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Pág. 165152 tlpéruano ~XM;rMMW:M~ Lima, viernes 23 de octubre de 1998 Declaran la nulidad de diversas licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL W 1268-98-MTC/15.18 Lima, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N° 785-98-MTC/15.18 05.3. Y anexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga-miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N 1151-98-MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por DecretoSupremo N° 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli-miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N° 1151- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1145- 98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado or Decreto Supremo N° 015-94-MTC, Texto Unico Or enado de la Lev de Normas Generales de cp Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de cuarentisiete (47), obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumentospúblicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO alInforme N” 785-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. seFdo.-Encargar la ejecución de la presente resolu- ción a a Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre 12161 RESOLUCION DIRECTORAL W 1270-98-MTC/15.18 Lima, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N°790-98-MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga-miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N 1157-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor’ y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por DecretoSupremo N° 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89“ del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N° 1157- 98-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N° 1108- 98-MTC15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo N° 02-94-JUS y Decreto Ley N° 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de ciento cuarenticuatro (144), obte- nidas por sus titulares en la Dirección de Par ue Automo- tor y Circulación Vial de la Dirección Genera de Circula - ¡! ción Terrestre. de la clase v categoría de dichos instru- mentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 790-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visa- dos, forman parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre 12152 RESOLUCION DIRECTORAL No 1286-98-MTC/15.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N° 815-98-MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido 8or la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de onducir y el Memorándum N° 1160-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad deexpedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por DecretoSupremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una