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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (30/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Lima, viernes 30 de octubre de 1998 am Pág.165307 ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoAgustín Muñoz Castillo, de la Lista Independiente “Re- construcción Efectiva”, Regidores a doña Sara Rosa Elvi- na Mori Sánchez, Teófilo Pazos Galán, María Elena Cas- tillo Coveñas y Wilfredo Saldarriaga Lazo de la citada lista independiente; y, a doña Pilar Rosario Rujel Salda- rriaga del Partido Aprista Peruano. Artículo Tercero.- Otorgar al Alcalde y Regidores proclamados su correspondiente credencial. 12439 Regístrese y comuníquese. Declaran fundada impugnacibn y proclaman alcalde y regidoresdel Con- cejo Distrital de El Alto, provincia de Talara RESOLUCION W 936.98JNE Lima, 29 de octubre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 21 de octubre de 1998, remitida por don Francisco Chirinos Soto, en repre- sentación de don Manuel Agustín Muñoz Castillo, candi- dato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de El Alto, comprensión de la provincia de Talara, por la Lista Inde- pendiente “Movimiento Independiente Reconstrucción Efectiva”, quien solicita la nulidad de la Resolución No 06. 98.JEE-Talara, que declara se proceda a una segunda elección para la designación de Alcalde, entre la lista independiente citada y el Partido Aprista Peruano, por cuanto ninguna de las listas que participaron en los Comicios Municipales, del ll de octubre del año en curso, ha obtenido más del 20% de los votos válidos sustentando su pedido en lo siguiente: 1~ que el citado Alcalde ha obtenido, según los cómputos oficiales? 643 votos de un total de 3,159 votos válidos, lo que significa el 20.350 por ciento; 2) que se proclamará ganadora la lista que tenga la más alta votación, siempre y cuando ésta represente más del 20% de los votos válidos, lo cual la lista citada ha sobrepasado, por lo que es errado el tercer considerando de la resolución en referencia en lo que respecta a la aplicación porcentual del 20.5% de los votos válidos para ser proclamado ganador. CONSIDERANDO: Que, respecto al cómputo oficial, el Jurado Electoral EspecialdeTalara,mediantelaResoluciónN”06,defecha 16.OCT-98, acepta los resultados antes citados, por lo que, estableciendo el porcentaje de los votos válidos emi- tidos que es de 3,159, resulta que el 20% de los mismos es 631.8 votos, y los alcanzados por la Lista Independiente “Reconstrucción Efectiva” es de 643 votos, lo que consti- tuye el 20,35%, superando el porcentaje requerido por ley; Que, con relación al tercer considerando de la citada resolución contraviene alo prescrito por la Ley N” 26864, en su Artículo 23”, toda vez que sería suficiente que el ganador obtenga un 20.01% para superar el 20%; Que, revisadas las listas de candidatos, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Talara, se establece que corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Manuel Agustín Muñoz Castillo, candidato de la Lista Indepen- diente “Reconstrucción Efectiva”, y como Regidores de la citada lista, a doña Sara Rosa Elvina Mori Sánchez, Teófilo Pazos Galán, María Elena Castillo Coveñas, Wil- fredo Saldarriaga Lazo; y, a doña Pilar Rosario Rujel Saldarriaga del Partido Aprista Peruano; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don Francisco Chirinos Soto; y, en consecuencia, nula la Resolución N” 06.98/JEE-T del Jurado Electoral Especial de la provincia de Talara. Artículo Segundo.- Proclamar Alcalde del Concejo Distrital de El Alto, provincia de Talara, a don ManuelSS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILW, MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12460 Declaran infundadas nulidades solicita- das de procesos electorales efectua- dos en el distrito de Tarucachi y en la provincia de Sandia RESOLUCION N“ 937.98-JNE Lima, 29 de octubre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 19 de octubre de 1998, remitida por don Enrique Guevara Arenas, perso- nero legal del Partido Político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarata, quien impug- na la proclamación del candidato de la Lista Independien- te “Reafirmación Paz y Desarrollo”, en el distrito de Tarucachi, de la provincia de Tarata, departamento de Tacna, y solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en dicho distrito; sustentando su pedido en los siguientes puntos: 1) por existir sentencia condenatoria por delito doloso, en contra del candidato que sería procla- mado alcalde en el referido distrito, señor Antolín Este- ban Ale Choque; 2) que el ciudadano en mención ha sido revocado del mandato de alcalde que ostentaba en el distrito en mención, conforme la Resolución N” 755.97. JNE, de fecha 19 de agosto de 1997; 3) el candidato en referencia ha financiado los cambios domiciliarios de más de 100 personas, a fin de alterar la voluntad electoral de los ciudadanos residentes en el distrito de Tarucachi; CONSIDERANDO: Que, con relación a la sentencia condenatoria por delito doloso, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Tacna, su fecha 12 de agosto del año en curso, es de verse que el recurrente no ha acreditado que ésta haya quedado consentida y/o ejecutoriada, máxime si la referida cir- cunstancia! siendo causal de tacha, no fue presentada en su oportunidad; Que, respecto a la revocatoria del mandato del cargo de alcalde que ostentaba en el distrito de Tarucachi, don Antolín Esteban Ale Choque, si bien dicho candidato fue revocado del citado cargo, conforme la Resolución N” 755. 97.JNE, de fecha 19 de agosto de 1997, ello no representa ningún unpedimento ni irregularidad para postular en un nuevo proceso electoral, como es el de las elecciones municipales presentes; Que, con relación al cambio domiciliario de los ciuda- danos, la elección del lugar de residencia es un derecho consagrado en el Artículo 2” inciso ll) de la Constitución Política del Estado, lo cual no genera irregularidad para que se desarrolle el proceso electoral, teniendo en consi- deración que los padrones electorales se elaboran en base a la población electoral efectiva inscrita en la respectiva provincia; y que el Acta de constatación que adjunta a su recurso, suscrito por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata y otras autoridades, no prueba en forma fehaciente la conducta que se imputa al ciudadano en mención; Que, en virtud de lo expuesto, las irregularidades presuntamente cometidas, no se encuentran acreditadas en autos, siendo insuficiente para declarar la nulidad del Proceso Electoral Municipal en el distrito de Tarucachi, provincia de Tarata;