos, bordos, acequias, construcciones e instalacio- nes, que el predio cuenta con infraestructura de riego y que es conducido directamente por don Teófanes Honorato Amado Alferrano concluyendo en que estando incorporada ala producción el área total adjudicada, procede levantar la reserva de dominio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurfdica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;/ , Que el Artículo 18” del Decreto Supremo N’ Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obteni- das con arreglo a la legislación anterior a dicha ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria que hayan :umplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tu.al, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a Favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras le acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo;Artículo 2”.- Disponer que la Dirección Regional Agra- 1a de Ica, gestione ante el Registro de la Propiedad Inmue- >le de los Registros Públicos de Ica la inscripción de la Jresente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11833 RESOLUCION MINISTERIAL N=’ 0525.98-AG Lima, 12 de octubre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre adjudicación de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 18018 del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, otorgado a favor de don Juan Arturo Orejuela Orejuela. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 0484-91-RG- SF¿APE-DRA, de 25 de noviembre de 1991, la ex Unidad Agraria Departamental II - Piura, entre otros extremos, adjudicó a título oneroso a don Juan Arturo Orejuela Orejuela la superficie de 5 ha. 1,100 m2 con Unidad Catas- tral N” 18018 de terrenos eriazos del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que posteriormente mediante Resolución Secretarial Re- gional IV’ 061-92-REGION GRAIJ-SRAPE, de 19 de febrero de 1992, la Secretaría Regional de Asuntos Productivos Extractivos de la Región Grau aprolk la precitada resolución y dispuso el otorgamiento del correspondiente contrato de colmpraventa con reserva de dominio a favor de don Juan Arturo Orejuela Orejuela, suscribiéndose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N” 05592-RG-SRAPE- DRA, de 16 de setiembre de 1992 corriente a fojas 36; Que mediante Oficio IV’ 1539.98-AG-PET’I-DAL, de 21 de abril de 1996, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial I’itulación de Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instancia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre el referido pmdio; Que el contrato de compraventa otorgado al interesado estipula que la adjudicación se hace con fines de explotación pecuaria, objetivo que se encuentra cumplido a tenor del Informe Técnico N” 064-91-RG-AG-UAD-II-PIURA-CDR- CFI-UAGE, de 3 de mayo de 1991, de fojas 17, que señala prtevia inspección ocular, que el predio está conduciendo y explotado con fines pecuarios por don Juan Arturo Orejuela Orejuela mediante la crianza de ganado vacuno de engorde y dle leche, ganado lanar y las respectivas instalaciones para desarrollar la explotación; Que igualmente el Informe Técnico N” 076.97.CTAR.RG.DRA.AACH.SENASA-J, de 15 dediciem- bre de 1997, de fojas 39, señala, como resultado de la inspección ocular al predio, que se constató la existencia de un cerco perimétrico de postes de madera y alambre de púas, portón de metal, 3 almacenes, 1 guardianía, 6 corrales de engorde de ganado bovino con sus respectivos comederos y bebederos, 4 construidos de material noble, 40 toretes cebú