TEXTO PAGINA: 16
Lima, viernes 30 de octubre de 1998 la Ley N” 26859 Orgánica de Elecciones contra el derecho de sufragio; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú, las Leyes Ws. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, ejercer las acciones legales que correspondan contra don Seferino Maximiliano Soto Luján, conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El Jefe de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales de la provincia de Huaytará, informará a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, si don Seferino Maximiliano Soto Luján, ejerció el cargo de coordinador electoral en el drstrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, su desempeño y presunta participación en la comisión de delitos durante el domingo 1 I de octubre de 1998, según se expresa en la Resoluci& N” 025-9%JEE-H emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará. Artículo Tercero.- El citado Procurador Plíblico in- formará a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las acciones judiciales que ejerza contra el ciudadano citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 12449 CONASEV Modifican anexo del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valo- res y sus Sociedades AdministradorasArtículo 2”.- Transcribir la presente resolución a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y Sociedades Administradoras de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCION GERENCIA GENERAL JESUS ALVARADO HIDALGO N” 177-98-EF194.11 Gerente General (e) Lima, 27 de octubre de 1998 VISTOS: El Documento Simple N” 10306, así como el Memorán- dum Conjunto N” 022-98-EF/94.40/94.20, de fecha 2 de octubre de 1998, de la Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la evolución del mercado primario de valores está dando origen ala emisión de instrumentos financieros con características especiales, como los instrumentos repre- sentativos de deuda cuyas condiciones de emisión estable- cen amortizaciones inciertas a lo largo de su vida útil, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad; Que, en tal virtud es necesario establecer una metodo- logía de valorización de aplicacihn general para aquellos instrumentos representativos de deuda que posean las características descritas en el nárrafo antwior: Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2” e inciso b) del Artículo 11” del Texto Unico (loncordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, el Artículo 7” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como a lo establecido por la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Invksión en Valores y sÜs Sociedades Admi- nistradoras, aprobado por Resolución CONASEV N” 084- 98-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo l”.- Agregar el siguiente texto en el inciso h) del Anexo F, Normas sobre Valorización de Inversiones de los Fondos Mutuos, del Reglamento de Fondos Mutuosde Inversión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras, aprobado por Resolución CONASEV No 084-98-EF/ 94.10: “Para la valorización de instrumentos representativos de deuda que tengan amortizaciones inciertas a lo largo de su vida útil, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se deberá utilizar el siguiente procedi- miento: El valor del instrumento se obtendrá de descontar los flujos de pagos futuros a la tasa de rendimiento de merca- do o en su defecto a la tasa de rendimiento implícita en su adquisición, siendo dicha tasa la que se obtenga de la aplicación de la primera fórmula del presente inciso. Obtenida la tasa interna de mercado o de adquisición efectiva diaria, se procederá a calcular el valor actual de la inversión aplicando para ello la segunda fórmula seña- lada en el presente inciso. Para fines de la estimación de los flujos de pagos futuros se debe asumir que el saldo pendiente del prin- cipal será abonado siempre al vencimiento del plazo del instrumento, y que el pago de los intereses se producirá en las fechas previstas en las condiciones de emisión. Asimismo, los flujos de pagos futuros deben recalcularse cada vez que se produzca una amortización parcial del principal. Adicionalmente, en el caso que la tasa de interés de la emisión y/o el valor facial del instrumento sean variables y se utilice la tasa interna de retorno de adquisición para la determinación del valor del instrumento, esta última deberá actualizarse en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interés o el valor nominal. La actualización de la tasa interna de retorno de adquisición se obtendrá, igualando la valorización del instrumento correspondiente al día calendario anterior con los nuevos flujos de pagos futuros ya determinados, mediante la aplicación de la tercera fórmula señalada en el presente inciso.” 12430 Suspenden autorización de funcio- namiento de sociedades agentes de bolsa RESOLUCION GERENCIA GENERAL W 179-9%EFh4.11 Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Informe N” 151-98-EF/94.40 de fecha 27 de octu- bre de 1998 presentado por la gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 172” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que CONASEV señale en relación al tipo de operaciones el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, mediante Resolución CONASEV N” 843-97-EF/ 94.10 del 26 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamen- to de Agentes de Intermediación, estableciéndose en el Título III del mencionado reglamento las normas que tienen por objeto cautelar que los agentes mantengan adecuados niveles de solvencia y liquidez;