TEXTO PAGINA: 24
Pág. 165320 Ql~Ci[ll;ìilr:~1~~:~l~~ Lima, viernes 30 de octubre de 1998 Hidrocarburos, debiendo atender lo solicitado por el recu- rrente, bajo responsabilidad, por ser un mandato legal; Que, la Municipalidad de San Boja, como toda muni- cipalidad distrital, no se encuentra facultada para regla- mentar el otorgamiento de las compatibilidades de Uso y Certificados de Alineamiento, documentos que deben ser expedidos en base al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas; Que, el otorgamiento indiscriminado de los Certifka- dos de Compatibilidad de Uso y los Certificados de Alinea- miento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, genera la construcción e instalación indiscriminada de los referidos, que atentan contra la seguridad de nuestros vecinos y el ornato de nuestro distrito; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; ACUERDO: Artículo Primero.- Hacer de conocimiento de los vecinos de San Borja, que dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencias de construcción de estaciones de expendio de combustibles, la participación de las mu- nicipalidades distritales se limita únicamente a la verifi- cación de cuestiones técnicas no referidas a la ubicación de los mismos, toda vez que el Certificado de Compatibi- lidad de Uso y de Alineamient.0 son otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Reiterara la comunidad sambor- jina que su principal preocupación es evitar la construc- ción e instalación indiscriminada de dichos estableci- mientos en zonas residenciales, solidarizándose con los vecinos ante el atentado contra la seguridad y tranquili- dad que esto ocasiona. Artículo Tercero.- Suspender temporalmente la re- cepción de expedientes administrativos de licencia de construcción de estaciones de expendio de combustible por un plazo de sesenta días útiles, mientras se modifique el procedimiento vigente lesivo a los intereses de las municipalidades distritales y sus comunidades. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica y ala Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Encargado del Despacho de Alcaldía 12416 M,UNLCIPALI,DAD DE SURQUlLLO Disp_onen la ejecución de Programa de Regularización Tributaria y Adminis- traba en favor de contribúyentes del distrito ORDENANZA N” 018-9%A-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Corípejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 26 de octubre de 1998; : Estando a lo expuesto, con Dictamen N” 028SR-CR- MDS emitido por la Comisión de Rentas, sobre Programa de Regularización Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191”, otorga a los Gobiernos Locales, autonomía, política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- :encia; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816 :n su Artículo 41” establece que las deudas tributarias sólo podrán ser condonadas por norma con rango de ley, que asimismo el Decreto Supremo N” OOP-JUS, Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos per- miten que excepcionalmente los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general las sanciones por nfracciones administrativas así como el interés morato- rio, con respecto a los tributos que administren; Que, el Artículo 74, numeral 3) del Artículo 192” de la Constitución Política del Perú, así como en la Norma IV del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conocedores de la problemática social de los contribuyentes de la corporación edil local del distrito, ha visto necesario brindar facilidades para que los contribu- yentes cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias vencidas, libres de pago de los intereses mora- torios; y de sanciones por infracciones tributarias y admi- nistrativas; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, con dispensa del trámite de Aprobación de Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ejecutar un Programa de Regu- larización Tributaria y Administrativa mediante el cual se conceda amnistía a los intereses y multas tributarias y una deducción a las sanciones por infracciones adminis- trativas en favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Surquillo desde el 2 al 16 de noviembre de 1998, con la finalidad de que cancelen sus deudas tributa- rias y administrativas pendientes de pago de los períodos vencidos, inclusive hasta el 3er. Trimestre de 1998. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente ordenanza son los siguientes: - Impuesto Predial - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Tasa de Arbitrios Municipales - Tasa de Licencia Especial de Funcionamiento - Terrenos sin Construir. Tratándose de multas administrativas generadas has- ta el 30.9.98, cualquiera sea su estado de cobranza serán reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. Están incluidas en este programa las deudas que se encuentren en cualquier estado del proceso administrati- vo 0 coactivo. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que mantie- nen convenio de fraccionamiento con cuotas pendientes a la fecha, cancelarán el,íntegro de dichas cuotas sin el interés correspondiente. Artículo Cuarto.- La deuda tributaria y administra- tiva materia de la presente ordenanza, podrá ser cancela- da en forma fraccionada, para ello el deudor tributario suscribirá el convenio de fraccionamiento, dentro del plazo señalado en la presente norma, en un máximo de tres cuotas cuyo vencimiento final no deberá exceder del 31.12.98. Artículo Quinto.- Los contribuyentes con expe- dientes en reclamo, pendientes de resolución de los tributos y multas que son materia del presente progra- ma podrán acogerse a éste, debiendo desistirse formal- mente adjuntando al expedienteel formato que será distribuido en forma gratuita debidamente sellado, dando por concluido el procedimiento administrativo de reclamación. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía se emita las normas comple- mentarias que sean necesarias para la presente orde- nanza. .” Reg&trese, comuníquese y publíquese. CARLOS IPARRAGUIRRE GALLO Alcalde 12423