TEXTO PAGINA: 7
Lima, viernes 30 de octubre de 1998 Prohiben actividades extractivas del / recurso concha de abanicwen el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Icacl-0 Pág.165303 RESOLUCION MINISTEXIAL W 536.98.PEArtículo 4”.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 1998 la disposición que se autoriza ala playa Atenas como centro oficial de desembarque del recurso concha de abanico procedente exclusivamente de áreas de maricul- tura que cuenten con la respectiva concesión para realizar la actividad, debiendo los usuarios asumir el pago correspondiente a los encargados de la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales de El Chaco y San Andrés. Lima, 29 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional;Artículo 5”.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 1998, el plazo otorgado para el retiro de las instalacio- nes de cultivo instaladas sin las autorizaciones respec- tivas, en las áreas de mar comprendidas en la jurisdic- ción de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, a que se refieren las Resoluciones Ministeriales N”s. 418-98. PE y 480-98-PE. Que mediante Resolución Ministerial N” 418-98.PE de fecha 28 de agosto de 1998, se levantó la veda del recurso concha de abanico(Argopecten purpuratus)en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco a partir de las 00.00 horas del día 30 de agosto de 1998, estableciéndose entre las condiciones para realizar la actividad extractiva, una cuota total de captura permi- sible de 7.000 toneladas;Artículo 6”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueda y la Dirección Regional de Pesquería de Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Que el segundo párrafo del Artículo 3” de la Resolu- ción Ministerial a que se hace referencia en el conside- rando precedente, prorrogada por Resolución Ministe- rial N” 480-9%PE, otorgó un plazo hasta el 31 de octu- bre de 1998, para que las organizaciones sociales representativas delos pescadores artesanales y extrac- tores de mariscos del área de Pisco. así como a las personas naturales dedicadas a esta actividad,, proce- dan a retirar todas las instalaciones de cultivo que hayan ubicado en las áreas de mar comprendidas en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, sin contar con la autorización res- pectiva;Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12487 Que el Instituto del Mar del Perú ha alcanzado el Informe Ejecutivo “Situación de la pesquería de concha de abanico en el área de Pisco” (1 de setiembre al 24 de octubre de 1998), que incluye el reporte de desembarque de concha de abanico en dicho período, mediante el cual indica que se ha cumplido con la cuota total de captura permisible establecida mediante la Resolución Ministe- rialN” 418.98.PE y que se están extrayendo ejemplares de talla inferior a la mínima autorizada;Otorgan plazo a empresa para que cum- pla requisitos del procedimiento de li- cencia de operación de plantas de pro- cesamiento RESOLUCION DIRECTORAL N” 188.98.PEYDNPP Lima, 27 de octubre de 1998 De acuerdo alo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y,Visto los escritos de Registros Nos. 1701002 y 03068003 de fechas 4 de marzo y 28 de agosto de 1998, respectivamente, presentados por la empresa UNION FISHING S.A. Con la opinión favorable del Viceministro;CONSIDERANDO: SE RESUELVF: Artículo la.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, a partir de las 00.00 horas del día 1 de noviembre de 1998. Artículo 2”.- Las personas naturales yjurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen, o utilicen el recurso concha de abanico en cualquiera de sus estados de conservación durante la veda establecida por la presente Resolución Ministe- rial, serán sancionadas de acuerdo alo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposi- ciones legales vigentes.Que a través de la Resolución Directoral N” 252-89. PE/DGT de fecha 19 de junio de 1989, se otorgó conce- sión a la empresa UNION FISHING S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológi- cos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesa- miento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Anca& fijándose en 1,738 cajas/ turno, la capacidad de producción con que debe operar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y en 66 tih la capacidad de reducción con que debe operar la planta de procesa- miento de harina de residuos de pescado y especies desechadas; Artículo 3”.- Exceptúese de los alcances de la presen- teResoluci6n Ministerial a las personas naturales o jurídi- cas que cuenten con concesión para el cultivo de concha de abanico o que tengan productos procesados con anteriori- dad a la fecha señalada en el Artículo l”, siempre que acrediten ante la Dirección Regional de Pesquería de Ica la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verifica- ción del caso. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto deberá constar en la factura comercial el centro acuícola de procedencia.Que mediante Resolución Directoral N” 236-90.PEl DGT modificada nor Resolución DirectoralN”204-91.PE/ DGT de fechas 23 de julio de 1990 y 21 de agosto de 1991, respectivamente, se amplía la concesión otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., para que desarrolle además la actividad de procesamiento de harina especial de alto contenido proteico, fijándose en 30 ti su capaci- dad de reducción; Que por Resolución Ministerial N” 210.95PE de fecha 4 de mavo de 1995. se otorgó a la empresa UNION FISHING S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, respecto a su establecimiento industrial pesquero donde funcionan sus -.