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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (17/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Lima, sábado 17 de octubre de I998 apécuar#, Phg.165031 Por el Este :Con la propiedad de terceros con cinco tramos (21.60t52.5Ot55.40t4.39c26.20) con un total de 160.09 mt. Por el Oeste : Con la parcela A-1-A con una línea quebrada de cuatro tramos (33.99+3.00+34.97t6.561) con un total de76.521 ti; y con el subtote A-2 con 85.291 ml. Por el Sur : COn el sublote A-2 con 42.66 ml. Haciendo un perímetro total de 403.702 metros lineales. Artículo Segundo.- Dar por cumplida la Etapa de Aproba- ci6n de Habilitación Urbana para Uso de Gran Industria I-3 calificando las obras como de Tipo B-3, de la parcela A-l-A de 8,105.63 m2 ubicada en el valle Ate, del distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el N” 016-98-DCUyN-DAT/?vlDA y Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al si- guiente detalle: Area bruta : 8JO5.63 m2 100% Area útil 8,019.38 m2 Areadetias I98.94% 82.65 m2 1.06% Articulo Tercero.- Aprobar la Recepción de Obras de acuerdo al Plano signado con el N”017-98-DCUyN-DAT/MDA para Uso de Gran Industria I-3, con un área de 8,105.63 m2 de la parcela A-l-A, ubicada en el distrito de Ate, departamento y provincia de Lima. Articulo Cuarto.- Disponer que la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Quinto.- Transcribir esta resolución a los Regis- tros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Munici- palidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Registrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 11995 ~&@JNICIFALIDAD DE ~~ACSDALENAZ)E;L MAR Crean la Oficina de la Defensoría Mu- nicipal del Niño y el Adolescente ORDENANZAMUNICIPAL W Olo-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 12 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por el DecretoLeyIV’26102,estableceensuArt. 45”, lacreacióndelas DefensotiasMunicipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 67” inciso I), modificado, por la Ley N” 26875, establece como función municipal en materia de Defensa y Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente, orientar a la familia y capacitar a la comunidad, organizando y reglamentando el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad a lo dispuesto por las normas legales al respecto; Que, dentro del contexto legal antes citado y ante la necesi- dad de protección y promoción del menor y el adolescente, constituye imperativo de orden social expedir la norma decreación y funcionamiento de la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente en el distrito d& Magdalena del Mar; De conformidad con los Arts. 36” y 110” de la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades; estando al voto unAnime adopta- do en la sesión de concejo de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZAMUNICIPAL Artículo Primero.- Declárese de interés social para el distrito de Magdalena del Mar el servicio público delaDefens+ ría Municipal del Niño y el Adolescente. Artículo Segundo.- Créase en la Municipalidad Distri- tal de Magdalena del Mar la oficina de la Defensoría Munici- pal del Niño y el Adolescente como órgano dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, aprobándose la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su incorporación a la estructura orgánica de esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- Establézcase que son funciones especí- ficas de la Oficina de Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme lo señalan los Arts. 45”al48”delCódigodel NiñoyelAdolescente,DecretoLey N”26102,asimismodeberácumplirlodispuestoporlaConven- ción sobre los Derechos del Niîío aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Perú mediante Decreto Legislativo W25278 el 3 de agosto de 1990. Artículo Cuarto.- Las funciones a desarrollar por la Otki- na de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, son las siguientes: a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas, privadas y otros. b) Intervenir cuando se encuentran en conflicto su derecho por hacer prevalecer su interés superior. c)Promover el fortalecimiento delos lazos familiares, por lo cual podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos y colocación familiar provisional, siempre que noexistan procesos judiciales sobre estas materias. d) Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. e) Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. D Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas. g) Impulsar las acciones administrativas de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. h) Presentar denuncias ante autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e interve- nir en su defensa. i) Las demás que señale la ley, el reglamento y normas complementarias. Artículo Quitito.- Autorizar al Despacho de Alcaldía a expedir las disposiciones conducentes del correspondiente Ma- nual de Organización y Funciones (MOF) y las pertinentes que garanticen el funcionamiento del servicio. Artículo Sexto.- La Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente estará integrada por los siguientes miem- bros: a) Jefe responsable. b) 1 abogado. c) 1 psicólogo. d) 1 asistenta social. e) Personal de apoyo. Artículo Sétimo.- Disponer que el egreso que origine la ejecución de la Oficina de Defensoría del Nifio y el Adolescente deberá ser consignada en la partida correspondiente del próxi- mo ejercicio presupuestario. Articulo Octavo.- La Dirección Municipal y la Dirección de Servicios Sociales quedan encargadas del cumplimiento de la presenteordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplaseyarchívese. JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS Alcalde 11997