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L.ima, viernes 2.1 dc oclubrc de 1098 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1296-984WIW15.18cl-0 Pág. 165157 CONSIDERANDO: Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,elInformeN”789-98-MTC/15.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán- dum W 1156-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96- MT(Y15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma estable- cido y como consecuencia se han detectado que diver- sos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo W 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 00698-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1156- 98-MTC115.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1116. 98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado Unicoor Decreto Supremo N” 015-94-MTC. Texto Or enado de la Ley de Normas Generales de cl Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de ciento treintitrés (1331, obteni- das por sus titulares en la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial de la Dirección General de Circu- lación Terrestre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 789-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiembre de 1998: cuyos originales debida- mente visados, forman parte integrante de esta resolu- ción, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la misma.Regístrese y comuníquese CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12164 Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.RESOLUCION DIRECTORAL W 1305-98-MTCY15.18 Lima, 14 de octubre de 1998 Regístrese y comuníquese.VISTO, el Informe No 371-98-lWIW15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido miento de Licencias de eor la Subdirección de Otorga- onducir y el Memorándum N” CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO 462-98-MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Automo- Director General tor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de Dirección General de Circulación Terrestre expedición de licencias de conducir varias. 12163 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIFtECTOR4L w 1303-98-MTc/15.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N” 788-98-MTW5.18.05.3. y anexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorán- dum W 1154-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Par ue Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nuh.lad de expedición de licencias de conducir varias,Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1154- 98-MTW5.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1119- 98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 0294-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de :onducir en número de ciento dos (1021, obtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- :ión Vial de la Dirección General de Circulación Terres- tre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públi- ,-os de sus titulares que se detallan en el ANEXO al [nforme N” 788-98-MTC115.18.05.3, de fecha 8 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Regionales de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto;, Supremo N” 15-94.MTC ,, + sus modif¡Wtonas Dekretos Supremos ,N”s. 08.ym-9 -MTC y Decreto Supremo N” 006~9%MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una