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Pág.165308 alado @:[~hI:,I:~~ti:\l+~ Lima, viernes 30deoctubre de1998 Declaran improcedente nulidad de vo- El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tarucachi, interpuesto por don Enrique Gue- vara Arenas, personero legal del Partido Político Acción Popular.1tación de mesas de sufragio de los idistritos de Santa Rosa y Shatoja, pro- 1vincia de El Dorado RESOLUCION W 938-98-JNE Lima, 29 de octubre de 1998 Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12461Visto, en sesión pública de fecha 28 de octubre del año en curso, el recurso de nulidad presentado por don Daniel A. Rodríguez Díaz, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, solicitando la nulidad de la votación de las mesas de sufragio de los distritos de Santa Rosa y Shatoja de la provincia de El Dorado; CONSIDERANDO: RESOLUCION No 940-98-m Lima, 29 de octubre de 1998 Vista, la solicitud de don Javier Alva Orlandini, perso- nero legal del Partido Político Acción Popular, quien pide en vía de queja que el Jurado Electoral Especial de Sandia resuelva el recurso de nulidad que le ha sido presentado; alega que por solicitudes recibidas en fecha 16 de octubre del año en curso, remitidas por don Ricardo Torres Tumi, personero legal del Partido Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de Sandia, quien pide se declare la nulidad del cómputo efectuado por la ODPE de Sandia y la nulidad total de los comicios municipales realizados en la provincia de Sandia;Que, el recurrente solicita la nulidad de la votación de las mesas de sufragio OO4715 y OO4668 del distrito de Santa Rosay 004620 del distrito de Shatoja, ambos distri- tos de la provincia de El Dorado, por cuanto en cada una de ellas se permitió que sufragaran personas que no figuraban en el correspondiente Padrón Electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación en las mesas de sufragio, entre otros, cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la correspondiente lista de electores; Que, no consta en las Actas observación alguna de los personeros: CONSIDERANDO: Que, ya que dicho cómputo no guarda concordancia con las actas electorales de las mesas de sufragio de la citada provincia ni con las actas entregadas al Ejército; que ha habido personas que han sufragado en dos mesas como es el caso del distrito de Yanahuaya, que hubo soborno, intimidación y violencia para favorecer a la Lista Independiente Frenatraca en los distritos de San.Juan del Oro, Yanahuaya y Limbani; que hubo intervención en el acto electoral del Gobernador del distrito de Yanahuaya y del propio servidor del Jurado Electoral Especial de Sandia don Oswaldo Barrios Cáceres, quien se constituyó en el distrito de San Juan del Oro para sobornar e intimidar a los electores en completo estado de embria- guez;Que, el recurrente no ha acreditado en autos lo ex- puesto en el primer considerando de la presente resolu- ción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la nulidad formulada por don Daniel A. Rodríguez Díaz, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, del análisis de autos se establece que los recu- rrentes no han acreditado las irregularidades que indi- can, tales alegaciones no son prueba suficiente para decla- rar la nulidad de elecciones que se solicita en la provincia de Sandia; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12462 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de queja interpuesto por don Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Político Acción Popular, con- tra el Jurado Electoral Especial de Sandia. Artículo Segundo.- Declarar infundadas las solicitu- des de don Ricardo Torres Tumi, personero del Partido Político Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de Sandia, respecto a la nulidad del cómputo efectuado por la ODPE y la nulidad total de elecciones realizadas en la provincia de Sandia.Declaran la nulidad de procesoselecto- rales efectuados en los distritos deW$;ba y Viraco, y en la provincia RESOLUCION W 939-98-JNE Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO: Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12464La comunicación recibida con fecha 22 de octubre de 1998, de don Vitaliano Gallardo Cuadra, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, formulando Recurso de Nulidad de las elecciones municipales rea- lizadas en el distrito de Citabamba, provincia de San- tiago de Chuto, manifestando haberse registrado la inasistencia de más del cincuenta por ciento de votan- tes hábiles al acto electoral;