NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
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pública, en las modalidades de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en los Artículos 416”, 427” y 428” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación Estado Civil, para que interponga las acciones que correspon Ban en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que se hacen llamar Martín Quispe Quispe, a fin de formalizar la denuncia correspondiente;JUNIO 1544,086610 0,28 4,39 JULIO 1556027467 0,77 5,20 AGOSTO 1565,326117 0,60 5,82 Artículo 2”.-Aprobar la publicación del Boletín del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 1998, docu- mento que contiene la Información Oficial de Precios al Por Mayor. Regístrese y comuníquese. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N“ 17537 FELIX MURILLO ALFARO y la Ley N” 26497; Jefe SE RESUELVE: 9823 Artículo l”.-Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interoonrra e imoulse las acciones leaales que correspondan contra ‘quienes resulten responsables; por presunto delito contra la función pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.QSIPTEL Dictan normas sobre tarifas de presta- ciones del servicio público de telefo- nía brindado a través de teléfonos pú- blicos en áreas locales de ámbito de partamentalArtículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9815 INEI Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, corres- pondiente al mes de agosto de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 247-BS-INEI Lima, 31 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 797 establece las normas de ajuste por Inflación del Balance General con incidencia tributa- ria usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Qwp or Decreto Legislativo N” 771, se establece el Marco Legal de Sistema Tributario para el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, los mismos que consideran como factor de actualización el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, mediante Resolución Ministerial N” 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, por consiguiente es necesario disponer la publicación de la variación Mensual dei Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios Prome- dio al Por Mayor a Nivel Nacional, con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional (Base: Ano 1990 = 100.01 correspondiente al nws de agosto de 1998: AÑO 1998 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 1498,1881#0 1,28 1,28 FEBRERO 1511998762 0,9‘2 2,22 i?lE”1529,602843 1,16 3.41 1534,275271 0,31 3,72 MAYO 1539,704072 0,35 4,osRESOLUCION N” OlO-9%CD-OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad con las modificaciones de los contra- tos de concesión de que es titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el D.S. N” 021-9%MTC, a partir del 1 de setiembre próximo, entra en vigencia un régimen de tarifi- cación, de ámbito departamental, para los servicios públicos de telefonía; Que tanto los contratos de concesión mencionados en el considerando anterior, corno los numerales 35 y 36 del instrumento los “Lineamientos de Política de apertura del mercado de telecomunicaciones”, aprobados mediante D.S. N” 020-9%MTC, identifican al área local del servicio público de telefonía como equivalente a la extensión territorial de la demarcación política de cada uno de los departamentos del Perú; Que la aplicación del concepto “área local” a un ámbito de extensión departamental requiere, de una parte, que la indica- da concesionaria efectúe la adecuación de sus equipos y sistema operativo para los fines de tasación y facturación correspondien- tes y, de otro lado, que se culmine el estudio técnico que permita definir, apropiadamente, el tratamiento tarifario del servicio telefónico prestado a través de teléfonos públicos; Que si bien para las prestaciones de servicio bajo la mencio- nada modalidad, fue aprobado un régimen de tarifas lijado por la Resolución N” 004-98CD/OSIPTEL, su aplicación fue diferi- da hasta el 1 de setiembre de 1998, mediante la Resolución N” 006-98CD/OSIPTEL; Que, a la fecha, además de subsistir las condiciones que motivaron el aplazamiento del sistema de tasación y factura- ción, es necesario adaptarlo ala apertura del mercado, por lo que se requiere adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las circunstancias existentes; Estando alo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N” 72; SE RESUELVE: Artículo lo.- Disponer que las prestaciones del servicio público de telefonía brindado a través de teléfonos públicos, en las áreas locales de ámbito departamental, se continúen aten- diendo por Telefónica del Perú S.A.A., mediante el régimen de tarifas que se aplica en la fecha de esta resolución. Artículo 2”.- La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación o de su notificación a la empresa concesionaria, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 9820