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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 165154 el pémtano ~:LM’II:LM-M~~ lima, viernes 23 dc octubre de 1998 de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolución, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la misma Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12155 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1289~SS-MTC/15.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”814-98MTCl5.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 1161-98-MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 66596.MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 1594.MTC y sus modificatorias Decretos Supremos NS. 08 y 09-97.MTC y Decreto Supremo N” 006.98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 8s” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1161- 98-MTCY15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1103- 98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015.94.MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294-.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de veintiuno I Zl), obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial de la Dirección General de Circulacrón Terres- tre, de la clase y categona de dichos instrumentos públi- cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N”814-9X-.MTC/l5.18.05.3, de fecha 11 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- ticaifn a la Direccion de Parque Automotor y i:irculación Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAI?EZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12156RESOLUCION DIRECTORAL N” 1290-98-MTCY15.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”810-98-MTC/15.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N 1158-98.MTCi15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 66596- MTCi15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma estable- cido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regiona- les de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09.97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1158- 98-MTCY15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1104- 98-MTCi15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 01594-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de cuarentitrés (43), obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumen- tos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 810-98-MTC/15.18.05.3? de fecha 10 de setiembre de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBA&IEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12157 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1291~SS-MTC115.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”813-98-MTCY15.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N 1162.98-MTW15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias.