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I,ima, viernes 23 de octubre de 1998 e[perttotìb Pág. 165145 sos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, con una anticipación no menor de 10 o tres días, según el caso, ala fecha de la celebración, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 116” de la Ley General de Sociedades, señalándo- se lugar, día y hora de la reunión, así como, los asuntos a tratarse. En el aviso, además de lo señalado en el referido Artículo 116” se hace constar la fecha en que, de ser necesario, se deberá reunir la Junta General en se- gunda Convocatoria, debiendo mediar entre la prime- ra y segunda fecha cuando menos tres días y no más de 10 días.” “Artículo 16”. Para que puedan constituirse Juntas Generales de Accionistas, sean o no obligatorias, se nece- sita la concurrencia de dos tercios de los accionistas con derecho a voto. Si pasada media hora de la indicada en el aviso de la convocatoria para la reunión de Junta General no hubiere el quórum serialado en el párrafo anterior, se realizará en segunda convocatoria, bastando la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.” “Artículo 19”. Corresponde a la Junta Obligatoria Anual: a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los esta- dos financieros del ejercicio anterior. b) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. c) Elegir cuando corresponda a los miembros del direc- torio, fijar su número y fijar su retribución; d) Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, e) Resolver sobre los demás asuntos que le sean pro- pios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consigna- do en la convocatoria.” “Artículo 20”.- Compete asimismo, a la Junta General: a) Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; b) Modificar el Estatuto; c) Aumentar o reducir el capital social; d) Emitir obligaciones; e) Acordar la enajenación, en un solo acto. de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; D Disponer investigaciones y auditorías especiales; g) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorga- nización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, h) Resolver los casos en que la ley o el estatuto disponga su intervención y en cualquier otro que involu- cre el interés social.” “Artículo 26”.- (...) j) Solicitar la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas.” “Artículo 28”.- El Directorio sesiona por lo menos una vez al mes. El quórum es de la mitad más uno de los directores.” Artículo 2”.- Las posteriores modificaciones al Esta- tuto de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFI- DE, requerirán únicamente el Acuerdo de Junta General de Accionistas, conforme a lo establecido en la Ley Gene- ral de Sociedades. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12264Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL W 22%9%EFIl Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modilicatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;., :’Autorizan viaje de funcionarios de la CONASEV a Canadá, en comisión de wvicios RESOLUCION SUPREMA No 211-98-EF Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Oficio No 103-98-EF/94.10, la Comisión Na- :ional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, solicita se autorice el viaje de tres funcionarios a la ciudad le Montreal; Canadá, del 24 de octubre al 1 de noviembre le 1998, para participar en el Programa sobre “Regula- tion and Supervision of Market Intermediaries: Imple- menting the Objectives and Principies of Securities Regu- lation”; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presu- puesto de CONASEV correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N 309-96-OIOE,, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 16596.EF/15, y sus modifica- torias: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de los señores Gustavo Beramendi Galdós, Gerente General, Carlos Castro Sil- vestre, Subgerente de Supervisión y Control de Interme- diarios del Mercado de Valores y Anderson Vela Guerre- ro, Profesional del Departamento de Intermediarios de la Subgerencia de Supervisión y Control de Intermediarios del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores CONASEV-, a la ciudad Montreal, Canadá, del 24 de octubre al 1 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la CONASEV: - Pasajes US$ 2 584,20 - Viáticos US$ 5 “$60” - Tarifa de CORPAC US$ , Artículo 3”.-La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12265