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Lima, viernes 30 de octubre de 199X efpemtota, Pág.165309 CONSIDERANDO: Que, del documento expedido por la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales correspondiente a la provincia de Santiago de Chuto, se aprecia que se consig- na como total de votos emitidos ochocientos treintisiete votos entre válidos, en blanco y nulos: Que, del patrón de electores hábiles inscritos a nivel nacional, en la provincia de Santiago de Chuto, distrito de Citabamba, el número de electores hábiles es de un mil setecientos diez, por consiguiente y considerando que únicamente han concurrido a votar ochocientos treinti- siete electores y que en todo caso éstos constituyen una suma inferior al 50% de votantes exigidos por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, corre en el presente expediente denuncias efec- tuadas por electores, candidatos y personeros de las distintas organizaciones políticas que manifiestan un supuesto fraude electoral respecto de los cuales, este órgano electoral no tiene competencia, pues los hechos reclamados no constituyen materia electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones;1998, ene1 distrito deviraco, provincia de Castilla, depar- tamento de Arequipa, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley N” 26864, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Viraco, en la provin- cia de Castilla, departamento de Arequipa. RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de las eleccio- nes en el distrito de Citabamba, provincia de Santiago de Chuto con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, al haberse pro- ducido la inasistencia al acto electoral de más del cincuen- ta por ciento de votantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12463 REXOLUCION W Q41-QS-JNE Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Recurso de Nulidad, recibido con fecha 22 de octu- bre de 1998, formulado por don Víctor Manuel Sullasi Ancasi en su calidad de candidato ala Alcaldía por la Lista Independiente “Somos Viraco”, solicitando la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Viraco, provin- cia de Castilla, alegando fraude electoral por adulteración y mutilación del símbolo de la agrupación que integra el solicitante en las cédulas de sufragio: CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia de los documentos que en copia certificada se adjunta, de fojas nueve a dieciséis, en efecto, dicho símbolo se encuentra mutilado y no corres- pondeal que identifica al recurrente; asimismo se verifica de las pruebas que corren a fojas diecisiete y dieciocho que el holograma no corresponde al número de mesa de sufragio; Que, conforme a lo detallado en el párrafo anterior y estando a lo dispuesto en los Artículos 165” y 166”, inciso ‘Ie” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859, siendo que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el disefio de la cédula de sufragio consignando el nombre y símbolo exactamente igual al presentado por la organización política, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 5”, inciso “b” de la Ley Orgánica de la Oficina Nacicnal de Procesos Electorales N” 26487, y a que, en el presente caso en efecto se ha visto perjudicada la lista recurrente, consecuentemente se ha viciado los resultados de la votación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de las Eleccio- nes Municipales llevadas a cabo el día ll de octubre deRegístrese, comuníquese y publíquese. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MuÑoz mm; HERNANDEz cmE¿o;DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12465 RESOLUCION W 942-9%JNE Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N” 057-98-JEEP, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Pisco, el mismo que remite el Recur- so de Nulidad de doña Elsa Celia Anicama Náñez y don Manuel Ortega Villanueva, personeros legal y alterno de la Lista Independiente “Somos el Pueblo”, solicitando la declaración de nulidad de las elecciones municipales rea- lizadas en la ciudad de Pisco, en razón ala intervención de don Juan Díaz Buleje, candidato tachado de la Lista Independiente “Salvemos Pisco” en la propaganda políti- ca de dicha lista; CONSIDERANDO: Que, conforme a las manifestaciones vertidas y de las pruebas adjuntadas se refiere que don Juan Díaz Buleje, a pesar de ser un candidato tachado conforme a Resolución N” 798-98-JNE, del 26 de setiembre de 1998, de la Lista Independiente “Salvemos Pisco”, participa conjuntamente con el señor Juan Pau León, realizando propaganda políti- ca a favor de su lista presentándose falazmente como candidato a pesar de no serlo, induciendo a error al electo- rado, hecho que debe ser reputado como delito de falsedad genérica, prevista y penada en el Artículo 438” del Código Penal (Decreto Legislativo W 6351 y grave irregularidad que ha viciado los resultados de la votación; Que, si bien es cierto don Juan Díaz Buleje se encuen- tra tachado conforme a la resolución arriba indicada también es cierto que no existe disposición contenida en Ley Electoral vigente que le impida participar en un proceso electoral haciendo campaña para determinada lista,,ello no lo autoriza a presentarse dolosamente como candidato, máxime si aún en ese extremo, los documentos que se acompaña y del informe presentado por su abogado se acreditan que luego del pronunciamiento de este órga- no electoral don Juan Díaz Buleje hubo persistido en su actuación, so pretexto de ignorar su tacha, por lo que existe el mérito suficiente para declarar la nulidad de las elecciones en la provincia de Pisco; El Jurado Nacional de Elecciones enuso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Nulidad formulado por doña Elsa Celia Anicama Náñez y don Manuel Ortega Villanueva, personeros titular y al- terno de la Lista Independiente “Somos el Pueblo”, y en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas en la provincia de Pisco para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Pisco. Artículo Segundo.- Remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5”, literal q) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de la denuncia penal por la comisión de delito en que habría incurrido don Juan Díaz Buleje. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12466