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Pág. 165142 êlmu(lnl) ~:LWW:lM~ l.ima. ~~icmcs 21 de octuhrc dc I Wö Que, resulta conveniente precisar los alcances de la norma antes mencionada a fin de que tanto los Registra- dores Públicos y los profesionales del Proyecto Especial de Titulación de Tierras 4 Catastro Rural PETT del Ministerio de Agricultura que. respectivamente recaban y caliíican dichas pruebas puedan llevar a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad rural a nivel nacional; De conformidad con el inciso 8 J del Artículo 1 LS” de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo ll’.- Precisar que, para efectos de acreditar el derecho de posesión de predios rurales al amparo del Decreto Legislativo N’ 667 Ley del Registro de Predios Rurales modificado por la Ley W 26835. constituyen pruebas complementarias rälidas por ~1 mismas, las si- guientes: a) Certificado de inscripción de marcas y seliales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio; h) Certificado de inscripcion del poseedor del predio en el padrún de prestatarios de fondos rotatorios; c! Certificado expedido a nombre del poìetidor del predio de haber sido empadronado por el Instituio Nacio- nal de Estadístux e Informatica; d, Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO ylo Ministerio de Agricultura; el Certificado en que conste que el poseedor fue pres- tatario del Banco Agrario; D Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito en el Padrón Catastral de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; g) Constancia de posesi»n otorgada por la Agencia Agraria respectiva para fines de inscripción del derecho de posesión al amparo del Ikcreto Legislativo N’ 667, en que conste el nombre del poseedor del predio, expedida con una antigüedad no menor a seis meses anteriores a la presentacion de la iolicltud de inscripción al Registro; y, h) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional o el Juzgado de Paz a nombre del poseedor del predio. Artículo 2”.- La rclacion de pruebas consignada en el artículo anterior tiene un carácter meramente enunciativo, no limitativo En consecuencia, 1~~s Ofici- nas Registrales podrán admitir otras prueh;w de la posesión que no se incluyan en la mencinnadd lista y que contribuyan a la demostración del derecht> invoca-/ cio por cl agricultor. Artículo 3”.- Los Registradores Publicos, por el solo mérito de las pruebas cori?plernentarias consignadas en el Artículo T”! inscribirán el derwho de posesión Invocado por el sohcltantr siempre que se acompañe de la respec- tiva prueba obligatoria a que SC refiere el Decreto Legis- lativo N” 667, modificado por la Ltsy IY 26838. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Mmistros de .Justicia y de Agr:cultura. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de JusticiaQue. del 26 al 29 de octubre de 1998, se reahzará el Taller de constitución de la Red Latinoamericana de Frutales Tropicales RELAFRUT, en la ciudad de La Habana, Cuba, por lo que resulta conveniente autorizar el viaje del Dr. RAUL FIGUEROA ZEVALLOS, Coordi- nador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Fruticultura - CONAFRUT, para participar en dicho certamen auspi- ciado por la Organización de Las Naciones Irnidas para la Agricultura y la Alimentación FAO; Dado en la Casa de Goblern<;. en Lima, a los \,eintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. RODOLFO MU&XNTE: SANGUINETI Ministro de AgriculturaDe conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley N” 26894 y los Decretos Supremos Ys. 05.WWPCM, 0’74. 85PCM, 031.89.EF y 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje del 25 al 30 de octubre de 1998, del Dr. RAUL FIGUEROA ZEVA- LLOS, Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Fruticultura CONAFRUT, para participar en el Taller de constitución de la Red Latinoamericana deCONSIDERANDO: Que, mediante Resolucihn Suprema rí” 009.94-AG del 9 de febrero de 1994 se designó. entre otros, a don Helard Téllez Amado como Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Rccursos Natu- rales - INRENA, Que, por necesidad del servicio es conuemente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, designándose a su reemplaz:ante: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo. y los Decretos Leyes N”s. 25515 y 25902: Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de don Helard Téllez Amado como Director General de la Oficina de Administracitin del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Artículo 2”.- Designar, a partir de Ia fecha, al licen- ciado Alfredo Silverio Jiménez Quispe como Director General de la Oficina de Administracicín del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Regístrese, comuníquese y puhlíqueìe. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Repúhlwa RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12267 Autorizan viaje de funcionario de CONAFRUT a Cuba, para participar en taller de constitución de red lati- noamericana de frutales tropicales RESOLUCION SUPREMA N” OSB-9%AG Lima, 22 de octubre de 199X CONSIDERANDO: 12261Frutales Tropicales - RELAFRUT, que se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Dan por concluido nombramiento yde-de la presente resolución serán con cargo a la Cadena Funcional Programática 001 - 04.009.0036-2.00087 Pro- signan Director General de la Oficinayecto Aumento de la Productividad Frutícola, Compo- nente 1.0244 Capacitación. Organizaci<in y Supervisión de Administración del INRENAde la Producción Fruticola. Fuente de Financiamiento OO ~ Recursos Ordinarios del Presupuesto para 1998 del Plie- go 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria, los RESOLUCION SUPREMA mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$542.00. N” 087-9%AG ~ Viáticos US$ 1200.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Artículo 3”.- El cumplimiento de la presente Rcsolu- Lima. 22 dc< ortllhre de 1998i “SPclon i u rema no dará derecho a exoneracion o liberación