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Pb. 165314 t[~I:Ill;lj#1#-f:\y~ CONSIDERANDO: ILima, viernes 30 de octubre de 1998 Que, según lo manifestado por la Administradora mediante comunicaciones con Registro de Ingreso Nos. 048754 y 048834 de fechas 98.9.22 y 98.9.24 respecti- vamente, el 98.8.17 el afiliado Arturo Marín Zambrano identificadoconCUSPPN”121881AMZIB6,presentóuna Solicitud de Pensión de Jubilación ante AFP Integra, la misma que, luego de la evaluación correspondiente, fue admitida el 98.8.18; Que, asimismo, según se desprende de lo manifestado por la Administradora, el 98.9.18 llevó a cabo los proce- dimientos de “Solicitud de Cotizaciones” a las empresas de seguros, recepción de cotizaciones efectuadas, llenado del “Acta de Presentación de Cotizaciones” y la sus- cripción de la referida acta, una vez realizada la elección por parte del afiliado señalado en el considerando prece- dente, solicitando para dicho fin -en el mismo día- las cotizaciones a las empresas de seguros registradas ante esta Superintendencia, en las modalidades escogidas por el afiliado, habiendo elegido este último la modalidad de Renta Vitalicia en dólares americanos con la empresa Wiese Aetna Compañía de Seguros;parte de la Administradora, conforme a los procedimientos normativos y con pleno conocimiento de las consecuencias previsionales de la misma, por lo que resulta evidente que el plazo para la presentación de cotizaciones no puede ser reducido a criterio o voluntad unilateral de la Adminis- tradora o el afdiado, en tanto que dicha situación lesiona el derecho de las empresas de seguros -reconocido en el Artículo 53” del Título VII del Compendio- a competir por el ofrecimiento de cotizaciones de pensión bajo las condi- ciones de tiempo establecidas en la regulación, toda vez que el referido plazo ha sido establecido a favor de las propias empresas de seguros pues, como contraparte, se obliga a éstas, ante la decisión de no cotizar, a comunicar por escrito los fundamentos de tal decisión; Que, el numeral 23 de infracciones referidas a presta- ciones del Acápite 1 del Anexo 1 del Título XII del Compen- dio, aprobado por la Resolución N” 358-98-EFGAFP, tipi- fica como infracción leve no cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 53” del Título VII respecto de la solicitud de cotización, siendo pasible de sanción con multa de Nivel 1; Que, sobre el particular, el Artículo 51” del Título VII del Compendio, aprobado por Resolución N” 232-98-EF/ SAFP, establece que, para el llenado de la sección “Solici- tud de Cotizaciones de Pensión” (sección III) del formato de “Solicitud de Pensión de Jubilación”, la AFP deberá requerir de manera obligatoria la cotización de las si- Fientes modalidades de ensión: Renta Vitalicia Fami- lar, Renta Vitalicia Faml lar en dólares y Renta Tempo- f ral con Renta Vitalicia Diferida en soles a un (1 J año y al 501, así como que tales modalidades serán solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan inscrita dichos productos dentro del Registro de la Superinten- dencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotiza- ciones; Que, asimismq, el precitado artículo establece que la AFP solicitará, bqo responsabilidad dentro de los tres (3) días posteriores, las cotizaciones de las modalidades consig- nadas en la sección III, así como que la designación de las empresas de seguros en dicha sección obliga a éstas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o sino, a sustentar mediante comunicación escrita los motivos que fundamentan la no presentación de cotización bajo ninguna modalidad; Que,porsuparte,elantepenúltimopárrafodelArtículo 53” del título señalado en los considerandos precedentes establece que la empresa de seguros, una vez recibida la “Solicitud de Cotización”, contará con diez ( 10) días calenda- rio para enviara la AFP, las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato “Cotización de Pensión” así como, de ser el caso, la comunicación escrita a que se refiere el considerando anterior; Que, en ese sentido, el procedimiento de solicitud de cotizaclones importa la obligación para la empresa de seguros de manifestar una posición respecto a la solicitud de cotización requerida por el afiliado, por intermedio de la AFP, sea presentando las cotizaciones de pensión o manifestando por escrito las razones que sustentan su decisión de no cotizar, y asimismo, reconoce el derecho de las empresas de seguros para presentar sus cotizaciones y les otorga un plazo para el ejercicio de tal derecho conforme se señala en el considerando anterior; Que, en los descargos efectuados en su comunicación presentada a esta Superintendencia con Registro de In- gresoN”O49031 defecha98.9.30,AFPIntegraseñalaque el plazo de diez ( 10) días para que las empresas de seguros envíen a la AFP las cotizaciones solicitadas es un “plazo máximo”, dentro del cual las aseguradoras deben hacer llegar sus propuestas a la AFP, y no obligan al afiliado a esperar dicho plazo para optar por una modalidad, así como que, ante la manifestación escrita del afiliado en el sentido de querer contratar una pensión en dólares con Wiese Aetna Compañía de Seguros, se continuo con el trámite correspondiente dispensándose de recibir más cotizaciones de otras aseguradoras; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, el !Groceso de otorgamiento de prestaciones al interior del Istema Privado de Pensiones cuenta con mecanismos que permiten al afiliado acceder a la mayor cantidad de información a fin de facilitar la adopción de una decisión previsional eficiente, es decir, con asesoramiento porQue, adicionalmente,constaenelexpedientelacomuni- cación del afiliado de fecha 98.9.18, mediante la cual manifiesta su interés de elegir una modalidad de pensión en dólares americanos con Wiese Aetna Compañía de Seguros, así como su deseo de no esperar las cotizaciones de las demás aseguradoras; Que! habiéndose verificado que dicha comunicación fue recibida por la Administradora, esta Superinten- dencia considera que AFP Integra ha incumplido con la obligación de información y asesoramiento respecto del proceso de otorgamiento de beneficios al interior del SPP aplicable a todos sus establecimientos y que se encuentra recogida en los incisos e) y d) de los Artículos 7” y 17”, respectivamente, del Título III del Compendio aprobado por Resolución N” 053-98-EF/SAFP, toda vez que una manifestación del afiliado que tiene por objeto interrumpir el proceso de cotización de pensión demuestra una falta de asesoramiento e información y, asimismo, debió originar una comunicación de la Administradora haciendo referen- cia a la estricta observancia del plazo establecido por el Artículo 53” del Título VII del Compendio así como el derecho que tiene, una vez alcanzadas las coiizaciones, de solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones conforme lo establece el penúltimo párrafo del Artículo 51” del Título VII del Compendio; Que, siendo ésta una obligación de naturaleza consus- tancial a la función de Administradora de Fondos de Pensiones, toda vez que el incumplimiento de las normas del Sistema Privado de Pensiones puede originar perjui- cio a los agentes participantes en el mismo, como de hecho ha quedado acreditado en el expediente materia de la presente resolución, esta Superintendencia, en virtud de lo establecido por el Artículo ll” del Título XII del Com- pendio, califica dicha infracción como grave, siendo pasi- ble de sanción con multa de Nivel 1; Que, de otro lado, el Artículo 54” del Título VII del Compendio establece que la apertura de los sobres que contienen las cotizaciones solicitadas a que se refieren los Artículos 51”, 52” y 53” del Título VII del Compendio analizados en los considerandos precedentes, se efec- tuará bajo responsabilidad de la AFP, solamente en pre- sencia del afiliado, después de lo cual el representante de la AFP procederá al llenado de la sección IV “Acta de Presentación de Cotizaciones” del formato “Solicitud de Pensión de Jubilación”, en original y copi,a? registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omltlr ninguno de los datos requeridos; Que, asimismo, el Artículo 55” del Título VII del Com- pendio establece que una vez concluido el rocedimiento señalado en el Artículo 54”, el afiliado de12erá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un (11 día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante, así como que la elección de determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección IV “Acta de Presentación de Cotizacio- nes” de la “Solicitud de Pensión de Jubilación”, debiendo el representante de la AFP y el solicitante suscribir el Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión, identifí- cándase con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos; Que, el mecanismo de suscripción delActa de Presen- tación de Cotizaciones a que se refiere el Artículo 55” garantiza que el procedimiento de elección de pensión