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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 163548 cl perrtarn, #:NXk~ I,ima, miércoles 2 de setiembre de 1998 DISPOSICIONES FINALES Al recurso de apelación debe acompañarse copia del recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos [TUPA, del OSINERG; en caso que el operador o usuario no cumplan con presentar dicho pago, debe notificarse para que lo haga en el plazo de dos días bajo apercibimierito de tenerse por no presentado, y la Administra- ción en caso de incumplimiento, emitirá resolución declarando inadmisible la apelación.Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley y/o qoe no precise la fundamenta- ción del agravio causado por la resolución impugnada, será declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se inter- pone.Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma, serán de aplicación el Texto Unieo Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el De- creto Legislativo W 757, el Decreto Supremo N” 094-92 PCM que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguri- dad Jurídica y Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el Código Procesal Civil. TITULO QUINTO REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5. TRAMITE Y RESOLUCION DEL CONSEJO DI- RECTIVO DE OSINERG: Ingresado el expediente a la segun- da instancia, se procederá a su numeración y registro. 5.1.APELACION: El Consejo Directivo resolverá la apela- ción interpuesta dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción del recurso de apelación. Pare resolver, el Consejo Directivo podrá solicitar informa- ción adicional o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes. 5.2.SILENCIOADMIMSTRATIVONEGATIVO.-Trans- currido el plazo establecido sin que cl recurso de apelación se resuelva, el apelante podrid considerar denegado su recurso a efectos de interponer las accionesJudiclales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso dc la Administración. 5.3. CAUSALES DE NULIDAD.- En caso de haberse tipificado causales de nulidad previstas en el Artículo 43” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos al expedirse la resolución de primera instancia, éstas deberán ser invocadas por los operadores o usuarios al formular el Recurso de Apelación. En talcs casos, el Consejo Directivo resolverá la apelaciún declarando insubsistente la resolución de Gerencia General .y nulo todo lo actuado, ordenando que emita nuevo pronunciamiento en primera instancia. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.- Con la resolución emitida por el Consejo Directivo u operando el silencio administrativo negativo regulado en el numeral 4.1., queda agotada la via administrativa a efectos de la interposi- ción de las acciones judiciales correspondientes. TITULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES9779 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Artículo 240” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR N” 019-98-EF/90 Lima, 1 de setiembre de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA INDICE 6.1. Para el cumplimiento de sus resoluciones tanto la Gerencia General como el Consc~o Directivo podrán disponerla ejecución de actos y medidas que consideren necesarios, inclu- yendo la posibilidad de solicitar el apoyo dc la fuerza pública para tal fin. Asimismo, podrá disponer la ejecución de actos y medidas indispensahlcs para evitar o finalizar situaciones que puedan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas. como producto del incumplimiento de las obligaciones de los operadores o usuarios. 6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, la Gerencia General pondrá en conocimiento del Ministerio Públi- co, los casos eo los cuales advierta la comisión de delito por parte los usuarios y/u operadores, en relación con las actividades de hidrocarburos. TITULO SETIMO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS 7.1. Los reclamos dc infracciones a las normas que regulan la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos se tramitaráncon sujeción alas disposiciones del DecretoSupremo W 046~W-EM, Reglamento para la Protección Ambiental de subsector hidrocarburos. El presente Reglamento es aplicable supletoriamente en todo lo no previsto en cl Decreto Supremo N” 046-93-EM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- I,os reclamos interpuestos con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, so regirán por las normas aplicables al momento de su interposicicjn.1 5,30834 2 5,30881 3 5,30928 4 5,30976 5 5,31023 6 5,31070 7 5,31117 8 5,31164 9 $31211 10 5,31259 11 5,31306 12 5,31353 13 5,314oo * 14 5,31447 15 5,31495 16 5,31542 17 5,31589 18 5,31636 19 5,31683 20 5,31731 21 5,31778 22 5,31825 23 5,31872 24 5,31920 25 5,31967 26 5,32014 27 5,32061 28 5,32108 29 5,32156 30 5.32203 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235” del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236” del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N” 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 9821