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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

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I,ima, viernes 23 de octubre dc 1998 cl-0 Pág.165151 CONSIDERANDO: Que, Alcón Pharmaceuticals Ltd. de Suiza, ha efectua- do una donación a favor del Rotary Club “El Rímac”, consistente en lentes intraoculares; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar en nombre del Gobierno Perua- no, la donación de lentes intraoculares efectuada por Alcón Pharmaceuticals Ltd. de Suiza, a favor del Rotary Club “El Rímac”, a la que se refiere la Resolución Directo- ral N” 150-98-SA/OFICE de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa del Ministerio de Salud, con un valor aproximado de US$ 120,OO (Ciento veinte y OO/100 Dólares Americanos) y un peso aproxima- do de 41 k. Artículo 2”.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciro k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12272 MTC Sancionan con multa y suspensión a empresas de transporte que no han cumplido con regularizar póliza de seguro RESOLUCION DIRECTORAL N” 1260-9%MTCh5.18 Lima, 5 de octubre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros NOs. 00091010, 00150010, 01856010, 01964010 y 14522004, organizados en torno a la infracción al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, cometido por varias empresas de transportes e Informes N”s. 013,021,173,186,395,396,397,399,461,531 y 542- 98.MTCi15.18.04.02.masj. de la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional CONSIDERANDO:igente la Póliza de Seguro que cubra los accidentes bersonales de los pasajeros, conductor, tripulación y ter- eros, de los vehículos habilitados para el servicio cuya Imisión constituye falta muy grave conforme a lo dispues- o por el Artículo 5” inciso a) numeral 6 del Reglamento de nfracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo J” OS-96-MTC, modificado por Decreto Supremo N” OlS- 36.MTC; en consecuencia, se encuentran incursas dentro le las faltas aludidas, las siguientes empresas: .MPRESA DE ‘RANSPORTES ara Continental Tours S A.RUTAS Huancayo-LfmaAUTORIZADA POR R.D. 12592.TCU15.15 ~unsmo Mala Virgen Iel carmen s A Lima-Sla Cruz de Flores 145.90.TCICT-DE-14 \I Futuro E l R L ;antibáñez Tours S A.Lima-Chmcha Ltma-Huancayo062.96.MT015 15 234.96~MTCli 5 15 ;an Cristtabal del Sur E l R L Arequipa-Desaguadero 279.94.MTC115 15 ‘ulIman Puls E I R L Lxpreso Moliendo Arequipa ;RLTrujillo-Cajamarca Lfma-Arequpa217.95Mrc/15 15 0%92.TCii5 15 Lmno Tours SR L Lbma-Parobamba 084.95.MTC115 15 ltra. Señora de la Merced S A Lima-La Merced 07%93.TCW5.15 uiisma Dweclo Asegurado S A. Tru]illo-Bambamarca 1%.96.MTc115 15 hdalgo S.A Lima-Tarma 281.94.MTCU5.15 Que, el descargo presentado por las empresas aludi- las no desvirtúan en forma alguna, la falta grave cometi- la por lo que se hacen acreedoras a las sanciones estableci- las en el Artículo 5” inciso a) numeral 6 del Reglamento de nfracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo ‘Y OS-96-MTC modificado por Decreto Supremo N” OlS- )õ-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- .e de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2347-9%MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal, Informe N” 1043-98-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05.95-MTC, Regla- mento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo N” OS-96-MTC modificado por Decreto Supremo N” OlS-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las empresas de transportes señaladas en el primer considerando de esta resolución, por haber incumplido con mantener la Póliza de Seguro vigente al que están obligados conforme a los Artículos 35”, 36” y 37” del Reglamento de Servicio aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC en la forma siguiente: A.- MULTA de cinco (5) Unidades Impositivas Tribu- tarias. B.- SUSPENSION de los servicios autorizados e indi- zados en el primer considerando de esta resolución, por el período de un (1) mes, computado a partir de la notifica- ción de esta resolución. Esta suspensión continuará si no se ha cumplido con regularizar la Póliza de Seguro luego del plazo antes señalado hasta que las empresas cumplan con dicha obligación. Segundo.- Transcribir esta resolución a la Policía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y C+nstrucción correspondientes, para su control supervi- Que, mediante Oficios N”s. 134, 2403, 2408, 2464, 2498, 2556, 2650 y 2666-97-MTCi15.18 y 131, 647 y 894- 98-MTCY15.18, de fechas 10.11.97, 11.11.97, 19.11.97, 24.11.97, 512.97, 24.12.97. 26.12.97, 23.1.98, 26.1.98, 29.4.98,12.6.98, respectivamente, se notifica a las empre- sas de transportes que se detalla líneas abajo, la apertura del proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu- lo 72” inciso a) del reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC, por haber infringido los Artícu- los 35”, 36” y 37” del reglamento acatado, al rm-tenmTercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese 12150CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGOS.., ,r,n,. ~‘1 Director Generalslón.