Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1998 (23/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Ihn, vicrncs 2.1 dc 0c1uhre de 1998

Aprueban Plan Maestro del Santuario / Historico de Machu Picchu 1998-2003 I
RESOLUCION JEFATURAL N" 08598-INRENA MORDAZA, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68" de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Y OOl-X1-AA de fecha 8 de enero de 1981, se declaro el Santuario Historico de Machu Picchu sobre una superficie de 32.592 ha. ubicadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, del departamento del Cusco; Que, a solicitud del Gobierno Peruano, el Comite de Patrimonio Mundial de la UNESCO, declaro a Machu Picchu como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad! inscribiendolo como tal con el Registro N" 54, el 9 de diciembre de 1983; Que, la Ley N" 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, en su Articulo 20" dispone que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada Area Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se definen la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; Que, sobre la base del documento elaborado por la Region Inka, en 1996, denominado "Plan Maestro del Santuario Historico de Machu Picchu",, cuyo producto final es el documento tecnico correspondiente; Que, la Ley N" 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, esta encargado de proteger y declarar el patrimonio cultural, arqueologico, histo---~~~:~.~~----.--.--.-., ---.---- -.----.. - - - Humanidad, el INC ha dado su conformidad al documento tecnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAlNTUARI0 HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998-2003, como al MORDAZA de elaboracion del mismo; De conformidad con los Articulos 8" Inc. g) y 20" de la Ley N" 26834 - Ley de Arcas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 9 del Reglamento de Orgamzacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N" 055.92.-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHU PICCHU 19982003, como documento de planificacion del mas alto nivel para el area, el cual orientara el desarrollo de cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del santuario y en su MORDAZA de amortiguamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 12223

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema N" 158-93-EF, se aprobo el Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, por Resolucion Suprema N" 01o-98-EF, se modifico el Estatuto de la Corporacion Financiera de Desairo110 S.A. - COFIDE; transformandola a empresa de economia mixta y adecuando su Estatuto ala Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la Ley N" 26887 - Ley General de Sociedades que rige desde el 1 de enero del presente ano, contiene disposiciones a las que resulta necesario adecuar el Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, manteniendo su estructura societaria de sociedad anonima regular; Que, en sesion de Junta General de Accionistas celebrada el 15 de MORDAZA de 1998, se aprobo la modificacion parcial del Estatuto Social de dicha Corporacion, por adecuacion a la Ley General de Sociedades, Ley N" 26887; Que, la modificacion acordada es concordante con las disposiciones legales que rigen las funciones de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; De conformidad con lo establecido en el Articulo 5" del Decreto Ley N" 25694; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Sustituir el texto de los Articulos 9", lo", 13", 14", 16, KY', 20", 26" inciso j> y 28" del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, aprobado por Resolucion Suprema N" 016-98-EF, por los siguientes: "Articulo 9".- Las acciones se anotan en el Libro Matrlcula de Acciones, pudiendo emitirse certificados de acciones por cualquier numero de estas, desdoblarse o acumularse a solicitud del titular de las acciones. Los titulos seran firmados por el Presidente del Direcderecho preferente a adquirirlas. De no ejercer su derecho los accionistas Clase "B" tendran la MORDAZA opcion preferente. A este efecto, el titular de las acciones de la Clase "B" debe comunicar'su decision por escrito al Gerente General de la sociedad, indicando el nombre del adquiriente y las condiciones de la operacion. El Gerente General debera correr traslado de la propuesta al titular de las acciones de la Clase "A", dentro de los diez dias habiles siguientes, para que este manifieste por escrito, dentro de los 45 dias habiles siguientes, si desea hacer uso de su derecho de adquisicion preferente. Si ejercita su derecho, al perfeccionarse la transferencia las acciones de la Clase "B" se convierten de inmediato en acciones de la Clase "A". Si el titular de las acciones de la Clase "A" no manifiesta dentro del plazo MORDAZA senalado su intencion de adquirir las acciones y tampoco lo hacen los titulares de las acciones de la Clase "B" en un plazo de 20 dias utiles, su titular queda en MORDAZA de efectuar la transferencia propuesta a favor del tercero, siempre que el titular de las acciones de la Clase "A" MORDAZA manifestado su conformidad. Es nula cualquier transferencia que no se ajuste al procedimiento previsto en este articulo."
L___& -. ..TX--.i.-

ECONOMIA. Y FINANZAS
Modifican el Estatuto de la Corpora~$Fl~mciera de Desarrollo S.A. RESOLUCION SUPREMA No 210-SS-EF Lima. 22 de octubre de 1998

"Articulo lo".- En caso de extravio, robo, destruccion de titulos representativos de acciones, la sociedad emite un duplicado, previa anotacion en el Libro Matricula de Acciones, de la anulacion del certificado anterior." "Articulo 13".- La Junta General de Accionistas sera convocada por el Directorio. cuando lo ordene la Ley, lo establezca el Estatuto, lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite un numero de accionistas que representen cuando menos el 20%~ de las acciones suscritas con derecho a voto. La Junta General de Accionistas se reunira obligatoriamente cuando menos una vez al ano dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio economico." "Articulo 14".- Las Juntas Generales de Accionistas deberan ser convocadas por el Directorio, mediante avi-

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