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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 17

IinU. vicrncì. 23 dc ~lcluhrc dc I wx c[p@umo Pág. 165155 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion 1)irectoral N” 665.96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Dirercioncs Regionales de ‘l’ranspor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículo-: Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N’s. 08 y OS-97-MTC y Decreto Supremo N” 006.98.MTC. toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir. previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin. han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Cnico Ordenado de la Ley.de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1162- 98-MT(Y15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N’ 1105. 98.MTCi15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprohado por Decreto Supremo Y’ 01594.MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02.94..Jl!S y Decreto Ley N” 2586>!: SE RESIJELVI:: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de veintisiete 1271, obtenidas por sus titulares en la Dirección dc Parque Automotor y Circula- ción Vial de la Dirección General de Circulación Terres- tre, de la clase y categoría de dichos instrumentos púhli- cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N’813-98MTCY15.18.05.3, de fecha 11 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución. por la; razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAI%‘EZ MAN-CHEGO Director General Dirección General de (:irculación TerrestreVISTOS.elInformeN”809-98.MTC/15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir v el Memorán- dum N” ll jO-98-MTCi15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. 12158 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIRECTORAL N” 1292~SS-MTW15.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,el Infi~~eN”825-98-MTC/15.18.05..~.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán- dum N” 1188-98MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias,Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTCi 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Const.ruccion; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N’ 15.94.MTC v sus modificatorias Decretos Supremos NS. 08 y 09-9?-&MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, mediante Resolución Directoral N” 665 -96MTCl 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos público- tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conlormidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N’ 15.94.MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ns. 08 y 09.97.MTC y Decreto Supremo N” 006.98MTC, toda persona tiene derecho a acceder a unaQue, las personas que han ohtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Y 02.94.JUS; en consecuencia. es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de I’arque Automotor y Circulación Vial en Memur;indum N’ 1 150- 98.MTC/15.18.05 y de Aseso% Legal en Informe N” 1147. 9%M’lY’:15.18.01;sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley.de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-.JUS; en consecuencia. es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1188- 98-MTCi15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1146- 98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015.94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N’ 02.94.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias dc conducir en número de setenta (iO,, ohtenidas por SLIS titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial de la Dirección General de Circulación Terres- tre, de la clase y categoría de dichos inst.rumontos públi- cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 825-98-MTCi15.18.05.3? de fecha 15 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente reso- lución a la Dirección de Paryue Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAIEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12159 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1293~SS-MTCh5.18 Lima, 13 de octubre de 1998