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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (15/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 164958 ct -(Ino ~~~l~W:MW:M~ I.ima.,jucvcs 1.5 de octubre dc 1998 en engorde y 1 embarcadero en construcción; por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 5 ha. 1,100 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 18018 del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, otorgado a favor de don Juan Arturo Orejuela Orejuela, mediante Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos N”055-92-RG-SRAPE-DRA, de 16 de setiem- bre de 1992, al haber sido incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Piura, gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11834 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a pedidos de adiudicación de wedios Ubicados en la provincia de Jaén RESOLUCION MINISTERIAL N” 0526-98-AG Lima, 12 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Alejandro Becerra Quesquén contra la Resolución Directoral N’ 215. 97-AG-DRA, de 24 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección Regional de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que por Resolución Subregional Sectorial N” 457-97. RENOM/DRA-J, de 18 de junio de 1997, la Dirección Subre- gional Agraria 1 <Jaén declaró improcedentes los pedidos de adjudicación de los senores Alejandro y Baldomero Becerra Quesquén sobre los predios “San Isidro” o “La Engañada” y “La Lugma” ubicados en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, asimismo se declaró infunda- da la oposición formulada por el primero de los mencionados respecto de la adjudicación del predio “San Isidro” o “La Engañada” solicitada por don Segundo Corpus Becerra Quesquén; Que contra la precitada resolución don Alejandro Becerra Quesquén interpuso recurso de apelación que la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón por Resolución Directoral N” 2 15.97-AG- DRA reservó su pronunciamiento por existir una senten- cia judicial pendiente de ejecución que ordena a los señores Alejandro y Baldomero Becerra Quesquén a entregar los predios materia controversia a don Segun- do Corpus Becerra Quesquén; Que mediante escrito de 2 de febrero de 1998, don Alejandro Becerra Quesquén interpone recurso de revi- sión contra la última resolución citada, manifestando que existe una sentencia expedida por el Juzgado Agra- rio de Jaén que fue confirmada por la Corte Superior de Lambayeque, declarando fundada la demanda inter- puesta por su hermano Segundo Corpus Bewrra Ques- quén, la misma que no ha sido ejecutada. por lo que estando en posesión con su hermano Baldomero tienen derecho a la adjudicación; Que a fojas 17 obra la sentencia del 30 de enero de 1995, emitida por el Juez Especializado Agrario de Jaén ordenan- do a los señores Alejandro y Baldomero Becerra Quesquénrestituyan el predio “San Isidro” (denominado “La Engaña- da” por el primero) a favor de don Segundo Corpus Becerra Quesquén por considerar que este ultimo es propietario del mismo, sentencia que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante reso- lución del 4 de abril de 1995; Que además, a fojas 23 obra la minuta de compraventa y anticipo de herencia, por la cual, don Corpus Becerra Correa transfirió en venta a favor de don Segundo Corpus Becerra Quesquén 15 ha. del predio “San Isidro” y 5 ha. del mismo predio como anticipo de herencia, lo que acredita que el citado predio es de propiedad privada; Que con relación al predio “La Lugma”, no está acredi- tado que haya sido incorporado al dominio del Estado bajo alguna de las modalidades previstas por ley, por lo que el Ministerio de Agricultura carece de facultades para otorgar título alguno sobre el referido inmueble; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Alejandro Becerra Quesquén contra la Resolución Directoral N” 215-97-AG-DRA, de 24 de noviem- bre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, por cuanto el Poder Judicial ha reconocido el derecho de propiedad de don Segundo Corpus Becerra Quesquén sobre el predio “San Isidro” o “La Engañada”. Artículo 2”.- Declarar igualmente improcedente el pedido de adjudicación formulado por los señores Alejan- dro y Baldomero Becerra Quesquén sobre los predios “San Isidro” o “La Engañada” y “La Lugma”, por cuanto el primero es de propiedad privada y el segundo no ha sido incorporado al patrimonio del Estado, por lo que, el Ministerio de Agricultura carece de facultades para otor- gar título alguno sobre él. Artículo 3”.- Remitir el expediente a la Dirección Regio- nal Agraria de Cajamarca, para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUP;ANTE SANGLJINETI Ministro de Agricultura 11835 Designan Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas RESOLUCION MINISTERIAL N” 0527-98-AG Lima, 13 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 0377-98-AG del 5 de agosto de 1998, se aceptó la renuncia formulada por el Dr. Raúl Figueroa Zevallos al cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Semillas, en representación del Mi- nisterio de Agricultura; Que, resulta necesario designar al profesional que ocu- pará dicho cargo en representación del sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W 053-92- AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. Elsa Carbone11 Torres como Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11893