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Pág. 165156 tt?&!l@nl, @&MJ~Wsid:ll~~ I,ima, vicrrlcs 23 dc octuhrc dc 199X De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de noventinueve (991, obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N”809-9%MTC/15.18.05.3, de fecha 10 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. ,tegundo:- Encargar la ejecución de la presente reso- F;cri a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Registrese y comuníquese. CARLOS A IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12160 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1294-9%MTC115.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”784-98-MTW5.18.05.3.y anexo correspondiente emitido por la Subdirecci!in de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán- dum N” 1153-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 66596-MTCY 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal tin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo NT 0294-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto admmistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1153- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe N’ 1144. 9%MTCYl5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento a robado I-F 1or Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto nico Or enado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Pecreto Supremo N” 02-94-JUS y Decreto Ley N” 25862;Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de cuarentiocho (48), obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 786.98.MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias deRegístrese y comuníquese.bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANE MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12161 RESOLUCION DIRECTORAL No 1295-98-MTC115.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VlSTOS,elInformeN”786-98-MTC/15.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán- dum N” 1155-98.MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo W 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos NS. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02-94.JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque .4utomotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1155- 98-MTC05.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1120- 98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 01594-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: conducir en número de treinticinco (35), obtenidas por sus / titulares en la Dirección de Paraue Automotor Y Circula- / ción,Vial de la Dirección General de Circulacidn Terres- tre, de la; clag y,pk;gp+ de dichos instrumentos públi- COS de SUS tl ulares que eLi .det&ur en. el ANEXO al *P Informe W 784-98MT(Yl5.18.05.3, de .fecha 8deeetiem-..CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12162