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Pág. 165144 tf?i&ll@jl, ~;l,Xth+-Ml~ Aprueban Plan Maestro del Santuario / ICONSIDERANDO: Histórico de Machu Picchu 1998-2003Ihn, vicrncs 2.1 dc 0c1uhre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 08598-INRENAQue, por Resolución Suprema N” 158-93-EF, se aprobó el Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68” de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Y OOl-X1-AA de fecha 8 de enero de 1981, se declaró el Santuario Histórico de Machu Picchu sobre una superficie de 32.592 ha. ubicadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, del departamento del Cusco; Que, a solicitud del Gobierno Peruano, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, declaró a Machu Picchu como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad! inscribiéndolo como tal con el Registro N” 54, el 9 de diciembre de 1983; Que, la Ley N” 26834 - Ley de Areas Naturales Prote- gidas, en su Artículo 20” dispone que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada Area Natural Prote- gida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se definen la zonificación, estrategias y políti- cas generales para la gestión del área; Que, sobre la base del documento elaborado por la Región Inka, en 1996, denominado “Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu”,, cuyo producto final es el documento técnico correspondiente; Que, la Ley N” 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Insti- tuto Nacional de Cultura - INC, está encargado de prote- ger y declarar el patrimonio cultural, arqueológico, histó----~~~:~.~~----.--.--.-., ---.---- -.----.. -- -- Humanidad, el INC ha dado su conformidad al documento técnico denominado PLAN MAESTRO DEL SAlNTUA- RI0 HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998-2003, como al proceso de elaboración del mismo; De conformidad con los Artículos 8” Inc. g) y 20” de la Ley N” 26834 - Ley de Arcas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9 del Reglamento de Orgamzación y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo N” 055.92.-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el PLAN MAESTRO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHU PICCHU 1998- 2003, como documento de planificación del más alto nivel para el área, el cual orientará el desarrollo de cualquier actividad que se lleve a cabo dentro del santuario y en su zona de amortiguamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHAS HI SATO Jefa del INRENA 12223 ECONOMIA. Y FINANZAS Modifican el Estatuto de la Corpora- ~$Fl~mciera de Desarrollo S.A. - RESOLUCION SUPREMA No 210-SS-EF Lima. 22 de octubre de 1998Que, por Resolución Suprema N” 01ö-98-EF, se modi- ficó el Estatuto de la Corporación Financiera de Desairo- 110 S.A. - COFIDE; transformándola a empresa de econo- mía mixta y adecuando su Estatuto ala Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la Ley N” 26887 - Ley General de Sociedades que rige desde el 1 de enero del presente año, contiene dispo- siciones a las que resulta necesario adecuar el Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, manteniendo su estructura societaria de sociedad anóni- ma regular; Que, en sesión de Junta General de Accionistas cele- brada el 15 de julio de 1998, se aprobó la modificación parcial del Estatuto Social de dicha Corporación, por adecuación a la Ley General de Sociedades, Ley N” 26887; Que, la modificación acordada es concordante con las disposiciones legales que rigen las funciones de la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5” del Decreto Ley N” 25694; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sustituir el texto de los Artículos 9”, lo”, 13”, 14”, 16, KY’, 20”, 26” inciso j> y 28” del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, aprobado por Resolución Suprema N” 016-98-EF, por los siguientes: “Artículo 9”.- Las acciones se anotan en el Libro Matrl- cula de Acciones, pudiendo emitirse certificados de accio- nes por cualquier número de éstas, desdoblarse o acumu- larse a solicitud del titular de las acciones. Los títulos serán firmados por el Presidente del Direc-L___& -. ..- TX--.i.- derecho preferente a adquirirlas. De no ejercer su derecho los accionistas Clase “B” tendrán la segunda opción preferente. A este efecto, el titular de las acciones de la Clase “B” debe comunicar’su decisión por escrito al Gerente Gene- ral de la sociedad, indicando el nombre del adquiriente y las condiciones de la operación. El Gerente General debe- rá correr traslado de la propuesta al titular de las acciones de la Clase “A”, dentro de los diez días hábiles siguientes, para que éste manifieste por escrito, dentro de los 45 días hábiles siguientes, si desea hacer uso de su derecho de adquisición preferente. Si ejercita su derecho, al perfec- cionarse la transferencia las acciones de la Clase “B” se convierten de inmediato en acciones de la Clase “A”. Si el titular de las acciones de la Clase “A” no mani- fiesta dentro del plazo antes señalado su intención de adquirir las acciones y tampoco lo hacen los titulares de las acciones de la Clase “B” en un plazo de 20 días útiles, su titular queda en libertad de efectuar la transferencia propuesta a favor del tercero, siempre que el titular de las acciones de la Clase “A” haya manifestado su confor- midad. Es nula cualquier transferencia que no se ajuste al procedimiento previsto en este artículo.” “Artículo lo”.- En caso de extravío, robo, destrucción de títulos representativos de acciones, la sociedad emite un duplicado, previa anotación en el Libro Matrícula de Acciones, de la anulación del certificado anterior.” “Artículo 13”.- La Junta General de Accionistas será convocada por el Directorio. cuando lo ordene la Ley, lo establezca el Estatuto, lo estime conveniente a los intere- ses sociales o cuando lo solicite un número de accionistas que representen cuando menos el 20%~ de las acciones suscritas con derecho a voto. La Junta General de Accionistas se reunirá obliga- toriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.” “Artículo 14”.- Las Juntas Generales de Accionistas deberán ser convocadas por el Directorio, mediante avi-