Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 17 de octubre de 1 998

1' ' mclma() Pag.165029 b) Area Geografica 2: Ancash. MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna e) Area Geografica 5: MORDAZA f ) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

Articulo 5°.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6°.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7°.-Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes:
a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 291-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DE 1998

12002

ADUANAS
Prorro an vigencia de preferencias arancefarias pactadas en acuerdos de alcance parcial y negociada en protocolos adicionales con diversos paises
CIRCULAR N° 46-31-98-ADUANAS/INTA
Callao, 14 de octubre de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente De conformidad con los DD.SS. N°s. 013, Oi4, 015 y 016ITINCI, publicados el 13.0CT.98 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas N° OO 1029 de fecha 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del l.OCT.98 hasta el 31 .MAR.99 la vigencia de: 1.1 Las Preferencias Arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE.) N"s. 9 y 25 suscritos con MORDAZA y Brasil (TPI 3 0 9 y 325); yen los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion (AAP.R) NS. 20 y 33 suscritos con MORDAZA y Uruguay (TPI 120 y 133); 1.2 La preferencia Arancelaria otorgada al producto "Polipropileno en formas primarias" clasificado en el tem NALADISA 3902.10.00 NANDINA-PERU 3902.1O.OO.OC) y negociado con MORDAZA en el MORDAZA Protocolo Adicional al AAP.CE N 9y con Brasil en el MORDAZA Protocolo Adicional al AAP.CE. N" 25; 1.3 La ampliacion en 30.000 TM del cupo otorgado por Peru en favor de MORDAZA para el producto "Aceite de soya, en bruto" clasificado en el item NALADISA 1507-10.00 NANDINA-PERU 1507.10.00.00 y negociado en el Decimo primer Protocolo Adicional al AAP.CE. N" 9.

2. En consecuencia, las Intendencias de Aduana devolveran las fianzas que se hayan presentado por la importacion de mercancias realizadas al MORDAZA de los acuerdos MORDAZA citados, quedando por tanto sin efecto la Circular N" 46-28-98-ADUANAS/INTA publicadael 5.0CT.98 en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

11935

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones sobre depositos overnight de moneda extranjera en el BCR
CIRCULAR No 023-98-EF/90
MORDAZA, 16 de octubre de 1998

Ref.:

Depositos ouernight de moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Peru

Con la facultad que le concede el Articulo 63" de su Ley Organica, el Banco Central de Reserva del Peru ha resuelto recibir depositos en moneda extranjera en los terminos que a continuacion se indica:

1. De los Depositantes
Pueden efectuar depositos overnight las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16" de la Ley N" 26702, asi como el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE). Para efectos de la presente MORDAZA, a dichas entidades se les denomina Depositante(s).

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