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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (30/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 165300 ~~Pémtatu,~:H~W:W~ Lima, vicmcs 30 de octubre de 1998 Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12421 PROMUDEH Otorgan el “Premio PROMUDEH” a di- versas magistradas RESOLUCION MINISTERIAL N” 314-98.PROMUDEH Lima, 28 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial K’ 265.98.PROMU- DEH, de fecha 21 de setiembre de 1998, se instituyó el “Premio PROMUDEH” a ser otorgado a aquellos fiscales que hayan realizado trabajos de investigación o proyectos normativos que contribuyan a la recta administración de justicia especializada en familia, garantizando el derecho de la niña, niño, adolescente y mujer a acceder a sus servicios y al debido proceso; Que mediante Resolución Viceministerial N” 012.98- PROMUDEH, se aprobó el reglamento que contiene los lineamientos y criterios de evaluación de los trabajos presentados, que permite seleccionar aquellos que cum- plen con los objetivos de estimular y promover la vigencia y ejercicio de los derechos que la ley reconoce a la niña, niño, adolescente y a la mujer; Que la Comisión de Selección en acta de fecha 27 de octubre de 1998, ha procedido a seleccionara los fiscales distinguidos que se hacen acreedores al “Premio PRO- MUDEH”, conforme a las normas citadas en los conside- randos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 866, modificado por el Decreto Legislativo N” 893: SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar el “Premio PROMUDEH” en 1998 alas siguientes fiscales: - Primer lugar a la Dra. Yolanda Vásquez García, Fiscal Adjunta Provincial de la 3ra. Fiscalía de Familia de Lima, por su trabajo de investigación sobre “Derecho de Familia”. -Mención honrosa ala Dra. María Margarita Rentería Durand, ex Fiscal del Niño y Adolescente y actual Fiscal Provincial Civil de Lima, por su trabajo de investigación “Administración de Justicia y la Convención de las Nacio- nes Unidas, sobre los Derechos del Niño: Rol del Ministe- rio Público”. - Mención honrosa a la Dra. Azucena Solari Escobedo, Fiscal Provincial de la 2da. Fiscalía Provincial de Familia de Lima, por su trabajo de investigación “La Capacidad Civil de los Adolescentes”. Mención honrosa ala Dra. Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Provincial de la Décimo Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, por su “Proyecto Norma- tivo en Relación a Delitos contra la Libertad Sexual en agravio de Menores de 14 Años de Edad”. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Fiscal de la Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y a cada uno de los fiscales que se han hecho acreedores al “Premio PROMU- DEH”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12484 Instauran procesoadministrativo disci- plinarioadiversosfuncionariosdel IPD RESOLUCION MINISTERIAL N” 315.9%PROMUDEH Lima, 29 de octubre de 1998 Vistos el Informe N” 00597.PROMUDEH-OAI, de fecha 12 de diciembre de 1997, de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante acción de control practicada al Instituto Peruano del Deporte - IPD, contenida en el Informe N” 005.97.PROMUDEH-OAI, del Organo de Auditoría In- terna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se determinó pre- suntas faltas administrativas en el irregular manejo de los sistemas de administración, por parte de los funciona- rios de dicha institución responsables a la fecha de los hechos en el ejercicio de sus funciones, durante el año de 1997; Que de las observaciones que sustentan el Informe del Organo de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano antes mencionado, se evidencia la comisión de presuntas faltas administrati- vas de negligencia en el desempeño de sus funciones por parte de los señores, Rotilio Guimo Espinoza Garay, Jefe de la Unidad de Tesorería y Diana Matros León, encarga- da del Fondo Fijo para caja chica, quienes efectuaron pago por concepto de racionamiento, con recursos del Fondo Fijo para caja chica y sustentando los pagos efectuados con comprobantes de pago de meses anteriores, excedien- do algunos de ellos el monto máximo a otorgarse por ese concepto; de igual modo habrían incurrido en responsabi- lidad administrativa los señores! Pedro Orestes Pino Guzmán, Jefe de la Unidad de Administración Financiera y Walter Céspedes Samamé, ex Jefe de la Unidad de Tesorería por haber desembolsado a favor de la agencia CUBADEPORTES S.A. la suma de S/. 1’945,203.65 por obligaciones durante el año 1997, sin contar con los com- probantes de pago que sustenten dichas operaciones, así como presentar comprobantes de pago del año 1997, por un valor de S/. 4’711,851.41 sin la respectiva documenta- ción sustentatoria; Que en cuanto ala supuesta responsabilidad adminis- trativa atribuida al ex Presidente y ex Presidente Interi- no del Consejo Nacional del Deporte durante los años 1996 y 1997, por haber suscrito contratos con la agencia CUBADEPORTES S.A. para la prestación de servicios técnicos para los años 1996 y 1997, sin el pago de obliga- ciones fiscales, ha quedado acreditado que dichos contra- tos con la agencia mencionada, tenían como sustento normativo el Convenio Marco suscrito entre el Instituto Nacional de Deportes de Cuba y el Instituto Peruano del Deporte, por lo que no le eran aplicables las disposiciones del Reglamento Unico de Adquisiciones, vigente a dicha fecha, y, en consecuencia, se habría actuado de acuerdo a lo prescrito en el convenio mencionado, no existiendo indicios sufkientes de comisión de falta grave disciplina- ria y de directa responsabilidad administrativa por parte de los referidos ex funcionarios, por lo que corresponde excluirlos y no comprenderlos en los alcances de la pre- sente resolución; Que estando a lo recomendado en el Informe N” 005. 97.PROMUDEH-OAI del Organo de Auditoría Interna y en el Informe N” 185.98.PROMUDEWOAL, de la Oficina de Apoyo Legal, resulta procedente la apertura de Proce- so Administrativo Disciplinario a los funcionarios a que se refiere el segundo considerando, al existir indicios razo-