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1 Ama, viernes 30 de octubre de 1998 clmm Pág. 165311 Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Limawlidad, en consecuencia la petición de los recurrentes lebe declararse improcedente. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial le Lima. RESUELVE: 12480 Declaran improcedente solicitud de nulidad de votación realizada en me- sas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo JURADO ELECTORsAL ESPECLkL DE LIMA RESOLUCION W 082-98-JEELArtículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- ritud de Nulidad de Votación realizada en las ciento 3chentiún mesas de sufragio que funcionaron en el distri- to de Chaclacayo, formulada por los partidos políticos, movimientos y listas independientes de Chaclacayo: Ac- :ión Popular, su candidata Inés García Calderón; Movi- miento Independiente Somos Per& su candidata María Julia Delgado de Peñaloza; Partido Aprista Peruano, su candidata María Hinostroza; Unión Por el Perú su candi- data Ruth Durand; Lista Independiente Primera Opción, Víctor González Andrade; Movimiento Independiente Salvemos Chaclacayo, candidato Max Urbay; Acción Ve- cinal su candidato Augusto Tueros. Exp. No 737-98 Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 28 de octubre de 1998 SS VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la segunda miembro titular de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez; luego de oldo los informes orales de la doctora Olga Melgar de Parra Morzán, por el Movimiento Independiente Primera Opción; del doctor Mauricio Ballesteros Condori por la Lista Independiente Acción Vecinal de Chaclacayo; y dándose cuenta del escrito presentado por los partidos políticos, movimientos y listas independientes de Chaclacayo: Acción Popular, su candidata Inés Garcra Calderón; Movimiento Independiente Somos Perú, su candidata María Julia Delgado de Peñaloza; Partido Aprista Peruano, su candidata María Hinostroza: Unión Por el Perú su candidata Ruth Durand; Lista Indepen- diente Primera Opción Víctor González Andrade; Movi- miento Independiente Salvemos Chaclacayo, candida- to Max Urbay; Acción Vecinal su candidato Augusto Tueros, de fecha 14 de los corrientes, por 611 que solici- tan la nulidad del Proceso Electoral realizad» en el distrito de Chaclacayo, el mismo que fuese ampliado mediante los escritos presentados los días 3 9,20 y 26 de los corrientes.SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12481 ONPE Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra coordinador electoral del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará RESOLUCION W 137-98-J/ONPE CONSIDERANDO: Lima, 26 de octubre de 1998 Primero.- Que, al hacer el uso de la palabra la doctora Olga Melgar de Parra Morzán, por el Movimiento Indepen- diente Primera Opción, y el doctor Mauricio Ballesteros Condori por la Lista Independiente Acción Vecinal de Chaclacayo en audiencia pública del día 26 de los corrien- tes, modifican su petitorio inicial de nulidad del Proceso Electoral, por el de nulidad de la votación realizada en las ciento ochentiún mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Chaclacayo; argumentando pruebas nuevas. a las que ya fueron merituadas oportunamente por este Jurado al expedir la Resolución N” 076-98JEEL del 20 dtll presente mes.VISTO, el Informe W 8783-98GGE/ONPE de 19.10.98 emitido por la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Segundo.- Que, la nueva prueba que argumentan los recurrentes está referida básicamente a la presencia de doña Zarela Valencia Villaorduña, candidat a a Regidora de la Lista “Vamos Vecino”, quien se ha identificado como Personera Técnica de la agrupación política antes mencionada, ante el Centro de Cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ubicado en la avenida del Ejército N” 749, habiendo suscrito en tal calidad el acta de redigitación del día 15 de octubre ultimo.Que, por Oficio N” 18-98-JEE-H de 16.10.98 el Jura- do Electoral Especial de Huaytará, comunica al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaytará, que ha resuelto declarar la nulidad del acto electoral municipal en el distrito de Pilpichaca, provin- cia de Huaytará, departamento de Huancavehca, debi- do a los múltiples problemas suscitados en el proceso electoral de dicha circunscripción electoral; Tercero.- Que, el Artículo 36Y de la Ley Organica de Elecciones establece los casos en los cuales el *Jurado Electoral Especial puede declarar la Nulidad de la Vota- ción realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.-Aque, si bien es cierto que el Artículo 141”de la Ley Orgánica de Elecciones establece qut: los candida- tos no podrán ser personeros en el proceso electoral en el que postulen, no es menos cierto que la transgresión de esta previsión no es causal de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, que como ya se ha referido anteriormente, estas causales sta encuentran previamente establecidas en esta Ley Electoral, por la que mal podría este Jurado declarar la Nulidad Parcial en base auna situación hipotética no prevista como causal deQue, en la Resolución N” 025-98-JEE-H emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, se expresa la actuación parcializada de don Seferino Maximiliano Soto Luján, coordinador electoral del distrito de Pilpichaca, quien presumiblemente haya extraído material electoral (formatos de impugnación), además de haber realizado campaña electoral a favor de la agrupación independiente “Vamos Vecino” en el distrito de Pilpichaca donde postu- laba como regidora su esposa doña Alicia Huincha de Soto; asimismo, con el fin de influenciar en el resultado de las elecciones ha permitido que se repartiera propaganda de su agrupación independiente, entre los ciudadanos con- currentes en el día de la votación; Que, los Jurados Electorales Especiales tienen por función fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, en tanto, estos hechos al margen de la ley presuntamente perpetrados por don Seferino Maximiliano Soto Luján, coordinador electoral en el dis- trito de Pilpichaca, constituyen ilícito penal, conforme lo prevé el Artículo 355” del Código Penal, así como lo instituido en los Artículos 382” inciso b) y 383” inciso e) de