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Lima, viernes 30dc octubre dc 109X e[mm Pág. 165319 Artículo 5”.- DISPONER que a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, se canalice la denuncia ante el Fiscal Provincial de Turno contra don GILBERTO FACHIN RODRIGUEZ, DRIDEN KUOMAN MACEDO e ISIDO- RO SEGOVIA VILLAFUERTE, por la Comisión de deli- tos de malversación y peculado. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcaldedel D. Leg. N” 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando al informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de los miembros de la referida comisión; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 25”, 26”~ 28”inciso d) del D. Leg. N”276 yen concordancia con los Artículos 154”~ 155” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N” 00590.PCM y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; 12422 SE RESUELVE: RESOLUCION DE ALCALDIA N” 00876.98.ALCYMDLV La Victoria, 12 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe N“ 05-9%CEPADMDLV emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” OOí14-98- ALCMDLV de fecha 17 de julio de 1998, notificada en el Diario Oficial El Peruano en su publicación del 22 de julio de 1998, se aperturó Proceso Administrativo Disciplina- rio al ex funcionario DAVID CABALLERO LLANOS, ex Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por las irregularidades establecidas por la Ofici- na de Auditoría Interna de esta Municipalidad, en su Informe N” 004-98.OAJIMDLV, de fecha 29 de mayo de 1998 como resultado del Examen Especial de Arqueo de Caja realizado al 26 de febrero de 1998, en mérito a la programación prevista en el Plan Anual de Control 1998; para cuyo efecto mediante Oficio N” 023.98.OAI/MDLV de fecha 25 de febrero de 1998 se acredito a la referida Comisión de Auditoría Interna encargada de efectuar la Acción de Control; Que, de conformidad con el Artículo 169” del Decreto Supremo N” 00590-PCM el término de presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, en el presente caso la Resolución de Apertura fue notificada el 22 de julio de 1998 a través del Diario Oficial El Peruano y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido, el ex funcionario DAVID CABALLERO LLANOS, ex Director Municipal no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formula- dos ensucontra;- Que. del Informe N” 004.SB-OAJMDLV aoarece oue el ex-funcionario ha incurrido en negligencia en el dese-m- peño de sus funciones al omitir la supervisión, control y evaluación de las acciones de su competencia y por ende del personal subalterno, lo que ha permitido el uso inde- bido de los fondos del Municipio, al comprobarse en el arqueo de caja practicado al 26 de febrero de 1998 en la Unidad de Tesorería, la utilización de vales provisronales sin sustento documentario, cuando los recursos de una entidad pública se utilizan exclusivamente a través de cuentas corrientes, con la debida documentación susten- tatoria y el uso permanente de registros y formularios prenumerados que sustentan toda operación realizada; Que, asimismo el ex Director Municipal no ha emitido disposiciones internas de control en cuanto a la cautela del manejo de los fondos, incurriendo en responsabilidad DOT función:c .~ ~.~~~.~~~~, Que, debe considerarse que en el Informe N” 004-98. OAJMDLV se comprendió al ex Jefe de la Unidad de Tesorería LEONCIO ARISTIZABAL CARDENAS, quien con los descargos presentados ante esta Comisión ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra y que inciden en el proceso administrativo seguido a don DAVID CABALLERO LLANOS, lo que debe considerar- se al momento de determinarse la sanción que le corres- ponde; Que, ha quedado establecido que el ex functonario DAVID CABALLERO LLANOS, ha incurrido en falta administrativa tipificada en el inciso d) del Artículo 28Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de TRES (31 MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER al ex funcionario DAVID CABALLERO LLA- NOS, en su calidad de ex Director Municipal de la Muni- cipalidad de La Victoria por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- NOTIFICAR la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- DISPONER que la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Personal, quedan encargadas de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN GUALBERTO T. Ol&!XBAL SEGOVIA Alcalde 12425 MUNICZPALIDAD DE SAN BORJA Suspenden temporalmente recepción de expedientes para otorgamiento de licencia de construcción de estacio- nes de expendio de combustibles ACUERDO DE CONCEJO N” 538.98.CDSB-C San Borja, 27 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAL) DE SAN BORJA Visto en la XI-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9.10.98, el problema de proliferación y otorgamiento de licencias de construcción para estaciones de expendio de combustibles; CONSIDERANDO: Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso, y el Certificado de Alineamiento son expedidos por la Muni- cipalidad Provincial, así como la autorización de instala- ción es expedida por la Dirección General de Hidrocar- buros, mediante una Resolución Directoral; Que, obtenidos los documentos antes mencionados, el interesado debe presentarlos a la municipalidad distrital respectiva, para solicitar la licencia de construcción para estaciones de expendio de combustibles, adjuntando ade- más, los planos de distribución general de las instala- ciones y el detalle de las obras civiles; Que, por mandato del Decreto Supremo N” 053-93- EM, las municipalidades distritales, una vez recepciona- dos los documentos, deberán otorgar la licencia respecti- va, en un plazo no mayor de 20 días; Que, como puede apreciarse, las municipalidades dis- tritales se encuentran en la obligación de dar trámite a los pedidos de otorgamiento de licencia de construcción que cumplan con la presentación de los documentos expedidos por la municipalidad provincial y la Dirección General de