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I>iKK+, ViCrflCS 23 dC OCtUbFt dC 11)0x erperuant, Pág. 165153 sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas. para poder acceder al canje de las nurvas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus fírmas para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1160. 98-MTC115.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1107- 98MTC115.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número quince (15), obtenidas por sus titula- res en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y categoría de dichos Instrumentos públicos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe Y’ 815- 98-MTW5.18.05.3, de fecha 11 de setiembre dr. 1998, cuyos originales debidamente visados, forman parte inte- grante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANE MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12154 RESOLUCION DIRECTORAL N” 1288-SS-MTC115.18 Lima, 13 de octubre de 1998 Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación TerrestreVISTOS, elInformeN”394-98MTC/15.18.05.3.yanexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 610-9%MTCY15.18.05 de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. i’ 12153 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIRECTORAL W 1287-9%MTCh5.18 Lima, 13 de octubre de 1998 VISTOS,el Informe N” 787-9%MTCY15.18.05.3. y anexo correspondiente emitido or la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de 6onducir y el Memorándum N” 1152-98-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles hrevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción: Que, de conformidad ron lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 1594-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos N”s. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias dc conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplr- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente: Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 1152- 98-MTCY15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 1148- 98-MTCY15.18.01;De conformidad con lo dispuesto en el reglamento *probado por Decreto Supremo W 015-94-MTC, Texto iTnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de :onducir en número de noventitrés (93), obtenidas por SUS titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- zión Vial de la Dirección General de Circulación Terres- tre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públi- cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N” 787-98-MTC/15.18.05.3, de fecha 8 de setiem- bre de 1998, cuyos originales debidamente visados, for- man parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente reso-$$n a la Direccion de Parque Automotor y Circulaclon Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTC/ 15.15. se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se ha detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte- nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor- tes,Comunicaciones? Vivienda y Construcción; Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori- zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 15.94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Ns. 08 y OQ-97-MTC y Decreto Supremo N 006-98.MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumph- miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum N” 610-98- MTCY15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe N” 956-98- MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de veintiuno (211, ohtenidas por sus titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial de la Dirección General de Cirrnlarión Tnrres~ tre, de la clase y categoría de dich~~i&&@&&p&li- cos de sus titulares ue se detållan en el ANEXO al Informe N” 394-98-M ?C/15.18.05.3, de fecha 26 de mayo- _-.