Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 165092 t{$&t@nlj ~:lM'J:~M7:rl~
En el caso de una oferta a realizarse unicamente en el territorio nacional, no seran de aplicacion las disposiciones contempladas en el presente capitulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MORDAZA, miercoles 2 l dc octubre de 1998

Disposiciones Finales Primera.- De la promocion del mercado. La Gerencia General de CONASEV debera aprobar y velar porque en todo momento se encuentren a disposicion del publico en general, por medios impresos, magneticos u otros que permita la tecnologia, documentos o manuales actualizados relativos al contenido de las disposiciones relativas a la oferta publica de valores mobiliarios en el territorio nacional y de los tramites esoeciilcos oue han de seauirse ante CONASEV en cada caso. El acceso a los mismos se efectuara de manera gratuita en los casos en que esto resulte conveniente. Segunda.- Formas de MORDAZA de informacion y documentacion. Los documentos e informacion que se mencionan en el presente Reglamento, pueden ser presentados a CONASEV a traves de medios alternativos al escrito, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Gerencia Ckreral de CONASEV. Asimismo, la Gerencia General de CONASEV podra, en el caso de valores tipicos, establecer formatos y modelos de los documentos e informacion que corresponda presentar de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento. Dichos formatos deberan tender a recoger los terminos comunmente utilizados en las transacciones usuales en el MORDAZA de valores y las variaciones que estos presenten, y podr6n incluir las explicaciones y aclaraciones que se estime conveniente a fin de dar a conocer el sentido y alcance de los requisitos solicitados. Para su aprobacion, modificacion o eliminacion se debera cenir a lo dispuesto por los dispositivos legales que resulten aplicables. Tercera.- Publicidad de la documentacion e informaci6n relativa a la oferta y denominacion a asignar a los valores. Cuando ello sea practicable, en los titulos e instrumentos juridicos en virtud de los cuales se efectua la emision o venta de valores se debera hacer referencia a la Resolucion CONASEV o ala Resolucion Gerencia General, segun corresponda, por la que se dispone la inscripcion del valor y/o registro del prospecto en el Registro y, en su caso, a la existencia de un regimen de clasiticacibn de riesgo para dichos valores. La denominacion que se otorgue a los valores que vayan a ser objeto de oferta publica no debera inducir a confusion o error respecto de su naturaleza y a lo relativo a los derechos y, en su caso, obligaciones que otorga o impone. Cuarta.- Distribucion de valores a traves de certificados de suscripcion preferente. La distribucion de certificados de suscripcion preferente. por concertacion de la sociedad con las personas alas que corresponde el derecho de suscripcion preferente de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley de Sociedades, a fin de que aquella coloque sus valores en el publico o en un segmento de este a traves del accionar de Bstas, constituye oferta publica de ambos valores, por lo que queda prohibida su realizacion con omision de los requisitos de revelacion de informacion aplicables de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En este caso, ambos valores deberan ser objeto de mscripcion en el Registro, con anterioridad a la puesta a disposicion del referido certificado. Para este fin se deber& registrar y utilizar un prospecto unico, el cual sera elaborado de acuerdo alo dispuesto en el Articulo 12. La entrega de dicho prospecto deber6 ser efectuada con anterioridad a la transferencia del certificado por intermedio de su titular, durante el tiempo en que este puede ser transferido, o podra quedar sustituida con la indicacion en el aviso a que se reiiere el Articulo 209 de la Ley de Sociedades y la anotacion en el texto del titulo correspondiente, en el caso que corresponda, que se pone dicho prospecto a disposicion del publico cn el domicilio social del emisor, y que el mismo puede ademas ser revisado en el Registro o, de ser el caso, en la entidad cncargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion correspondiente. Las sociedades que vayan a emitir certificados de suscripcion preferente relativos a valores que pertenezcan a una clase inscrita en el Registro podran elaborar el mencionado prospecto informativo temendo en consideracion las instrucciones que dicta la Gerencia General de CONASEV. nuditndo ademas utilizar los mecanismos de MORDAZA de i&rmacion d que se refiere el Articulo 18 respecto de la informacion J documentacion presentada con anterioridad a CONASEV y, de ser el caso, a la entidad encargada del correspondiente mecanismo centralizado de negociacion, y que mantenga en su domicilio social a disposicion del pubhco. En tal caso! la inscripcion de tales valores se efectua de manera automatica cont.ra la MORDAZA de la documentacion correspondiente, 10 que no impiden a la aplicacion de las disposiciones administrativas pertinentes re-

lativas a la verificacion posterior de la documentacion presentada y las demas que resulten aplicables. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposicion final se presume la existencia de la mencionada concertacion cuando la sociedad, conociendo o estando en la posibilidad de prever la realizacion de la indicada distribucion, omite adoptar las medidas pertinentes que se encuentren a su alcance, como acordar la no emision del referido certificado, u otras, o promover los acuerdos que resulten convenientes, con el objeto que las referidas personas sirvan de agentes en la colocacion de sus valores. Asimismo, el termino certificado de suscripcion preferente se refiere al mstrumento que se indica en el Articulo 209 de la Ley de Sociedades. Quinta.- Prohibicion de distribucion de valores sin informacion. Se encuentra prohibida la realizacion de actos tendientes a la distribucion de valores entre el publico o un segmento de este, a traves de una oferta publica encubierta o a traves de la utilizacion de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a iin de evitar la aplicacion de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidas en dichas normas o en las que las complementen. Sexta.- Deber de informacion en las ofertas no sujetas a la aplicacion del Reglamento. En las ofertas de valores que no se encuentren dentro del ambito de aplicacion del Reglamento, el ofertante deber6 cuidar de informar al potencial adquirente respecto de dicha circunstancia, indicando que no existen mecanismos legales especificos que obliguen al emisor y/u ofertante del valor a revelar la informacmn necesaria ni con anterioridad ni despues de la colocacion o venta del mismo, por lo que la informacion que se proporcione no ha sido objeto de revision por CONASEV. Setima.- Personas consideradas Inversionistas Institucionales. Son considerados inversionistas institucionales las siguientes personas: a) Aquellas a que se refiere el Articulo 8", inciso j) de la Ley y las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley de Modernizacion de la Seguridad Socia1 en Salud, Ley W 26790; br En caso de ofertas de valores emitidos por personas juridicas que no cuenten con la obligacion de inscribirse en el registro de personas juridicas de CONASEV, se consideran tambien como inversionistas institucionales: 1. Las demas entidades consideradas empresas de operaciones multiples que se encuentran facultadas para realizar las operaciones del Modulo 1, las empresas especializadas y los bancos de inversion, segun lo contemplado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros: 2. Las personas juridicas de derecho privado o de derecho publico que tengan como una de sus actividades habituales, de acuerdo a las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversilin en valores mobiliarios. En el caso de personas iuridicas de derecho privado no estatales, sera exigible que cuenten con un patrimonio neto i&waI 0 superior a setecientos cincuenta mil (Si. 750 000) Nuevos Soles: 3. Las personas naturales cuyo patrimonio neto, individual o conyugal, sea igual o superior a dos millones (S/. 2 000 000) de Nuevos Soles y sus ingresos netos individuales o conyugales hayan sido iguales o superiores a setecientos cincuenta mil W ,750 000) Nuevos Soles durante los tres ultimos anos anteriores a la inversion; 4. Los miembros del organo directivo y principal funcionario administrativo y de finanzas de las personas juridicas senaladas en los numerales anteriores; y. o. Toda pcrsona juridica en la que todos sus accionistas, socios, asociados, o miembros que corresponda, MORDAZA de los senalados en alguno de los numerales precedentes. Se incluye dentro de lo contemplado en los literales a) y b) anteriores las suscripciones o adquisiciones que efectuen las personas senaladas en dichos literales con fondos o patrimonios autonomos administrados por ellos, cuando la decision de inversion sea resoonsabilidad de las mismas, siempre oue el patrimonio neto de' tales fondos o patrimonios sea Igual o superior a cuatrocientos mil (S/. 400 000) Nuevos Soles. Es responsabilidad de los ofertantes adoptar las medidas necesarias para velar por que los adquirentes de los valores cumplan con las caracteristicas senaladas en los incisos anteriores. Octava.- Ofertas publicas de valores en virtud de procesos de privatizacion. Las ofertas publicas de valores mobiliarios que se efectuen dentro del MORDAZA de la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado? Decreto Legislativo N" 674 y sus disposiciones complementarias SC sujetaran a las normas contempladas en la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones complementarias, cuando asi lo establezca y con sujecion a lo que determine el organo promotor correspondiente de

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.