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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (23/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 9

Lima, viernes 23 de octubre de 1998 el- Pi& 165147 p) Entidades que mane.jan fondos creados nor disnosi- 1 tivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo informe del Minis- terio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que encuentran comprendi -1or dispositivo legal expreso se as en el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transito- rios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4. Definición Básicay obras, estará supeditada al presupuesto de la entidad, el cual debe estar debidamente aprobado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. IV. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las entidades están obligadas a proporcio- nar la información que sea requerida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (101 días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. Segunda.- El cumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente directiva, es bajo responsabilidad personal de los miembros del Directorio o titular de la entidad, Gerente General o equivalente, según corres- ponda.Para efecto de la aplicación de la presente directiva debe entenderse por: a) Empresas, aquellas empresas del Estado considera- das como tales Empresarial de Por la Ley N” 24948, Ley de la Actividad Estado. bl Entidades distintas a em resas, comprendidas dentro del ámbito Crtodas aquéllas e la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado distintas a empresas. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales al y b) precedentes. II. DISPOSICIONES NOBMATIVAS 2.1. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, las entidades se distribuyen en cuatro (41 Cate- gorías: A, B, C y D, las mismas que han sido aprobadas y comunicadas en su oportunidad. 2.2. Los topes máximos totales, por categorías de Entidades, para la aplicación de las modalidades de con- trataciones y adquisiciones establecidas en la Ley N 26850, serán los siguientes: 2.2.1. Para la adquisición de Bienes y Suministros: (EN NUEVOS SOLES) Categorias Adjuutc.aión LEi&;?, . A cHasta 600,000 Hasta 400,000Más de 600,000 Hasta 250,000Más de 400,000 D Hasta 150,000Más de 250,000 Más de 150,000 2.2.2. Para la contratación de Servicios y Consultorías (EN NUEVOS SOLES) Categorías Adjuidixyaión Concurso Público BHasta 200,000 DHasta 150,000Más de 200,000 Hasta 100,000Más de 150,000 Hasta 60,000Más de 100,000 Más de 60,000 2.2.3. Para la contratación de obras: (EN NUEVOS SOLES) Categoría Ad@&cyaión Licitación Pública A : DHasta 900,000 Hasta 750,000 Hasta 500,000 Hasta 300,006Más de 900,000 Más de 750,000 Más de 500,000 Más de 300,000 2.3. Los topes máximos totales, por modalidad, esta- blecidos en el numeral 2.2.3. corresponden al valor refe- rencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 2.4. Los topes máximos totales, establecidos en los numerales 2.2.1. y 2.2.2., se refieren a montos por cada tipo de bien, suministro, servicio y consultoría, estableci- dos anualmente. III. DISPOSICIONES COMF%EMJWTABIAS Primera.- En todos los casos, la adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, consultorías-Tercera.- El incumplimiento a lo señalado por la presente directiva dará lugar a las sanciones administra- tivas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 12260 Establecen como obligatoria la utiliza- ción del SIAF SP para registro de datos sobre ejecución de ingresos y gastos en unidadesejecutorasdel Presupues- to del Sector Público BESOLUCION VICEMINISTEBIAL No 029-9&EF/ll Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Suprema N” 241-97-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha entregado e instalado en cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, el equipo y software correspondientes para el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP); Que, sobre la base del proceso de implementación iniciado conforme a lc establecido en la Resolución Vice- ministerial N” 00597-EF/ll, y en función al seguimiento que se viene efectuando sobre este particular, es conve- niente dar el carácter oficial a la información registrada y obtenida a través del SIAF SP, para efectos de su corres- pondiente utilización; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 183, modificado por el Decreto Legislativo N” 325, la Resolu- ción Ministerial N” 092-EF/43 y en uso de las facultades señaladas en el Artículo 2” de la Resolución Suprema N” 241-97.EF; SE RESUELVE: Artículo l”.-Establecer la obligatoriedad de la utilización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP) para el regis- tro de los datos relacionados con la ejecución de ingre- sos y gastos que se lleva a cabo en las Unidades Ejecu- toras del Presupuesto del Sector Público, a nivel nacio- nal, bajo responsabilidad del Director General de Ad- ministración, o funcionario que haga sus veces, de la Unidad Ejecutora. Artículo 2”.- El registro a que se refiere el artículo Frecedente debe realizarse en forma permanente y actua- izada de acuerdo con los procedimientos y la normativi- dad que aprueban los Organos Rectores de los sistemas vinculados con la Administración Financiera Guberna- mental y estar sustentado en la correspondiente docu- mentación establecida de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 12243..___ _--..- -