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Lima, viernes 30 de octubre de 1998 m~m tlm Pág. 165315 1’ ’ haya sido efectuado de conformidad con lo establecido por las normas del SPP, así como que dicho proceso se realiza una vez que el afiliado cuente con todas las cotizaciones solicitadas o, en su defecto, con la comunicación que sustente por parte de las empresas de seguros el deseo de no cotizar; Que! en ese sentido, la Administradora ha incurrido en negligencia al haber suscrito el acta a que se refiere el considerando precedente sin haber observado el procedimiento a que se refieren los Artículos 51”, 53” y 54” del Título VII del Compendio, y esta Superin- tendencia, en virtud de lo establecido por el Artículo ll” del Título XII del Compendio, califica dicha infracción como grave, siendo pasible de sanción con multa de Nivel 2; Que, adicionalmente, la Administradora a que se re- fiere el primer considerando precedente ha hecho público, con miras a obtener un eventual beneficio en términos de imagen, un hecho para cuya ejecución ha incumplido con los procedimientos y plazos establecidos en los artículos delTítuloVI1 del Compendio, aquese refieren los conside- randos precedentes; Que, asimismo, la conducta asumida por la Adminis- tradora respecto al procedimiento de solicitud de cotiza- ciones y elección de pensión en el presente caso, no sólo ha transgredido el marco reglamentario vigente expuesto en los considerandos precedentes sino que, asimismo, ha devenido en abiertamente contraria a los presupuestos (plena información y adecuado asesoramiento) del princi- pio de libre elección que subyace al procedimiento estable- cido por el Título VII del Compendio; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 9” del Título XII del Compendio, la concurrencia de dos (2) o más infracciones de distinta categoría, resulta sanciona- ble en función a la infracción de mayor gravedad así como que, la concurrencia de dos (2) o más infracciones de la misma categoría, a las que corresponden san- ciones del mismo tipo, pero de distinto nivel, resulta sancionable en función a aquella infracción de nivel superior; Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia considera que, a AFP Integra le resulta aplicable la infracción calificada como grave, siendo pasible de sanción con multa de Nivel 2: Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF, y las Resoluciones N”s. 053-9%EFSAFP, 232-9%EF/SAFPy 358-98-EFISAFP; SE RESUELVE: Artículo lo.-Sancionar a AFP Integra por la comisión de infracción grave, con multa de Nivel 2, ascendente a veinte (201 UIT, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a AFP Integra. Artículo 3”.- El pago de la multa a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, deberá verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo 4”.- Ofíciese al Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para los fines correspondientes. Artículo 5”.-La presente resolución entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12451Aprueban adquisición de medicamen- tos ylo material médico para el Progra- ma de Diálisis Peritoneal Ambulatoria del Centro de Hemodiálisis del IPSS RESOLUCION DE PRESIDENCLA EJJ3CUTlVA W 282-PE-IPSS-98 Lima, 23 de octubre de 1998 VISTA: La Carta No 608-GCH-IPSS-98 mediante la cual la Gerencia del Centro de Hemodiálisis solicita que se aprue- be la adquisición de MEDICAMENTOS Y/O MATERIAL MEDICO PARA DIALISIS PERITONEAL a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26790 “Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegura- dos brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, el IPSS otorga prestaciones de salud a través de suscentrosasistenciales,entreellos,elCentrodeHemodiá- lisis; Que, el Centro de Hemodiálisis tiene a su cargo el Programa de Diálisis Peritoneal Ambulatoria -DIPAC-, en el cual se da tratamiento a doscientos sesenta (260) pacientes con insuficiencia renal crónica terminal 0 avan- zada. Dicho programa tiene especial importancia porque permite ampliar la oferta de diálisis ante una demanda cada vez mayor y porque permite también prior-izar la atención a los pacientes pediátricos, adolescentes y diabé- ticos; Que, de acuerdo con el Artículo 19:, ‘nc. c) de la Ley W 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de licitación y concurso públicos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia o de urgencia; Que, conforme al Artículo 21” de la misma Ley se considera situación de urgencia cuando “la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de un servicio esencial o de opera- ciones productivas; o cuando la utilización de llal licita- ción o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admitensustitutos, oexistiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso PIroductivo”. Que. mediante Acuerdo de Consejo Directivo N” 36-6- IPSS-9i( se autorizó al Centro de Hemodiálisis la adqui- sición de medicamentos ylo material médico para diálisis peritoneal hasta el mes de agosto del año en curso; Que, por razón del monto, correspondería que la adquisición de medicamentos yto material médico para diálisis peritoneal por el período octubre-diciembre del nresente año se realice mediante Licitación Pública, pro- ceso cuya organización demandatia cierto tiempo; Que, tal como se desprende del expediente respectivo, de interrumpirse la provisión de medicamentos y/o mate- rial médico para diálisis peritoneal, el Programa de Dia- lisis Peritoneal Ambulatoria dejaría de funcionar. Este hecho acarrearía las siguientes consecuencias: a) Los Patientes de este programa tendrían que reubicar-se en as unidades de hemodiálisis existentes;.b) Lareubicación daría lugar a la saturación de estas unidades y restaría, además, eficacia al tratamiento hemodialítico dada la reducción de horas de tratamiento como consecuencia del incremento de la demanda en dichas unidades; c) En razón de lo anterior podría elevarse la tasa de morbi- mortalidad; d) La reubicación originaría también un pro- blema social, pues en muchos casos los pacientes del programa de diálisis peritoneal ambulatoria tendrían que ser trasladados fuera de su ámbito geográfico a las unida- des de diálisis a nivel nacional; e) La alternativa a la