Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

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MORDAZA, sabado 17 de octubre de 1998

I 1' ' ~!~~~~~#) Pag.165027 Que el Articulo 20" del RGIS dispone que "La empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que hagaentrega parcial o incompleta de la informacion a que MORDAZA sido expresamente obligada, incurrira en infraccion grave y sera sancionada con una multa equivalente a entre diez (l0) y treinta (30) UIT, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos"; Que como puede apreciarse de los documentos del expediente de procedimiento administrativo de determinacion de infraccion, los hechos configuradores de las infracciones administrativas previstas en los Articulos 20° y 32° del RGIX se han producido efectivamente por TdP, por lo cual es deber de la Administracion -OSIPTEl,- aplicar las referidas normas, lo cual se realizo mediante la emision de la Resolucion N" 030-98-GG/ OSIPTEL: Que, como puede apreciarse, O S I P T E L no puede inhibirse de aplicar sus funciones de MORDAZA, una de las cuales cs propiamente el imponer sanciones por com ision de infracciones administrativas: ' En uso de las atribuciones otorgadas por el literal j) del Articulo 52° del Reglamonto de OS1 PTEI,; SE RE81 JELW: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion N" 030~0%GWOSIPTEI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargara la Secretaria (General de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 11845

ria de planes, lineamientos, criterios o sistemas contables a ser aplicados; Que TdP senala en su recurso de apelacion, respecto del Articulo 32" del RGIS, que "en este articulo se establece que la Empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que incumpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacion de divisiones, sucursales o subsidiarias, y que de cualquier manera incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo o contractual vigente. incurriraen infraccion muv grave (...) esta infraccion (...)exige el cumnlimiento de dos requisitos de manera conjunta para su imputacion: 1. Incumplimiento de las disposiciones sobre contabilidad separada emitidas por OSIPTEL 2. Que se incurran en subsidios cruzados. OSIPTEL ha tomado la MORDAZA referida de manera parcial. haciendo orn ision a la conjuncion (y) que hace indispensable que se cumplan ambos supuestos para que se configure la infraccion"; Que TdP incurre en error, ya que si bien en el texto del RGIS, aprobado por Resolucion N" 001-96-CD/OSIPTEL el Articulo 3i" contenia la conjuncion "y", este articulo fue modificado mediante Resolucion N°012-96-CD/OSIPTEL. variando la conjuncion por una disyuncion; de esta manera, EL texto actual -y vigente al momento de la comision de la infraccion- del Articulo 3resel siguiente: "La empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que incumpla con las disposiones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad seearada. formacion de divisiones. sucursales o subsidiarias. o que de cualquier manera incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo 0 contractual vigente, incurrira en infraccion muy grave y sera sancionada con una multa equivalente a entre treinta (30) v cincuenta (50) UIT." (sin resaltado en el original): Que, adicionalmente, cabe senalar que el Texto Unico Ordenado del RGIS -aprobado por Resolucion N" 022-96-PD/OSIPTEL, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 1996- contiene el texto del Articulo 32" ya modificado; Que, por lo anteriormente expuesto queda, en este extremo, absolutamente desvirtuado el argumento sostenido por TdP para impugnar la sancion establecida por Resolucion No030-98GG/OSIPTEL: Que TdP en su escrito de apelacion cuestiona la aplicacion de una multa administrativa en un caso que -de acuerdo a dicha empresa- es un MORDAZA contractual, habiendose iniciado los pasos previos previstos en los contratos de concesion oara una Conciliacion o Un arbitraie: Que la Seccion 18.Olde los contratos de concesibn establece que "Con excepcion de las sanciones referidas en la siguiente Seccion 18.02 [referidas a Requisitos de Expansion de la Red, de Telefonos Publicos y de Calidad de Servicio] y sin perjuicio de lo senalado en la Clausula 17.04, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la EMPRESA CONCESIONARIA en el presente CONTRATO, que no se encuentre tipificado como falta administrativa, sera sancionado por OSIPTEL con una penalidad que no exceda el monto de una multa por falta grave prevista en el Articulo 90" de la LEY DE TELECOMUNICACIONES. La sancion a aplicar en cada caso sera determinada por OSIPTEL, tomando en consideracion la naturaleza del incumplimknto y la gravedad del mismo"; Que, adicionalmente, la Seccion 18.03 establece un procedimiento especial para aplicar las sanciones contemdas (i) en la Seccion 18.02 -Requisitos de Expansion de la Red, de Telefonos Publicos y de Calidad de Servicio- y (ii) en la Sercion 18.01 incumplimientos no tipificados como infraccion administrativa-; concluyendose claramente de esta disposicion que los incumplimientos que si se encuentran tipificados como infracciones administrativas, no se determinan conforme al procedimiento de los contratos de concesion, y de acuerdo con el Articulo 2" del RGIS, debe aplicarse -en defecto de una tipifkacion establecida en los contratos- el procedimiento y las normas del propio RGIS; Que los contratos de concesion no tipifican (i J la falta de entrega de informacion relacionada con contabilidad separada al organismo supervisor, ni (ii) el incumplimiento de las decisiones del regulador sobre dicho tema; por lo cual es de aplicacion directa el RGIS; Que cabe senalar que la separacion estructural no constituye una pena en el sentido de sancion por incumphmiento; la orden de separacion garantiza el cumplimiento del MORDAZA de neutralidad establecido por el Articulo 37" de la Ley de Telecomunicaciones, es una correccion; a diferencia de las multas, las cuales no tienen, en MORDAZA, esa finalidad de correccion, siendo simplemente elementos coercitivos para lograr que dicha correccion se realice por la propia empresa; Que tal como se senala en la Exposicion de Motivos del KGlS "Solo en caso de que los contratos de concesion hubiesen guardado silencio respecto de determinadas infracciones y sanciones, podria sostenerse la inevitabilidad de la aplicacion de las normas del presente reglamento, porque las omisiones o deflciencias de un contrato no pueden acarrear la inaplicacicin del ordenamientojuridico de la Republica. Ello se deduce claramente del examen de su Articulo 2"";
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INEI
Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de setiembre de 1998
RESOLUCION JEFATURAL N° 290-98-INEI MORDAZA, 15 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que,la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N"25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe N°02-OO-98-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1,2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre de 1998, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI:

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