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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 163546 @pérttanl, ~AX~bH:\R~ J.ima, miércoles 2 de sctiemhre de 1998 USUARIO: Persona natural o persona jurídica que bajo cualquier modalidad recibe o utiliza los servicios brindados por los operadores o tiene acceso o contacto con los mismos. 1.4. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECLAMO: Escrito del operador o usuario recurriendo ante la Administración, contra cualauier acto relativo a la actividad de hidrocarburos. RECURSO DE RECONSIDERARON: Reclamo formula- do por el usuario o por el operador contra la resolución de primera instancia, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental. Es un recurso opcional y su no interposi- ción no impide el ejercicio del recurso de apelación. RECURSO DE APELACION: impugnación formulada por el operador o usuario, contra la resolución de primera instancia o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Debe ser presentado ante el órgano que expidió la resolución impugnada, a fin que sea elevado y resuelto por la segunda y última instancia administrativa. RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedi- miento de denuncia, los operadores y usuarios podrán recurrir en queja ante el OSINERG contra los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos y contra la denegatoria no justificada a conceder la apelación interpuesta. El recurso de queja deberá contener la identificación de quien lo interpone, el domicilio donde se le hara llegar las notificaciones, número del expediente de la reclamación, argu- mentos que fundamentan la queja y medios probatorios que la sustentan. En los casos que la queja se interponga por denegatoria de apelación, ésta deberá contener los fundamentos para la conce- sión del recurso denegado. El plazo es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega 01 recurso. La queja se interpone ante el superior jerárquico quien correrá traslado de la misma al inferior jerárquico para que en el caso de tres días hábiles presente sus descargos correspon- dientes. Absuelto o no el traslado, emitirá pronunciamiento en el plazo máximo de quince días hábiles contados a p,rrtir de la fecha en que debieron presentarse los descargos. La interposición de la queja no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución en caso que la queja sea por denegatoria de apelación. 1.5. FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesto el reclamo, la Administración deberá formar un expediente, el cual deberá tramitar y conservar debidamente foliado en nume- ración correlativa y sin interpolación de folios. Solamente se formará expediente cuando se admita una denuncia de parte y en el supuesto que la resolución de sanción producto de una fiscalización sea impugnada. Concluido el trámite de primera instancia, en caso de formu- larse apelación, la Administración deberá proceder a elevar el expediente en el plazo establecido por esta norma, con los folios com Eletos y numerados. 1operador o usuario tienen derecho a acceder directamente al expediente en cual uier estado del procedimiento y podrán solicitar copias de los %ocumentos presentados si fuera el caso, previo pago del costo real que su ejecución específica genere. 1.6. SUJETOS DEL RECLAMO: Son sujetos del reclamo los operadores y los usuarios del servicio de hidrocarburos y quienes acrediten su legítimo mterés en relación con la presta- ción del servicio. El reclamo puede interponerse directamente o a través de apoderado con facultades suficientes para ello. En el supuesto de imposición de sanclones por la Gerencia General sin existir reclamo de parte se procederá ala formación del expediente sólo en el supwsto que la Resolución de Sanción fuese impugnada. 1.7. REPRESENTACION EN EL PROCESO: iSn caso el recurso fuese formulado por apoderado o representante, éste deberá contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone y particularmente deberá contar con fwultades especiales para desistirse del mismo. En caso que el operador o usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apode- rado o representante podrá hacerlo efectivo solamente si cuenta con facultades expresas y especiales para tal efecto. La representación general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma lega- lizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. 1.8. INTERVENCION DE AROGADO: En ningún caso será obligatoria la intervención de abogado. En caso que el operador o usuario sea asistido por abogado, en el Primer escrito que presente al procedimiento, podrá otor- garle as facultades generales de representación, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declara- ción de estar instruido de la representación o delegación que otorga. En este caso no se requiere otorgar carta poder.1.9. ORJETO DEL RECLAMO: Son objeto del reclamo, todas las actividades de hidrocarburos relacionadas con la misión de Osinerg de fiscalizar a nivel nacional las disposiciones legales y técnicas, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocar- buros. 1 .lO. CALIFLCACION DE LOS RECURSOS : El error en la calificación del recurso por parte del operador o usuario, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. I .ll. CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESO- LUCIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en segunda instancia, deberán contener: l La indicación del lugar y fecha en que se expidan. l El número de orden que les corresponde dentro del expe- diente de ser aplicable. l La relación ordenada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, incluyendo la evaluación de los medios probatorios respectivos. l La indicación clara y precisa de lo que se resuelve y se ordena. l La indicación de la parte sobre la cual recae el pago de las costas del procedimiento de ser aplicable. 1.12. INSTANCIAS: Para la solución de los procedimientos de reclamo de los operadores y usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera es la Gerencia General de OSI- NERG y el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG). En el caso que la resolución de primera instancia carezca de alguno de los requisitos señalados a que se refiere el párrafo 1. ll, será declarada nula por la instancia superior al resolver la apelación. En tal caso el Consejo Directivo precisará las razones de la nulidad, y resolverá además según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, pars lo cual podrá solicitar que el operador o el usuario le alcancen información yio docu- mentación complementaria que requiera para resolver. 1.13. COSTAS DEL PROCESO: Son aquellos gastos en que se incurra para su tramitación, particularmente represen- tados en la actuación de medios probatorios y notificaciones. Las costas serán reguladas atendiendo a los gastos acredi- tados en el proceso. TITULO SEGUNDO 2.1. COMPETENCIA.- La Gerencia General es el órgano competente en primera instancia para conocer y resolver los reclamos, relativos a las materias definidas en esta norma como el objeto del reclamo. El Consejo Directivo es competente para conocer y resolver los Recursos de Apelación contra las resoluciones emitidas por la Gerencia General en los asuntos de su competencia, constitu- yendo la segunda y última instancia administrativa. 2.2.- IRRRNUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA: La competencia administrativa establecida en la presente norma, es de carácter irrenunciable. TITULO TERCERO FISCALIZACION A LOS OPERADORES 3.1. FISCALIZACION.- Los operadores serán fiscalizados por OSINERG, con el propósito que cumplan correctamente las disposiciones legales y reglamentarias de hidrocarburos. La fiscalización podrá ser directa a cargo de OSINERG, o indirecta a través de personas naturales o jurídicas contratadas por OSINERG. 3.2. FISCALIZADORES.- Osinerg en su condición de órga- no su como Pervisor y fiscalizador en materia de hidrocarburos, así os terceros contratados nara fiscalizar a los operadores que desarrollan actividades hijo la competencia de Osinerg, gozan de facultades de inspección, verificación e investigación para constatar hechos violatorios del orden jurídico amparado por la Ley N” 26734, su Reglamento y todas las demás normas sobre higiene ocupacional, seguridad, protección del medio am- biente y demás disposiciones aplicables al sub-sector hidrocar- buros. 3.3. INSPECTORES.- Los inspectores son aquellas perso- nas que únicamente verifican las ocurrencias para cuyo efecto deberán levantar el Acta de Inspección, donde constará el hecho que constituye la infracción de la norma y demás circunstancias imoortantes oara evaluar el comportamiento del operador. El Acia será firmada por el Inspector, por los operadores fiscaliza- dos o por quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente.