NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
se hace res Incurra(n) Cronsable ante ADUANAS por todos los actos II omisiones en que Icha (s) persona (s) en su cargo de despachador o auxiliar. Formulo la presen!e, declaracl6n al amparo de la Ley Nc 25035; Le de %&lifiiacion Admlntstrativa y su Reglamento. Decreto Supremo N- 07 d-89- Fecha. FORMATO W 8 Yo, .., .<. ,< ,<. ,< (Nombres y Apehdos) ciudadano en ejercicio, identificado con L.E. N” .,.,.., ,, ,,,..,,,., ,,,.,, o carné de extranjeria Ne ..,..... declaro bajo juramento ser trabajador de la Agencia de Aduana ,.......,........,... no haber sido condenado por delitos dolosos..-y de Formulo la, presente, decl,aración al amparo de la Ley N” 25035; Le de ;~~,lificaclon Admwtratlva y su Reglamento, Decreto Supremo N- 07 fK-89- Fecha FIRMA -- FORMATO NP 9 Yo, ..,..,....... ,. en mi calidad de: 0 RepresentanteLegal0 Gerente0 Director en la Agencia de Aduana 1.Cun~plo con declarar los siguientes resultados de la autorrevisión lI, re$za$~;&il~~~~tada. Del al dia mes aio día mes año III.NUMERO DE DECLARACIONES REVISADAS (indicarnúmero) IV. RESULTADOS OBTENIDOS a) Declaraciones con incidencias u observaciones: b)bdetallar DUI y monto liquidado) tras observaciones yio comentarios Formulo la presente Declaración al amparo de lo dispuesto en la Ley de Símplifícacion Admimstrativa aprobada por Ley Nc 25035, y su Reglamento D.S. N”070-89-PCM. Fecha. 9763 REGZSTRO NACXQNAL DE IDENTIFICACJION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables dedelitoscontralafepúblicayfunción pública en agravio del Estado RESOLUCION JEFATURAL W 962-98-IDENTIDAD Lima, 26 de agosto de 1998Visto el Memorándum W 454-98-GAJ/IDENTIDAD emiti- do por la Gerencia de Asesoría Juridica, de fecha 20 de julio de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memo- rándum del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducente a suplantar la identidad del ciudadano Yolver Acuña Gamarra; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función pública y la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416, 428” y 438” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solici- tándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacio- nal del Perú, a ñn de que se asuman las investigaciones condu- centes a la identificación del sujeto que ha suplantado la iden- tidad del ciudadano Yolver Acuña Gamarra. a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo disuuesto en el Decreto Lev N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos iudiciales del Reaistro Nacional de Identificación v Estado Ci&, para que en-nombre y representación de 10’s intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatura Registrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA <Jefe Nacional 9804 RESOLUCION JEFATURAL No 063.98-IDENTIDAD Lima, 26 de agosto de 1998 Visto el Memorándum N” 479-98-GAJADENTIDAD,, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de Julio de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del memo- rándum del visto, se desprende que persona no identificada que dice llamarse Luis Antonio Soles Fijiki y Jorge Jutaro Sato García, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público, haciendo insertar en documento público decla- raciones falsas sobre hechos que deben probarse con el docu- mento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de presünta comisión de delito contra la función pública y la fe oública. en la modalidad de falsedad ideolóeica. orevisto v sancionado por los Artículos 416” y 428” del CgdigÓ Penal; ” Que? en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la función pública y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2“.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de