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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág.163550 ttmI)B lima. micrcolcs 2 de setiembre dc 199X MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conceden Amnistía Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA N” 24.9%MDCH Chorrillos, 28 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: En la sesión ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANl)O: Que, elArt. 191”dela ConstituciónPolítica delPerú estable- ce que las Municipalidades como órganos de Gobierno Local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 41” del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N” 816, los Municipios excepcionalmen- te pueden condonar con carácter general el interés moratoria y sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual gestión municipal conceder benell- cias y facilidades a los contribuyentes que se han retrasado en el pago u omitido cl cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Iu.- CONCEDASE AMNISTIA TRIBUTARIA en lajurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el 15 de setiembre de 1998, a fin que los contribuyentes de cualquier tributo municipal puedan regularizar sus obligaciones formales o sus- tanciales de años anteriores hasta el 31 de diciembre de 1997, sin intereses moratorias ni sanciones, con la sola excepción de la aplicación del factor de reajuste. Artículo 2”.- Concédase el beneficio de exoneración del 50% en el monto de las multas administrativas giradas y/o incurri- das a la fecha. Artículo 3”.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, de Administración y Unidad de Relaciones Públicas y Comunica- ción Social efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumpli- miento a la presente ordenanza. Artículo 4”.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el contenido del presenk dispositivo para conocimiento general y cumplimiento dc los contribuyentes que se encuentran en cali- dad de omisos yio morosos, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GIJTIERREZ WESELBY Alcalde 9866 MUNICZPALIDAD DEL RIMAC Aprueban ordenanza referida a la exo- neración del pago de arbitrios munici- pales a pensionistas residentes en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N” 01%98-MDR Rímac, 27 de agosto de 1998 En Scsion Extraordinari;i del Crrnce.jo de la fecha, bajo la Presidencia del scnor ALzaId<, dc la Municipalidad del Rimac .JOSl< CARLOS NAVARRO lXSí.4N0. con la asistencia de los señores Regidores: Esperanza Jesús Navarro Lévano, Julio Segundo Acosta Polo. Xrnny Griselth Estrada Venero, Johnny Esteban Napan C:dder<in, Wdliam Martín Castañeda Lozano, Gloria Jaramillo Aguilar. Gaby ,Jeaús Huaroto Quispe, Oswaldo Guadulio Díaz Duranle, .Jorge Montesinos Calderon y Nicéforo Alarcón Cárdenas:Se puso a consideración del Concejo la propuesta del Despa- cho de Alcaldía de aprobar una ordenanza mediante la cual se exonera a los pensionistas en el distrito del pago de Arbitrios Municipales. POR UNANIMIDAD. SE ACORDO: l”.- Aprobar la siguiente ordenanza: ORDENANZA N” 003-98-MDR Rímac, 27 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el Acuerdo de Concejo N” 01%9%MDR, aprobando la siguiente ordenanza; CONSIDERANDO: Que, conforme a la norma Cuarta del Título Preliminar del Código Tributario los Gobiernos Locales están facultados a exonerar del pago de Arbitrios Municipales dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que? la actual administración considerando que la situación económica del país ha afectado notablemente la capacidad adquisitiva de los pensionistas por lo que cree pertinente y justo proceder a la exoneración del pago de Arbitrios Municipales a favor de aquellos; ORDENANZA Artículo Unico.- Exonerar definitivamente del Pago de Arbitrios Municipales a los pensionistas residentes en el distri- to,yquecumplanconlosrequisitosestablecidosenelArt. 19”del Decreto Legislativo N” 776, es decir: l.l.- Que sea propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino o posesionario del inmueble que no tenga ninguna propiedad inmueble. 1.2.- Que dicho inmueble lo ocupe como vivienda. 1.3.- Que su único ingreso personal esté constituido por la pensión que perciben. POR TANTO: En uso de las facultades que confiere el Art. 4’7” de la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades, la promulgo en el Rímac a los 27 días del mes de agosto de 1998. 2. Dispensar al presente Acuerdo del Trámite de Lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSECARLOSNAVARROLEVANO Alcalde 9764 MUNICIPALIDA$3 DE JESUS IMARIA. Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA N” 007-98lMJM Jesús María, 27 de junio de 1998 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el 27 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Jesús María, en uso de sus atribuciones dicta la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Rectifíquese los Procedimientos Ad- ministrativos signados con los N”s. 9,15,19,21, 22,23, 26,31, 32,38,39,40,41,42,43,51,53,58,59,66,67,68,69,77, 80, 103, 104, 105,109,111 aprobados mediante Ordenanza N” 005-98/MJM, procedimientos que tendrán el texto que se indica en los anexos que se incluyen a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Manténgase la vigencia de la Orde- nanza N” 005-98/MJM, en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa