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Lima, viernes 23 de octubre de I YYX el-0 Páyc.165159 Dan por concluido nombramiento y de signan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana RJBOLUCION MINISTERLAL W 30%9%PRO-EH Lima, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo: la transfe- rencia al referido institutp,.de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo N” 002-97-PROMU- DEH, se dispone la nueva conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo N” 26918, establece que los Directo- res de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresamente removidos de sus car- gos, resultando necesario dar por concluida la designa- ción del Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana y designar al nuevo miembro del Directorio en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMIJDEH; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 - Ley N” 26918 y Decreto Supremo N” 002-97.PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de don CESAR LEIGH ARIAS como Vicepre- sidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana. Artículo 2”.- Designar a partir de la fecha a don ERASMO SIGIFREDO MARTINEZ NAVARRO como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12250 Declaran infundada impugnación in- krlu;ta contra la Res. N- 355-98 del RESOLUCION MINISTJZRLAL N” 309-98-PROMUDEH Lima, 21 de octubre de 1998 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por e señor Ronald Merino del Rosario, contra la Resoluciór Presidencial N” 355-98, de fecha 15 de setiembre de 1998 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial N” 355-98 le1 Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organis- no Público Descentralizado del Ministerio de Promo- :ión de la Mujer y del Desarrollo Humano,, se declaró Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Presidencial N 290-98 que lo declaró no apto en el Programa de Evalua- ción del Rendimiento Laboral aplicado al personal del INABIF, por haber incumplido con uno de los requisitos formales establecidos en el Artículo 101” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, para la interposición de recur- sos impugnativos: Que contra la mencionada resolución y dentro del krmino de ley, el recurrente interpone Recurso de kpelación, argumentando que es innecesaria la firma le abogado en la interposición de un recurso, toda vez lue el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos no lo :stablece señalando asimismo que la Resolución Presi- iencial N’ 290-98 al declararlo no apto en el Programa le Evaluación, no consideró su condición de ex servidor puesto que a esa fecha ya no laboraba en la institución al haber sido aceptada su renuncia como trabajador del INABIF, afectando así sus principios personales y pro- fesionales; Que de la revisión de autos se acredita que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 101” del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los escritos de interposición de recur- sos impugnativos deben contener, entre otros, firma de letrado, lo que fue incumplido por el recurrente en su recurso de reconsideración, evidenciándose además que se encontraban comprendidos dentro de los alcances de la Directiva para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Institu- to Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, los directi- vos y servidores que a la fecha de su expedición mante- nían vínculo laboral vigente con la referida entidad, siendo que la evaluación dispuesta por la mencionada directiva comprendió los períodos de julio a diciembre de 1997 y enero a junio de 1998, período durante el cual el recurrente desempeñó labores de carácter permanente en el INABIF; Que el recurso de apelación interpuesto no ha sido sustentado en una diferente interpretación de las prue- bas producidas, inobservando lo dispuesto por el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, en consecuencia, resulta infundado; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 282-98-PROMUDEWOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 001-97. PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por don Ronald Merino del Rosario contra la Resolución Presidencial N” 355-98 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesa- do para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12251