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Lima, sábado 17 de octubre de 1 998 mclma( ) Pág.165029 1’ ’ Artículo 5°.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumen- tos de mano de obra. Artículo 6°.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación encada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7°.-Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martínb) Area Geográfica 2: Ancash. Lima, Provincia Constitucio- nal del Callao e Ica c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna e) Area Geográfica 5: Loreto f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 291-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DE 1998 12002 ADUANA S Prorrofan vigencia de preferencias arance arias pactadas en acuerdos de alcance parcial y negociada en protocolos adicionales con diversos países CIRCULAR N° 46-31-98-ADUANAS/INTA Callao, 14 de octubre de 1998 Señor Intendente de AduanaPresente De conformidad con los DD.SS. N°s. 013, Oi4, 015 y 016- ITINCI, publicados el 13.0CT.98 en el Diario Oficial El Perua- no, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° OO 1029 de fecha 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del l.OCT.98 hasta el 31 .MAR.99 la vigencia de: 1.1 Las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) N”s. 9 y 25 suscritos con Argentina y Brasil (TPI 309 y 325); yen los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación (AAP.R) NS. 20 y 33 suscritos con Paraguay y Uruguay (TPI 120 y 133); 1.2 La preferencia Arancelaria otorgada al producto “Poli- propileno en formas primarias” clasificado en el tem NALADI- SA 3902.10.00 NANDINA-PERU 3902.1O.OO.OC) y negociado con Argentina en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.CE N 9y con Brasil en el Quinto Protocolo Adicional al AAP.CE. N” 25; 1.3 La ampliación en 30.000 TM del cupo otorgado por Perú en favor de Argentina para el producto “Aceite de soya, en bruto” clasificado en el ítem NALADISA 1507-10.00 NANDINA-PERU 1507.10.00.00 y negociado en el Decimo primer Protocolo Adicio- nal al AAP.CE. N” 9.2. En consecuencia, las Intendencias de Aduana devolverán las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías realizadas al amparo de los acuerdos antes citados, quedando por tanto sin efecto la Circular N” 46-28-98-ADUA- NAS/INTA publicadael 5.0CT.98 en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11935 BANCO CENTRAL DE RESERVA Dictan disposiciones sobre depósitos overnight de moneda extranjera en el BCR CIRCULAR No 023-98-EF/90 Lima, 16 de octubre de 1998 Ref.: Depósitos ouernight de moneda extranje- ra en el Banco Central de Reserva del Perú Con la facultad que le concede el Artículo 63” de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú ha resueltorecibir depósitos en moneda extranjera en los términos que a continuación se indica: 1. De los Depositantes Pueden efectuar depósitos overnight las empresas de ope- raciones múltiples del sistema financiero a que se refiere elliteral A del Artículo 16” de la Ley N” 26702, así como el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI- DE). Para efectos de la presente norma, a dichas entidades se les denomina Depositante(s).