Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1998 (30/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, segun lo manifestado por la Administradora mediante comunicaciones con Registro de Ingreso Nos. 048754 y 048834 de fechas 98.9.22 y 98.9.24 respectivamente, el 98.8.17 el afiliado MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificadoconCUSPPN"121881AMZIB6,presentouna Solicitud de Pension de Jubilacion ante AFP Integra, la misma que, luego de la evaluacion correspondiente, fue admitida el 98.8.18; Que, asimismo, segun se desprende de lo manifestado por la Administradora, el 98.9.18 llevo a cabo los procedimientos de "Solicitud de Cotizaciones" a las empresas de seguros, recepcion de cotizaciones efectuadas, llenado del "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" y la suscripcion de la referida acta, una vez realizada la eleccion por parte del afiliado senalado en el considerando precedente, solicitando para dicho fin -en el mismo dia- las cotizaciones a las empresas de seguros registradas ante esta Superintendencia, en las modalidades escogidas por el afiliado, habiendo elegido este ultimo la modalidad de Renta Vitalicia en dolares americanos con la empresa Wiese Aetna Compania de Seguros; Que, sobre el particular, el Articulo 51" del Titulo VII del Compendio, aprobado por Resolucion N" 232-98-EF/ SAFP, establece que, para el llenado de la seccion "Solicitud de Cotizaciones de Pension" (seccion III) del formato de "Solicitud de Pension de Jubilacion", la AFP debera requerir de manera obligatoria la cotizacion de las siientes modalidades de ension: Renta Vitalicia FamiF Renta Vitalicia Faml f en dolares y Renta Tempolar, lar ral con Renta Vitalicia Diferida en soles a un (1 J ano y al 501, asi como que tales modalidades seran solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan inscrita dichos productos dentro del Registro de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones; Que, asimismq, el precitado articulo establece que la AFP solicitara, bqo responsabilidad dentro de los tres (3) dias posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la seccion III, asi como que la designacion de las empresas de seguros en dicha seccion obliga a estas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o sino, a sustentar mediante comunicacion escrita los motivos que fundamentan la no MORDAZA de cotizacion bajo ninguna modalidad; Que,porsuparte,elantepenultimoparrafodelArticulo 53" del titulo senalado en los considerandos precedentes establece que la empresa de seguros, una vez recibida la "Solicitud de Cotizacion", contara con diez ( 10) dias calendario para enviara la AFP, las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotizacion de Pension" asi como, de ser el caso, la comunicacion escrita a que se refiere el considerando anterior; Que, en ese sentido, el procedimiento de solicitud de cotizaclones importa la obligacion para la empresa de seguros de manifestar una posicion respecto a la solicitud de cotizacion requerida por el afiliado, por intermedio de la AFP, sea presentando las cotizaciones de pension o manifestando por escrito las razones que sustentan su decision de no cotizar, y asimismo, reconoce el derecho de las empresas de seguros para presentar sus cotizaciones y les otorga un plazo para el ejercicio de tal derecho conforme se senala en el considerando anterior; Que, en los descargos efectuados en su comunicacion presentada a esta Superintendencia con Registro de IngresoN"O49031 defecha98.9.30,AFPIntegrasenalaque el plazo de diez ( 10) dias para que las empresas de seguros envien a la AFP las cotizaciones solicitadas es un "plazo maximo", dentro del cual las aseguradoras deben hacer llegar sus propuestas a la AFP, y no obligan al afiliado a esperar dicho plazo para optar por una modalidad, asi como que, ante la manifestacion escrita del afiliado en el sentido de querer contratar una pension en dolares con Wiese Aetna Compania de Seguros, se continuo con el tramite correspondiente dispensandose de recibir mas cotizaciones de otras aseguradoras; Que, en merito a las consideraciones expuestas, el roceso de otorgamiento de prestaciones al interior del !GIstema Privado de Pensiones cuenta con mecanismos que permiten al afiliado acceder a la mayor cantidad de informacion a fin de facilitar la adopcion de una decision previsional eficiente, es decir, con asesoramiento por

MORDAZA, viernes 30 de octubre de 1998

I parte de la Administradora, conforme a los procedimientos normativos y con pleno conocimiento de las consecuencias previsionales de la misma, por lo que resulta evidente que el plazo para la MORDAZA de cotizaciones no puede ser reducido a criterio o voluntad unilateral de la Administradora o el afdiado, en tanto que dicha situacion lesiona el derecho de las empresas de seguros -reconocido en el Articulo 53" del Titulo VII del Compendio- a competir por el ofrecimiento de cotizaciones de pension bajo las condiciones de tiempo establecidas en la regulacion, toda vez que el referido plazo ha sido establecido a favor de las propias empresas de seguros pues, como contraparte, se obliga a estas, ante la decision de no cotizar, a comunicar por escrito los fundamentos de tal decision; Que, el numeral 23 de infracciones referidas a prestaciones del Acapite 1 del Anexo 1 del Titulo XII del Compendio, aprobado por la Resolucion N" 358-98-EFGAFP, tipifica como infraccion leve no cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 53" del Titulo VII respecto de la solicitud de cotizacion, siendo pasible de sancion con multa de Nivel 1; Que, adicionalmente,constaenelexpedientelacomunicacion del afiliado de fecha 98.9.18, mediante la cual manifiesta su interes de elegir una modalidad de pension en dolares americanos con Wiese Aetna Compania de Seguros, asi como su deseo de no esperar las cotizaciones de las demas aseguradoras; Que! habiendose verificado que dicha comunicacion fue recibida por la Administradora, esta Superintendencia considera que AFP Integra ha incumplido con la obligacion de informacion y asesoramiento respecto del MORDAZA de otorgamiento de beneficios al interior del SPP aplicable a todos sus establecimientos y que se encuentra recogida en los incisos e) y d) de los Articulos 7" y 17", respectivamente, del Titulo III del Compendio aprobado por Resolucion N" 053-98-EF/SAFP, toda vez que una manifestacion del afiliado que tiene por objeto interrumpir el MORDAZA de cotizacion de pension demuestra una falta de asesoramiento e informacion y, asimismo, debio originar una comunicacion de la Administradora haciendo referencia a la estricta observancia del plazo establecido por el Articulo 53" del Titulo VII del Compendio asi como el derecho que tiene, una vez alcanzadas las coiizaciones, de solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones conforme lo establece el penultimo parrafo del Articulo 51" del Titulo VII del Compendio; Que, siendo esta una obligacion de naturaleza consustancial a la funcion de Administradora de Fondos de Pensiones, toda vez que el incumplimiento de las normas del Sistema Privado de Pensiones puede originar perjuicio a los agentes participantes en el mismo, como de hecho ha quedado acreditado en el expediente materia de la presente resolucion, esta Superintendencia, en virtud de lo establecido por el Articulo ll" del Titulo XII del Compendio, califica dicha infraccion como grave, siendo pasible de sancion con multa de Nivel 1; Que, de otro lado, el Articulo 54" del Titulo VII del Compendio establece que la apertura de los sobres que contienen las cotizaciones solicitadas a que se refieren los Articulos 51", 52" y 53" del Titulo VII del Compendio analizados en los considerandos precedentes, se efectuara bajo responsabilidad de la AFP, solamente en presencia del afiliado, despues de lo cual el representante de la AFP procedera al llenado de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" del formato "Solicitud de Pension de Jubilacion", en original y copi,a? registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omltlr ninguno de los datos requeridos; Que, asimismo, el Articulo 55" del Titulo VII del Compendio establece que una vez concluido el rocedimiento senalado en el Articulo 54", el afiliado de12era optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo MORDAZA de un (11 dia desde la entrega de las cotizaciones al solicitante, asi como que la eleccion de determinada modalidad de pension queda sustentada a traves de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" de la "Solicitud de Pension de Jubilacion", debiendo el representante de la AFP y el solicitante suscribir el Acta de MORDAZA de Cotizaciones de Pension, identificandase con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos; Que, el mecanismo de suscripcion delActa de MORDAZA de Cotizaciones a que se refiere el Articulo 55" garantiza que el procedimiento de eleccion de pension

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