Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (30/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 165310 ~f~I:rl,;l:,r:Lhy;\fl~ RESUELVE: JURADOSLima, viernes 30 de octubre de 1998 Primero.- Declarar NULA LAVOTACION efectuada en la Mesa de Sufragio W 053936, que funcionó en el Colegio Nacional Pablo Patrón, en el distrito de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose remitir los actuados para tal fin.ELECTORALES ESPECIALES Declaran nula votación efectuada en mesa de sufragio ubicaba en el distrito de Lurigancho, provincia de Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION No OSO-98-JEEL Exp. W Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña JuanaMaría Jaico Martínez; y estando a lo acordad; por este Jurado en audiencia pública de fecha 21 de octubre del presente año, en razón de no haberse realiza- do el escrutinio de los votos emitidos en la Mesa de Sufragio N” 053936 ubicada en el Colegio Nacional Pablo Patrón del distrito de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que, concluido el acto electoral, una de las funciones primordiales de los Miembros de la Mesa de Sufragio es la de proceder a realizar el escrutinio de los votos emitidos por los ciudadanos electores que acudieron a dicha Mesa de Sufragio, conforme lo establece el Artícu- lo 278” y siguientes de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Segundo: Que, con la elaboración del acta de escruti- nio se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero: El escrutinio de los votos se realiza en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto público ininterrumpido, conforme lo establece el Artículo 278” de la Ley W 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que en el caso materia de la presente resolución, en la Mesa de Sufragio N” 053936, que funcionó en el Colegio Nacional Pablo Patrón del distrito de Lurigancho provincia y departamento de Lima, los miembros de dicha Mesa de Sufragio no han realizado el escrutinio de los votos emiti- dos en ella, habiendo remitido a este Jurado en sobres lacrados con la anotación de Impugnados todos los votos emitidos, indicando en la esquela que se adjunta a la misma “Que la Mesa había resuelto no contar los votos de las cédulas sufragadas por los electores argumentando que la agrupación de Acción Popular tenis signo de iden- tificación.“, incumpliendo de esta manera con sus obliga- ciones. Cuarto: Que, este Jurado se pronuncia en segunda instancia sólo sobre las apelaciones interpuestas con- tra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268” (Impugnación de Identidad) y 282” (Impugnación de Cédulas de Votación); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones arit- méticas de escrutinio, de conformidad con lo estableci- do en el Artículo 284” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; por lo tanto es incompetente para reali- zar el escrutinio de los votos emitidos en dicha Mesa de Sufragio. Quinto: Que, al no haberse realizado el escrutinio de los votos emitidos, conforme lo establece la Ley Electoral antes glosada, debe de declararse la Nulidad de la Vota- ción efectuada en la Mesa de Sufragio tantas veces citada; y, además, en aplicación de la tercera parte del Artículo 281” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Público. Porestas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima;/ -Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12479 Dictan disposiciones referidas a libre- tas electorales retenidas a ciudadanos durante elecciones municipales JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” OSl-98JEEL Lima, 27 de octubre de 1998 VISTO: Que, habiéndose llevado a cabo las Elecciones Munici- pales el día ll del presente mes, comicios en los cuales diversos Presidentes de Mesas de Sufragio han retenido Libretas Electorales a algunos ciudadanos que concu- rrieron a sufragar, ya sea por haberse impugnado su identidad, por tener alguna alteración o por encontrarse las mismas deterioradas. CONSIDERANDO: Primero: Que, elArtículo284”delaLeyN”26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece como competencia del Jurado Electoral Especial, el de resolver en segunda instancia, las impugnaciones referidas ala identidad del elector, de la cédula de votación, así como de las opera- ciones aritméticas de escrutinio. Segundo: Que, al revisar en grado las impugnaciones a que se hace referencia en el considerando anterior, se han tenido a la vista diversos documentos de identidad que han sido retenidos por los Presidentes de las diversas mesas de sufragio a los ciudadanos que concurrieron a sufragar en estos comicios municipales, por lo que se hace necesario determinar cuál debe ser el destino de las mismas. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las libretas electorales reteni- das, que tengan indicios de haber sido adulteradas, debe- rán de ser remitidas al Ministerio Público, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- Las libretas electorales reteni- das que se encuentren deterioradas deberán de ser remitidas al Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo Tercero.- Las libretas electorales que no tengan ninguna observación, deberán de ser devueltas a sus titulares, dejándose constancia por Secretaría de tal hecho. Artículo Cuarto.- Conforma parte de esta resolución el anexo que se adjunta, en la que se detalla las libretas electorales que serán remitidas al Ministerio Público, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y las que serán devueltas a sus titulares, conforme se ha indi- cado en los artículos precedentes.