Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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MORDAZA, viernes 23 de octubre de 1998

Declaran la nulidad de diversas licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL W 1268-98-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N°785-98-MTC/15.18 05.3. Y anexo correspondiente emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum N 1151-98-MTCY15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N"s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum N° 115198-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe N" 114598-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado or Decreto Supremo N° 015-94-MTC, Texto Unico Orcpenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en numero de cuarentisiete (47), obtenidas por sus titulares en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de la clase y categoria de dichos instrumentos publicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N" 785-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. do.- Encargar la ejecucion de la presente resoluse cion a F a Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12161 RESOLUCION DIRECTORAL W 1270-98-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N°790-98-MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum N 1157-98-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor' y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen dobles brevetes obte nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N"s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum N° 115798-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe N ° 110898-MTC15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS y Decreto Ley N° 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en numero de ciento cuarenticuatro (144), obtenidas por sus titulares en la Direccion de Par ue Automo¡! tor y Circulacion Vial de la Direccion Genera de Circulacion Terrestre. de la clase v categoria de dichos instrumentos publicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N" 790-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12152 RESOLUCION DIRECTORAL No 1286-98-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N° 815-98-MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido or la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de 8onducir y el Memorandum N° 1160-98-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N" 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N"s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N" 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una

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