Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 23 de octubre de 1998

el- Pi& 165147

p) Entidades que mane.jan fondos creados nor disnosi- 1 y obras, estara supeditada al presupuesto de la entidad, el tivo legal expreso, que no reciben transferencias de la cual debe estar debidamente aprobado por la Oficina de Fuente de Recursos Ordinarios, previo informe del MinisInstituciones y Organismos del Estado. terio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. IV. DISPOSICIONES FINALES q) Entidades que or dispositivo legal expreso se encuentran comprendi 1as en el ambito de la Oficina de Primera.- Las entidades estan obligadas a proporcioInstituciones y Organismos del Estado. nar la informacion que sea requerida por la Oficina de r) Empresas pertenecientes a los Consejos TransitoInstituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no MORDAZA de Administracion Regional y Gobiernos Locales. exceda a los diez (101 dias calendario de la recepcion de las solicitudes pertinentes. 1.4. Definicion Basica Segunda.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, es bajo responsabilidad Para efecto de la aplicacion de la presente directiva personal de los miembros del Directorio o titular de la debe entenderse por: entidad, Gerente General o equivalente, segun corresponda. a) Empresas, aquellas empresas del Estado consideraTercera.- El incumplimiento a lo senalado por la das como tales or la Ley N" 24948, Ley de la Actividad presente directiva MORDAZA lugar a las sanciones administraEmpresarial deP Estado. tivas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o bl Entidades distintas a em resas, todas aquellas penal a que hubiere lugar. comprendidas dentro del ambito Cre la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado distintas a empresas. c) Entidad, cuando comprende a las senaladas en los 12260 literales al y b) precedentes. II. DISPOSICIONES NOBMATIVAS 2.1. Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva, las entidades se distribuyen en cuatro (41 Categorias: A, B, C y D, las mismas que han sido aprobadas y comunicadas en su oportunidad. 2.2. Los topes maximos totales, por categorias de Entidades, para la aplicacion de las modalidades de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley N 26850, seran los siguientes: 2.2.1. Para la adquisicion de Bienes y Suministros: (EN NUEVOS SOLES) Categorias A c D Adjuutc.aion Hasta Hasta Hasta Hasta 600,000 400,000 250,000 150,000 LEi&;? , . Mas Mas Mas Mas de de de de 600,000 400,000 250,000 150,000

Establecen como obligatoria la utilizacion del SIAF SP para registro de datos sobre ejecucion de ingresos y gastos en unidadesejecutorasdel Presupuesto del Sector Publico
BESOLUCION VICEMINISTEBIAL No 029-9&EF/ll MORDAZA, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en aplicacion a lo dispuesto por la Resolucion Suprema N" 241-97-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas ha entregado e instalado en cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, el equipo y software correspondientes para el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF SP); Que, sobre la base del MORDAZA de implementacion iniciado conforme a lc establecido en la Resolucion Viceministerial N" 00597-EF/ll, y en funcion al seguimiento que se viene efectuando sobre este particular, es conveniente dar el caracter oficial a la informacion registrada y obtenida a traves del SIAF SP, para efectos de su correspondiente utilizacion; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 183, modificado por el Decreto Legislativo N" 325, la Resolucion Ministerial N" 092-EF/43 y en uso de las facultades senaladas en el Articulo 2" de la Resolucion Suprema N" 241-97.EF; SE RESUELVE:

2.2.2. Para la contratacion de Servicios y Consultorias (EN NUEVOS SOLES) Categorias Adjuidixyaion Hasta 200,000 Hasta 150,000 Hasta 100,000 Hasta 60,000 Concurso Publico Mas de 200,000 Mas de 150,000 Mas de 100,000 Mas de 60,000

B D

2.2.3. Para la contratacion de obras: (EN NUEVOS SOLES) Categoria A : D Ad@&cyaion Hasta Hasta Hasta Hasta 900,000 750,000 500,000 300,006 Licitacion Publica Mas Mas Mas Mas de de de de 900,000 750,000 500,000 300,000

2.3. Los topes maximos totales, por modalidad, establecidos en el numeral 2.2.3. corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 2.4. Los topes maximos totales, establecidos en los numerales 2.2.1. y 2.2.2., se refieren a montos por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio y consultoria, establecidos anualmente. III. DISPOSICIONES COMF%EMJWTABIAS Primera.- En todos los casos, la adquisicion de bienes y suministros, y la contratacion de servicios, consultorias

Articulo l".- Establecer la obligatoriedad de la utilizacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF SP) para el registro de los datos relacionados con la ejecucion de ingresos y gastos que se lleva a cabo en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, a nivel nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o funcionario que haga sus veces, de la Unidad Ejecutora. Articulo 2".- El registro a que se refiere el articulo recedente debe realizarse en forma permanente y actuaFizada de acuerdo con los procedimientos y la normatividad que aprueban los Organos Rectores de los sistemas vinculados con la Administracion Financiera Gubernamental y estar sustentado en la correspondiente documentacion establecida de acuerdo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda

-

12243

..___ _

--..- -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.