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Pág. 165146 ~lpaMtbflbc'111;~;lr:~1~~:~1~ lima, viernes 23 dc octuhrc dc 1998 Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N”s. 133.94-EF, 99-95EF, 151-95-EF, 025-96EF, 080-96EF, 00597-EF y 083-98- EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actuali- zaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia ara la semana comprendida entre el 5 y el 11 de 72octu re de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo W 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz BDTEAl-l-OZ BDTKAzúcar SULX Del 500 al 11110 92 300 216 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasNORMA QUE ESTABLECE LOS MONTOS A QUE SE SUJETAN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SUMINISTROS, SERVICIOS Y CONSULTORIAS U OBRAS QUE REALICEN LAS ENTIDADES DEL ESTADO 1. GENERALIDADES 12259 1.1. Objetivo Modifican Directivaqueestablecemon- tos a que se sujetan procesos de con- trataciones y adquisiciones u obras que realicen entidades del Estado y derogan la Directiva N” 006-9&OIOE RESOLUCION MINISTERIAL N” 229-9%EF/15 Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 065-98-EF/ 15, se aprobó la Directiva N” 005-98-OIOE, que establece los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y de Méritos y Adjudicacio- nes Directas , para la contratación de ejecución de obras que deban realizar las Entidades del Estado; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N” 065-98-EF/15, se aprobó la Directiva N” 00698.OIOE, que establece las normas sobre adquisición de bienes y pres- tación de servicios no personales; Que, la Ley N” 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su Reglamento, a 1robado mediante Decreto Supremo N” 039-98.PCM, esta lecen las normas que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, la Quinta Disposición Complementaria del De- creto Supremo N” 039-98-PCM, dispone que la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, dictará los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de selección de las entidades bajo su ámbito; Que, el Decreto Legislativo N” 801 establece que la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, es el órgano del Ministerio de Economía y, Finanzas encargado de proponer las directivas y resoluciones nece- sarias para normar el funcionamiento de las entidades bajo su-ámbito;, De conformidad con el Artículo 14” y la Decimosexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N”26894; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sustituir el texto de la Directiva N” 005- 98-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N” 06598-EF/15, por el que se detalla en el Anexo N” 1 de la presente resolución. Artículo 2”.- Derogar la Directiva N” 006-98-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N” 065-98-EF115. Artículo 3”- Las entidades del Estado ue tuvieren procesos de Licitación Pública, Concurso Pub ico, Adjudi- 3. cación Directa y de Menor Cuantía, iniciados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley N” 26850, aprobado por Decreto Supremo N” 039-98-PCM y, en los cuales no haya sido otorgada la Buena Pro, ala entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por los montos establecidos en la Directiva N” 005-98-OIOE, incluida en el Anexo N” 1 de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANExoN” DIRECTIVA W 90598-OIOE Fijar los montos a que se sujetan los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y suministros, servicios y consultorías, u obras que realicen las entidades del Estado. 1.2. Base Legal * Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. * Ley N” 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. *Ley N” 26894 Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. * Ley N” 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. *Decreto Legislativo N” 513 - Ley del Sistema Nacional de Presuuuesto de la Actividad Emoresarial del Estado. 1 * Ley N” 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su reglamento, aprobado mediante De- creto Supremo N” 039.98-PCM. 1.3. Ambito Las normas de la presente directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley N” 24948. b) Superintendencia de Banca y Se c) Sunerintendencia Nacional de Ayoy - SBS. mmistracion Tn- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f, Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL. ij Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Va- lores CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desa- rrollo - CONAFRAN. 1) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarifas Eléctricas CTE. n) Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI o) Oficina Registra1 de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. _--- --