Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (30/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág.165304 ttPQtWlflOli:lll;li;kfiWW:M~ Lima, viernes 30 de octubre de 1998 plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, para la elaboración de harina especial y enlatado con una capacidad de 51 t/h y 1,200 cjskurno respectivamente, ubicadas en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante escrito de Registro N” 1701002 de fecha 4 de marzo de 1998, la empresa UNION FISHING S.A., adjunta copia de la solicitud de Constancia de Damnificado presentada ante la Subprefectura de la provincia de Santa, Chimbote; y constancia policial emitida por la Comisaría del distrito de Coishco, a través de los cuales se acredita que el 11 de febrero de 1998, se inundaron las instalaciones del establecimien- to industrial oesauero de la referida emnresa como consecuencia del desborde del río Santa por efectos del Fenómeno “El Niño”; asimismo, mediante Informe N” 009-98-PEIDIREPE-CHIMBOTEIDCP de 25 de mayo de 1998. la Dirección Regional de Pesauería C’himbote confirmo dicho desastre;1 , Que habiendo ocurrido hechos no atribuibles al titular del derecho administrativo como los indicados en el con- siderando precedente, de naturaleza extraordinaria, im- previsible e irresistible que se enmarcan en causas exi- mentes de responsabilidad por caso fortuito y al ser la operatividad un elemento técnico esencial para la vigen- cia de la licencia, se han afectado los términos que susten- tan la expedición de la Resolución Ministerial citada en el tercer considerando,, por lo que procede suspender el derecho administrativo otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial N” 210-95-PEi Que asimismo la operatividad también se constitu- ye en un requisito sustantivo para el otorgamiento de la licencia de operación en adecuación al ordenamiento jurídico pesquero de la licencia de la planta de harina de pescado solicitada por la recurrente a través de los escritos de Registros N”s. 01168 y 009515 de 15 de febrero de 1994 y 2 de setiembre de 1996; en consecuen- cia resulta procedente otorgar un plazo determinado para el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales correspondientes al procedimiento de licen- cia de operación antes citado; Estando alo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe N” 095-98-PEIDNPP-Dc de 6 de julio de 1998, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 43” inciso d), del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, y el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 210-95.PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; y la Resolución Ministerial N” 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Suspender por ciento ochenta (180) días calendario, los efectos de la Resolución Ministerial N” 210-95-PE a través de la cual se otorgó licencia de operación a la empresa UNION FISHING S.A., para que opere sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para la elaboración de harina especial y enlatado con una capacidad de 51 t/h y 1,200 cajas/ turno respectivamente, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provin- cia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, para el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales referidos al procedimiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para la actividad de procesa- miento referida en la Resolución Directoral N” 252-89-PE/ DGT, solicitada por la empresa UNION FISHING S.A.; por las razones citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.-La empresa UNION FISHING S.A., deberá acreditar, vencido el plazo establecido en los artículos precedentes, la operatividad de sus plantas de harina especial y enlatado de productos hidrobiológicos, para lo cual deberá solicitar a la Dirección Nacional deProcesamiento Pesquero antes del reinicio de sus activi- dades, inspección técnica, a fin de proceder a verificar las capacidades instaladas de las citadas plantas de procesa- miento, las cuales no deberán variar sus capacidades especificadas y señaladas en la Resolución Ministerial N” 210-95-PE. Artículo 4”.- En caso de incumplimiento de lo dis- puesto en el artículo precedente, se procederá a caducar el derecho administrativo otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial N” 210-95-PE. Artículo 5”~ Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesqueria Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 12420 MINISTERIO PUBLICQ Disponen viaje de funcionarios a la ciudad de Iquitos para implementar medidas que garanticen la continui- dad del servicio en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO W 321-9%SE-TP-CEMP Lima, 26 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, estando a los hechos ocurridos a partir del día 24 de octubre de 1998 en la ciudad de Iquitos, los que han causado daños materiales graves en las instalaciones y patrimonio del Ministerio Público del Distrito Judicial de Loreto; Que, es necesario dada la gravedad de la situación en que se encuentran actualmente las sedes institucionales del Ministerio Público y del Instituto de Medicina Legal del Pení del Distrito Judicial de Loreto, tomarlas providen- cias, acciones y medidas que permitan garantizar el nor- mal funcionamiento y la continuidad del servicio; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) de la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley W 26623, corresponde al Secretario Ejecutivo dictar y supervisar la política general de gestión y admi- nistración del Ministerio Público; Estando a las visaciones del Gerente de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley N” 26623 ampliada y modificada por las Leyes N”s. 26695 y 26738, por Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público aprobada mediante Resolución N” 03596.MP-FN-CEMP modificada por Resolución N 335-98.MP-CEMP y Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobada mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego N” 005-96-SE-TP-CEMP v modificada nor las Resolucio- nes Ns. 019, 381, 586-97-SE-TP-CÉMP y Resolución N” 117.98-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Ejecutiva de Proyectos den la atención administrativa oportuna y prioritaria al Dis- trito Judicial de Loreto, a fin de garantizar el normal funcionamiento y la continuidad del servicio que brin- dan las fiscalías y la División Médico Legal en dicha Sede Distrital.