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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (30/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

lima, viernes 30de octubre de 1998 elpentano Pág. 165313 Que, el Artículo 42” del mencionado reglamento dispo- ne que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio líquido del agente, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo más las posiciones descubiertas del agente y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valo- res, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descu- biertas y otras que signifiquen responsabilidad para el agente, debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual 0 superiora 01; Que, asimismo, en el inciso d) de la Primera Disposi- ción Transitoria del Reglamento de Agentes se establece que los agentes de intermediación se adecuarán a las normas contenidas en su Título III (Normas de Adecua- ción de Patrimonio), en un plazo que no exceda del 1 de junio de 1998, a excepción de lo dispuesto por el Artículo 55”, lo cual debía ser cumplido en un plazo que no exceda del 16 de marzo de 1998; Que, dicho plazo fue ampliado en dos oportunidades por el Directorio de CONASEV a solicitud de la Bolsa de Valores de Lima, estableciéndose como fecha límite para que los agentes adecuen sus indicadores de liquidez y solvencia a los niveles establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación el 1 de octubre de 1998; Que, el Artículo 46” del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que toda insuficiencia en el patrimonio líquido de un agente deberá ser revertida dentro de los dos días siguientes de la comunicación efectuada a CONASEV y a la Bolsa respectiva, la cual debe efectuarse dentro de las 24 horas de producida la insuficiencia; estableciéndose también que si al tercer día persiste la insuficiencia, CONASEV suspenderti la auto- rización de funcionamiento del agente de intermediación; Que, a fin de determinar si las sociedades agentes de bolsa cumplieron dentro de los plazos señalados en el considerando anterior,, con mantener adecuados niveles de liquidez y solvencia, CONASEV dispuso visitas de inspección a todas las sociedades agentes de bolsa, ha- biéndose establecido que Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A., regis- traron al 1 de octubre insuficiencia en su patrimonio líquido y un indicador de liquidez y solvencia por debajo de la unidad, situación que ala fecha no ha sido revertida, por lo que corresponde suspender sus respectivas autoriza- ciones de funcionamiento hasta que reviertan tal situa- ción; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11”, inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV arrobada nor Decreto Lev N” 26126, así como a lo acordido por el-Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 21 de setiembre de 1998, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspensión de la autori- zación de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspensión a que hace referencia el Artículo 46” del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONA- SEV N” 843-97-EF/94.10: SE RESUELVE: Artículo lo.- Suspender la autorización de funciona- miento de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en tanto se mantenga la insuficiencia señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- La suspensión decretada por el artículo precedente no exime a las sociedades agentes de bolsa referidas delcumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mercado con anterioridad a dicha fecha. ArtícuIoã.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la presente resolución a las sociedades agentes de bolsa a que se refiere su Artículo Primero, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. JESUS ALVARADO HIDALGO Gerente General (e) 12452SUNARP Autorizan a Martillero Ptiblico ejercer el cargo a nivel nacional, con excep ción de Lima y Callao RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS No 106-9%SUNARP Lima, 15 de julio de 1998 Vistos el Informe N” 008-98-SUNARP/GL-PAM, que la Gerencia Legal de la SUNARP ha encontrado confor- me, según Oficio N” 295-98-SUNARPIGL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N” 008-90-ICTIi CO, fueron establecidas las modalidades de garantía que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Estado; Que, mediante el Artículo 2” de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 131-96-SUNARP, se dispuso que la autorización para el ejercicio del cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, debía extenderse median- te Resolución del Superintendente Nacional, previo otor- gamiento de la garantía correspondiente a favor de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6” dela Resolución SupremaN”008-90-ICTXO, los Martille- ros Públicos, para continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar su garantía dentro de los primeros quince días útiles posteriores ala vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Qu,e,, habiendo entrado en vigencia la nueva Unidad Imposltwa Tributaria establecida mediante Decreto Su- premo N” 177-97-EF, el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán ha dado cumplimiento a las disposiciones conteni- das en la Resolución Suprema N” 008-90-ICTKO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el segundo semestre de 1998; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto en el inciso v) del Artículo 7” del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a ejercer sus facultades en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos 8429 SAFFP Sancionan con multa a AFP RESOLUCION N” 429-9%EF/SAFP Lima, 27 de octubre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones de AFP Integra del 98.9.22, 98.9.24 y 98.9.30 ingresadas a esta Superin- tendencia en las mismas fechas conRegistros Ws. 048754, 048834 y 049031, respectivamente, y el Informe N” 167- 98KAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarro- llo, de fecha 98.10.9;